Capítulo II: Diagnóstico socioeconómico de la seguridad alimentaria y
2.1 Principios y tipología de las cooperativas agrícolas en Cuba
2.1.2 Tipología de las cooperativas agrícolas en Cuba
Se establece que en consideración al tipo de propiedad de la tierra, las
cooperativas según la Ley No. 95 sobre Cooperativas de Producción
Agropecuaria y de Créditos y Servicios de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobada en noviembre de 2002, y el Decreto-Ley No.142 del 20 de septiembre del 1993, se clasifican en:
Cooperativas Agropecuarias, en sus tres formas básicas: 1. Cooperativas de Créditos y Servicios (CSS). 2. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA). 3. Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC). 2.1.2.1. Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS)
La Cooperativa de Créditos y Servicios es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria con personalidad jurídica propia, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia. Esta cooperativa tiene como propósitos fundamentales:
Planificar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria;
Gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria;
Planificar y comerciar las producciones directivas de los miembros y la cooperativa;
Comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto social;
Adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte;
Construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria, autorizadas en su objeto social.
El patrimonio de una Cooperativa de Créditos y Servicios lo constituyen las edificaciones, instalaciones, maquinarias, equipos, implementos agrícolas y otros bienes adquiridos por la cooperativa para el uso colectivo; así como el fondo colectivo, las reservas acumuladas y otros recursos financieros. Además las plantaciones y producciones agropecuarias de las tierras recibidas en usufructo y viviendas construidas, adquiridas o entregadas a la cooperativa en concepto de viviendas vinculadas o medios básicos.
2.1.2.2. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA)
La Cooperativa de Producción Agropecuaria, según Colectivo de autores
(2007), es una entidad económica que representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista con patrimonio y personalidad jurídica propia, constituida con la tierra y otros bienes aportados por los agricultores pequeños, a la cual se integran otras personas, para lograr una producción agropecuaria sostenible. Estas tienen como misión fundamental:
Desarrollar con eficiencia económica la producción agropecuaria
sostenible, en atención a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa.
Utilizar racionalmente los suelos agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con que cuenta.
Incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización.
Prestar otros servicios agropecuarios que hayan sido autorizados en su objeto social.
Pueden ser miembros de la Cooperativa de Producción Agropecuaria los aportadores de tierra y de otros bienes agropecuarios, sus cónyuges, hijos, demás familiares y los trabajadores, que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento General. Los miembros de la cooperativa no pueden ser propietarios o usufructuarios de tierras, ni pertenecer simultáneamente a otra cooperativa o mantener otra actividad laboral que vaya en detrimento de los fines de la cooperativa, por excepción y previa la aprobación de la Asamblea General, algunos de sus integrantes pueden realizar, por un tiempo determinado, actividades laborales lícitas no relacionadas con la cooperativa.
Los cooperativistas participan de los beneficios provenientes de la actividad económica de la cooperativa, de las actividades sociales, culturales recreativas y otras de carácter social, promovidas y organizadas por la cooperativa, disfrutan además de los beneficios del autoabastecimiento y de las viviendas que les asigne la cooperativa de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.
Los miembros tienen derecho de los beneficios de la seguridad social de conformidad con la legislación vigente en la materia, para lo cual las cooperativas cumplen con los aportes financieros y demás obligaciones según corresponda esa legislación.
Los miembros que hayan aportado tierras y otros bienes agropecuarios y que por cualquier motivo causen baja de ésta solo tienen derecho al cobro del importe no amortizado y de otros adeudos que con ellos tenga la cooperativa. El patrimonio de la CPA está constituido por:
Tierras, y demás bienes agropecuarios;
Instalaciones, medios culturales, recreativos y otros bienes aportados por sus miembros o adquiridos por compra o cualquier otro título y los construidos por la cooperativa;
Animales y plantaciones, la producción agropecuarias y otras producciones pertenecientes a la cooperativa;
La producción forestal de conformidad con la legislación forestal vigente; Viviendas construidas, adquiridas o entregadas a la cooperativa en
concepto de vinculadas o medios básicos;
Reservas acumuladas y los recursos financieros; Otros derechos reconocidos en la Ley.
El trabajo de cada miembro es remunerado de acuerdo con la cantidad y la calidad del mismo.
Las cooperativas cierran anualmente sus estados financieros certificados por el Ministerio de la Agricultura o AZCUBA según corresponda. A través de su análisis se determinan las utilidades, las cuales son distribuidas en las siguientes operaciones económicas: para fondos de reserva, en el pago del impuesto sobre utilidades, para el pago de las tierras y bienes aportados por los cooperativistas, este último no puede ser inferior al veinte por ciento del mismo, hasta su liquidación. Del resto se destina una parte para los fondos de operaciones y sociocultural y otra parte igual para distribuir entre los cooperativistas.
El fondo sociocultural no pude ser inferior al 5% de las utilidades anuales y está dedicado a:
Coadyuvar al financiamiento de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
Desarrollar actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas. Estimular a los cooperativistas destacados.
Prestar ayuda económica a los cooperativistas, previo acuerdo de la Asamblea General.
Las cooperativas que tengan pérdidas las solventan por medio de la reserva para cubrir contingencias, las utilidades de períodos futuros y el seguro en los casos que proceda.
La fusión, división o segregación de la CPA, una vez acordadas por la Asamblea General, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, requiere de la aprobación del Ministerio de la Agricultura.
La nueva cooperativa es continuadora legal de los derechos y obligaciones de aquellas que se unificaron, y en caso de división las nuevas cooperativas asumen la parte proporcional que les corresponda. 11
2.1.2.3. Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC)
La Unidad Básica de Producción Cooperativa, es una organización económica y social integrada por trabajadores con autonomía en su gestión y administración de sus recursos, que recibe las tierras y otros bienes que se determinen en usufructo por tiempo indefinido y posee personalidad jurídica propia.
Las UBPC poseen el usufructo de la tierra por tiempo indefinido, ser dueños de la producción y la venden al Estado. Además deben cumplir las obligaciones fiscales que les corresponde como contribución a los gastos generales de la Nación y elegir en colectivo a su dirección.
Los principios fundamentales en que se sustenta su funcionamiento son:
La vinculación del hombre al área como forma de estimular su interés por el trabajo y su sentido concreto de responsabilidad individual y colectiva.
El autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado.
Mejorar progresivamente las condiciones de la vivienda y otros aspectos relacionados con la atención al hombre.
11
Para más información ver: Donéstevez Sánchez Grizel María en: "La economía campesina en la transición al socialismo en Cuba: el proceso de descampesinización-campesinización". Tesis en opción al grado de doctor en Ciencias Económicas, 2006. (Inédita).
Asociar rigurosamente los ingresos de los trabajadores a la producción alcanzada.
Desarrollar ampliamente la autonomía de la gestión, administrar sus recursos haciéndose autosuficientes en el orden productivo.
2.2. Cooperativa de Producción Agropecuaria "Camilo Cienfuegos":