3. TIPO PENAL Y ESTRUCTURA TÍPICA
3.1. Tipo objetivo
Por medio de la teoría del delito, o también conocida como teoría de la imputación penal, es que se analizan las características que debe tener una conducta para determinar que esta se encuadra dentro de un tipo penal. Así pues, la imputación penal nos va a permitir analizar diversos elementos que conforman la estructura típica de un delito, partiendo en el presente caso, por analizar los elementos del Tipo Objetivo:
3.1.1. Bien jurídico
El bien jurídico es entendido como aquel valor significativo que busca proteger el derecho penal a fin de garantizar la convivencia armoniosa de los ciudadanos.
Existen dos teorías referentes al concepto de bien jurídico: a) Concepto jurídico-constitucional del bien jurídico:
Quienes se adhieren a esta teoría sostienen que la constitución política de un estado es la que contiene los bienes jurídicos.
Sus críticos, precisan que no todos los valores constitucionales necesariamente deben ser objeto de protección del derecho penal, y no todos los bienes que el derecho penal protege deben estar necesariamente registrados en las normas constitucionales, ya que se
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debe considerar la evolución de las necesidades de protección penal que la comunidad requiera (Villavicencio. 2007 p.100)
b) Concepto sociológico de bien jurídico:
Esta postura centra al bien jurídico en el perjuicio social, argumentando que el bien jurídico equivale a las condiciones de existencia de la vida social, ya que el perjuicio causado por el delito sólo puede ser medido según el daño producido al sistema social. (Villavicencio 2007 p. 101)
Hay que tener presente que todo tipo penal protege un bien jurídico, por lo que la comisión de un delito gira en torno a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico determinado.
3.1.2. Sujetos
La imputación objetiva, requiere de la existencia de dos sujetos a los cuales se denomina:
a) Sujeto activo: También denominado sujeto agente, o autor; es la persona que realiza ya sea por acción u omisión la conducta prohibida.
b) Sujeto pasivo: Es la persona titular del bien jurídico sobre quien recae los efectos de la conducta prohibida ejecutada por el sujeto activo.
Al respecto, vale precisar que, en determinados supuestos, se distingue un sujeto pasivo del delito y un
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sujeto pasivo de la acción; siendo el primero el titular del bien jurídico protegido, y siendo el segundo la persona sobre quien recae directamente la acción u omisión cometida por el sujeto activo.
Resulta necesario precisar que no siempre cualquier persona puede cometer un delito determinado, pues en algunos casos la conducta prohibida sólo puede ser cometido por quienes tengan un deber especial.26 Este tipo de delitos son denominados delitos de infracción del deber, y en ellos se requiere que el sujeto agente tenga una cualidad especial para que se pueda sostener que es autor de este tipo de delitos. Sobre ello, la dogmática diferencia entre los delitos de infracción de deber propios27 y delitos de infracción de deber impropios.28
3.1.3. La conducta
Es la descripción exacta de la conducta prohibida, también es conocida como circunstancia típica.
Es el tipo penal el que recoge la conducta prohibida, la cual debe estar bien delimitada. En líneas generales, la conducta típica
26 Por otro lado, los delitos que pueden ser cometidos por cualquier ciudadano, se les denomina delitos
de dominio.
27 En estos delitos, la lesión del deber especial es la que fundamenta la punibilidad. Por ejemplo, en el
delito de prevaricato.
28 En estos delitos, la lesión del deber especial sólo agrava la punibilidad. Es menester señalar que los
delitos de infracción del deber impropios se encuentran relacionados con un delito de dominio, variando en el aumento de la pena en razón del deber especial. Por ejemplo, el delito de parricidio, lesiones graves
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lleva un verbo rector, el cual concretiza la acción típica que el legislador quiere prohibir. En algunos delitos, existe un solo verbo rector, mientras que en otros hay más de dos verbos rectores.29
Es de considerar también que, en determinados casos, el legislador sólo sanciona la comisión de la acción típica si es que esta ha sido producida mediante la modalidad típica; es decir en algunos delitos, no sólo se requiere la comisión de la acción típica, sino que esta acción haya sido realizada mediante alguna de las formas o modalidades previstas en la ley penal.
3.1.4. Aspectos descriptivos y normativos
Los elementos descriptivos están definidos como aquellos que el sujeto puede percibir y comprender a través de los sentidos, ya que son elementos del mundo real, son conceptos tomados del lenguaje diario. Ejemplos concretos de elementos descriptivos, son los términos bien mueble, matar, despojar, entre otros.
Los elementos normativos, no son perceptibles por los sentidos, siendo necesario para su entendimiento, la realización de un juicio o proceso valorativo, ya que aluden a determinadas realidades que derivan de una valoración jurídica o de una valoración ético social. Ejemplos de este tipo de elementos son
29 Los delitos que tienen un solo verbo rector, son llamados delitos simples, mientras que los que tienen
dos o más verbos rectores, son llamados delitos complejos.
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los términos: “funcionario o servidor público, matrimonio, depositario judicial, bienes embargados, exhibiciones obscenas, entre otros. Vale considerar también, que hay muchos elementos que tienen contenido descriptivo, pero también contenido normativo a la vez, por lo que la doctrina últimamente habla de elementos predominantemente descriptivos o predominantemente normativos. (Villavicencio. 2007. pp.314- 315)
3.1.5. Objeto de la acción u objeto material del delito
A diferencia del bien jurídico (ideal) el objeto material del delito pertenece al mundo exterior, y es entendido como aquella persona, cosa material o inmaterial sobre la cual recae la conducta desplegada por el sujeto agente. Este elemento no debe confundirse con el instrumento del delito, los cuales son objetos con los que se cometió el delito. En determinados delitos, el objeto material del delito coincide con el sujeto pasivo, tal es el caso del delito de homicidio.