ESTRUCTURA TÍPICA DEL SICARIATO
D. TIPICIDAD SUBJETIVA
Siendo un delito de estructuración dolosa el tipo penal de sicariato, debe entenderse que no se admite ni se encuentra expresamente regulado en si modalidad culposa, sin perjuicio de entender que tal actuar delictivo pueda redefinirse en el tipo penal de homicidio culposo, es decir, dentro de un tipo penal alternativo y/o subsidiario. El ejemplo sería el caso de aquella persona que siendo sicario, en un día cualquiera al manejar su vehículo y al
pasarse la luz roja en forma imprudente (imputación del comportamiento), trae como consecuencia la muerte del peatón (imputación del resultado), debiendo por ello responder penalmente por el mencionado delito de homicidio culposo (Núñez; 2015, 79).
Por otro lado, debe hacerse mención que la tipicidad subjetiva del tipo penal de sicariato, además del elemento dolo, que clásicamente es entendido como el conocimiento y voluntad de realizar los elementos que conforman la tipicidad objetiva, es decir, conocer y querer matar a otro por existir previa orden, encargo o acuerdo, o también entendido como el conocimiento y voluntad tanto de la imputación del comportamiento (ordenar, encargar o acordar una muerte) como de la imputación del resultado (muerte), el legislador ha agregado, como un elemento subjetivo adicional al dolo, la tendencia interna transcendente del propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole (finalidad), por lo que el beneficio puede ser también para un tercero, en el que si bien ello no forma parte de su estructura objetiva ni de su consumativa material, será necesario probarse que la persona que decidió matar tenía el propósito de obtener una ventaja económica o no económica, por lo que para darlo por acreditado no se requiere verificar dicho beneficio en el mundo fenoménico. Con ello, no se debe confundir el tipo objetivo del delito de sicariato, con los objetivos del delito de sicariato (Peña Cabrera; 2015, 46).
Conforme a lo que se explica, el sicario brinda el servicio ilegal de dar muerte a una persona a cambio, normalmente, de poder obtener una
contraprestación patrimonial, que puede concurrir con otros móviles o motivaciones que no necesariamente se corresponde con la motivación del intermediario y del que contrata al sicario, siendo que estas últimas personas pueden tener como motivaciones intereses de venganza, afán de lucro, control de una plaza o mercado, ambiciones políticas o móviles caseros u ordinarios como celos, odio, etc. (Delgado; 2015, 92).
En esos términos, el que contrata a un sicario no necesariamente deberá compartir los mismos o similares intereses-motivaciones, sean económico o no, con el sicario, por lo que, es posible que exista en un caso concreto interés patrimonial por parte del sicario e interés extrapatrimonial por parte del contratante. Por tanto, no es necesario que el mandante, dador de la orden o quien acuerda con el agente el asesinato del sujeto pasivo, obre también motivado por la consecución de un beneficio económico o de otra índole, siendo que de todos modos no se descarta que esto pueda darse en la realidad (Peña Cabrera; 2015, 47).
Un dato interesante es el hecho en que el sujeto activo de este delito -el sicario- no sólo podría tener el propósito de querer la obtención de un beneficio de carácter económico, sino que tal beneficio a obtener también podría ser de otra índole o naturaleza. Bajo esa línea de ideas y conforme a lo regulado por nuestro legislador, podría ser sicario y por tanto cometer el delito de sicariato, aquella persona que cometa el delito con el propósito de obtener un beneficio sexual, económico o laboral, que sin perjuicio de lo señalado previamente, sería una forma de poder diferenciar y de marcar
distancia entre el delito de sicariato con el homicidio por lucro. Además de lo señalado, podemos citar como ejemplo los siguientes casos: cuando el sicario da muerte a la víctima con el propósito de seguir perteneciendo a la organización criminal, cuando el sicario da muerte a su víctima para vengar a su padre o hermano que fue ofendido o atacado por la víctima, o para vengar la muerte de un miembro de la organización, o vengar a la hermana violentada sexualmente por la víctima, o dar muerte a un colaborador eficaz para que no delate a la organización, o dar muerte a un miembro de la organización criminal rival, etc (Salinas; 2015, 54).
Así también, puede ser la búsqueda de reconocimiento en el grupo, recuperar el prestigio de un grupo o simplemente el agradecimiento a quien da la orden, encargo o acuerdo; en cualquier caso puede ser también de índole sexual, honorífica, sentimental, político, profesional, etc (Heydegger; 2015, 109).
Se debe manifestar que cuando el tipo penal hace expresa mención que con el propósito, no implica que la retribución o ventaja se encuentra como promesa, condicionada a la realización del hecho, pues puede haberse retribuido antes de la realización. Por eso, no es necesario que el agente haya recibido la contraprestación por la conducta ilícita, es decir, que solo basta el acuerdo y la muerte para consumar el hecho porque la finalidad, que puede ser lucrativa, está inmersa en la finalidad de la conducta. Dado que el pago del precio por el encargo criminal, de dar muerte a la víctima, puede darse por adelantado o luego de perpetrado el asesinato, no resulta
necesario comprobar que el mandante o contratante haya tenido la verdadera intención de pagar, pues ante su imposibilidad o la negativa a ello igual el delito se habrá perfeccionado (con la muerte del sujeto pasivo) (Peña Cabrera; 2015, 47).