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15 TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS PERJUDICIALES PARA LAS CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS

CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER CORREGIDAS (ART. 18, Decreto 3/2008 de 8 de enero) que vulneran lo establecido en las NCOF de centro y de aula, cuando son cometidas: dentro del recinto escolar, en las actividades extraescolares, en el uso de los servicios complementarios y las que, realizándose fuera del recinto, estén motivadas o relacionadas directamente con la actividad escolar.

A TENER EN CUENTA AL APLICAR LAS SANCIONES: - Han de ser proporcionales a la gravedad de la conducta.

- Tienen prioridad las que conllevan comportamientos positivos de recuperación y trabajos individuales.

- No pueden atentar contra la integridad física y la dignidad del alumno.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NCOF

MEDIDAS

CORRECTORAS ÓRGANO COMPETENTE

- Faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. - Desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa. - Interrupción del normal desarrollo de las clases. - Alteración del normal

desarrollo de las

actividades del centro. - Actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. - El deterioro causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de otros miembros de la comunidad escolar. a) Restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. b) Sustitución del recreo

por una actividad

alternativa, como la

mejora, cuidado y

conservación de algún

espacio del centro.

c) Desarrollar las

actividades escolares en un espacio distinto del aula bajo el control del

profesorado del centro

(guardia o quien estime el director).

d) Realizar tareas

escolares en el centro en horario no lectivo, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de los padres.

La decisión de estas medidas, por delegación del director, corresponde a :

- Cualquier profesor del

centro, oído el alumno, en los supuestos b y c.

- El tutor o tutora en los apartados a y d.

En todos los casos quedará

constancia escrita de las medidas adoptadas y se notificará a la familia. En el supuesto c: la dirección del centro organizará la atención a este alumnado. El profesor responsable informará a jefatura y al tutor del motivo de la sanción y el encargado de su atención, comunicará la conducta mantenida por el alumno. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales e informará periódicamente al CE y a Inspección.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

MEDIDAS

CORRECTORAS ÓRGANO COMPETENTE

- Actos de indisciplina que alteran gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. - Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

- El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los

miembros de la comunidad. - Las vejaciones o humillaciones, sobre todo las que tienen una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o que se realicen contra las personas

más vulnerables por sus

características personales, económicas, sociales o educativas. - La suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos y material académico.

- El deterioro grave, causado

intencionadamente, de las

dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás. - Exhibir símbolos racistas o emblemas que atenten contra la dignidad de las personas. Así como preconizar el empleo de la violencia, la apología de la xenofobia o el terrorismo.

- La reiteración de conductas contrarias a las normas de

convivencia (acumulación de

apercibimientos).

- El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

a) La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes. b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias

durante un período que no podrá ser superior a un mes.

c) El cambio de grupo – clase.

d) La realización de tareas educativas fuera

del centro, con

suspensión temporal de la asistencia al mismo durante un período no

superior a 15 días

lectivos, sin que se

pierda el derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno acuda periódicamente al centro

para el control del

cumplimiento de la

medida correctora. El tutor establecerá un plan

de trabajo con las

actividades a realizar, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días

de no asistencia al

centro, para garantizar el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar los padres.

Estas medidas serán adoptadas por el director o directora y se trasladarán a la Comisión de Convivencia. Procedimiento: - es preceptiva la audiencia al alumno, las familias y el conocimiento del profesor-tutor.

- Las correcciones serán

inmediatamente ejecutivas.

Estas decisiones podrán ser revisadas por el CE a petición de los padres. La reclamación se presentará en el plazo de 2

días a contar desde el

siguiente a la imposición de la corrección. Para su resolución

se convocará una sesión

extraordinaria del CE en el plazo de 2 días lectivos desde la presentación de aquella

Artículo 32.-

- Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido un mes desde la fecha de su comisión.

- Las conductas gravemente perjudiciales prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

- Las medidas correctoras prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el CE se pronuncie sobre la reclamación.

En el cómputo de los plazos fijados se excluirán los períodos vacacionales.

CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER CORREGIDAS (ART. 4, 5 y 6, Decreto 13/2013 de 21 de marzo de 2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha), contrarias a las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo.

CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA

AUTORIDAD DEL PROFESORADO

MEDIDAS

CORRECTORAS ÓRGANO COMPETENTE

- La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado,

perturben, impidan o

dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que

por su frecuencia y

reiteración incidan

negativamente en la

actitud pedagógica del

docente. Quedarán

excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado. - La desconsideración hacia el profesorado,

como autoridad docente.

- El incumplimiento

reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la

a) La realización de

tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del

derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. c) El cambio de grupo clase. d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un período superior a

cinco días lectivos e

inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya

cometido la conducta

infractora.

e) La realización de tareas

educativas fuera del

centro, con suspensión

La decisión de las medidas

contempladas en el primer guión de

las medidas correctoras, por

delegación del director, corresponde a cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno.

En todas las demás medidas

correctoras será la persona titular de la Dirección del centro quien tenga la

competencia necesaria para

información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los

niveles y etapas

educativos en que ello

fuese responsabilidad

directa del alumnado, sin

detrimento de la

responsabilidad del

profesorado en su

comunicación con las

familias o de las propias familias en su deber de

estar informadas del

proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

- El deterioro de

propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad

docente, causado

intencionadamente por el alumnado.

temporal de la asistencia al propio centro docente por un período mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA

AUTORIDAD DEL PROFESORADO

MEDIDAS

CORRECTORAS ÓRGANO COMPETENTE

- Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de

las actividades educativas

programadas y desarrolladas por el Claustro.

- La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. - El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

- Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o

humillaciones hacia el

profesorado, particularmente

aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

- La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

- La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

- Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo. - El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas

con anterioridad. Tras la

valoración y el análisis de los

motivos del incumplimiento,

podrá agravar o atenuar la

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

a) La suspensión

del derecho del

alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. b) El cambio de grupo clase. c) La suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases, por un período superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se

haya cometido la

conducta infractora.

d) La realización de

tareas educativas fuera

del centro, con

suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un período mínimo de diez

días lectivos y un

máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se

haya cometido la

Para todas las medidas

correctoras de las conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado, será

la persona titular de la

Dirección del centro quien

tenga la competencia

consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

- El grave deterioro de

propiedades y del material

personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad

docente, causado

intencionadamente por el

alumnado.

conducta infractora.

Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro.

Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria.

b) La pérdida del derecho a la evaluación continúa.

c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

Este tipo de medidas se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la Dirección al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y a sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos.

Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atenten gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha

Las medidas correctoras establecidas prescriben en los siguientes plazos a contar desde su comisión.

a) Para las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado a los dos meses.

b) Para las conductas gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado, y para las que por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, a los cuatro meses.

En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad.

El profesorado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.

c) Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

Conforme a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero.

Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.

En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento.

16.- FACTORES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES