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3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MENA

3.3. El acogimiento residencial

3.3.1. Tipología de recursos de acogimiento residencial

España cuenta con una amplia red de residencias para la acogida del colectivo de los MENA. Como hemos comentado, dichas residencias son las responsables de prestar asistencia y atención a sus necesidades básicas, educativas y sociales. Existen muchos centros especializados en España que tratan de dar respuesta a las distintas necesidades de estos menores y a la amplia demanda existente. Cada comunidad autónoma y ayuntamiento cuenta con sus propias medidas para la protección del menor y sus propios centros, y es complejo elaborar una clasificación unitaria. Como consecuencia del modelo descentralizador establecido por los artículo 148 y siguientes de la Constitución española de 1978, la protección de la infancia no constituye una competencia exclusiva del Estado, por tanto, la competencia para el acogimiento de los menores extranjeros no acompañados corresponde a los servicios de protección de la infancia de cada Comunidad Autónoma. Como consecuencia de esta distribución, cada Comunidad ha creado su propio sistema de acogida residencial de los MENA, por lo que los recursos son muy diferentes según la región que observemos. En el caso de Madrid, de la que se hablará en detalle más adelante, estos menores son acogidos principalmente en centros de primera acogida o centros comunes, y pasado un tiempo son derivados a recursos más específicos. En cuanto a Cataluña, esta acogida inicial se organiza en torno a recursos residenciales creados especialmente para este colectivo. Andalucía, al contrario que Madrid, acoge en primer lugar a estos menores en centros específicos, para más tarde permitir su traslado a centros residenciales comunes.

Como resultado de estas diferencias, es complicado realizar una clasificación de los diferentes tipos de centros de acogimiento residencial que existen en España. Tras consultar varias fuentes, una sencilla pero a la vez fundamental primera clasificación sería distinguir los centros existentes en función de su titularidad (VV.AA.: 2011). Así,

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por un lado encontramos los centros públicos, cuya titularidad la ostenta la administración pública, y los centros privados, dependientes de entidades colaboradoras. La segunda clasificación que se propone en este libro se basa en las características de los menores que atiende cada centro. Se distingue entonces entre centros de carácter preventivo y de protección:

a) Los centros de carácter preventivo tienen como objetivo evitar posibles situaciones de riesgo y desamparo, y a su vez corregir las posibles carencias que dificulten el desarrollo normal de los menores. Dentro de este tipo de centros preventivos encontramos los centros de día. Como su propio nombre indica, atienden a los menores durante el día y fuera del horario escolar. En estos centros se proporciona educación, alimentación y atención a los menores que lo necesitan, debido a circunstancias personales, familiares o a su entorno, sirviendo de apoyo a la familia. Estos centros cuentan con un equipo profesional formado por educadores y animadores y un gerente o director. Además pueden disponer de personal especializado o auxiliar en función de las necesidades y objetivos del propio centro.

b) Los centros de protección atienden a menores en grave riesgo o que necesitan atención inmediata, o a aquellos cuya tutela ha sido asumida por la administración pública. Dentro de los centros de protección encontramos:

i. Centros de acogida inmediata: También denominados centros de primera acogida o urgencia, atienden a los menores que se encuentran en grave riesgo o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, o cuya tutela o guarda haya sido asumida por la administración pública. Entre sus objetivos principales se encuentran la protección y bienestar el menor. Para ello, se analiza la problemática personal, social y familiar de los menores y se emiten informes psicológicos, pedagógicos, socio-familiares y médico-sanitarios de aquellos que así lo necesiten de forma que se busquen y apliquen las medidas de amparo más idóneas para cada uno. La estancia en ellos suele ser reducida.

ii. Centros de menores: también denominados hogares de convivencia, son centros en los que se encuentran aquellos menores cuya guarda o tutela ha sido asumida por la administración pública. En estos centros se les brinda una atención integral hasta conseguir la reintegración con su familia cuando sea posible, hasta que se produzca el acogimiento familiar o adopción del menor o hasta que éste cumplan la mayoría de edad.

iii. Centros de acogida a la primera infancia o casas cuna: se trata de centros de acogida temporal para menores de cero a cuatro años de edad. El número de menores que se puede acoger normalmente en estos centros es aproximadamente de doce,

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aunque si los casos de niños son mayores a esta cifra, podrán habilitarse más plazas.

iv. Centros de emancipación de adolescentes: para adolescentes a partir de 15 o 16 años. Estos menores pueden haber residido anteriormente en un centro de menores. El número de menores que debería convivir en estos centros se sitúa entre cuatro y ocho. v. Centros de socialización: se trata de centros de educación

especial cuyo objetivo es la formación y atención de adolescentes en situación de desprotección y con problemas de conducta. Este tipo de centro constituye en muchas ocasiones una alternativa a los centros de reforma. La capacidad de estos centros no suele superar la de ocho o diez menores. La función principal de estos centros es la de permitir la socialización y crear un entorno de seguridad, protección e integración del menor en la comunidad. vi. Centros de internamiento terapéutico: para aquellos casos en

los que menores necesitan de una programación terapéutica, debido por ejemplo a una adicción al alcohol o a otras drogas. En estos centros se realiza atención educativa y terapéutica intensiva y especializada en cada menor.

Además de los tipos de centros que se han enumerado, pueden observarse otro tipo de recursos en función del espacio donde tienen lugar, es el caso de los pisos de acogida y de emancipación:

i. Pisos de acogida: se trata de núcleos de convivencia y hogares funcionales ubicados en viviendas ordinarias. En estos pisos se requiere la presencia permanente de personal educativo adecuado al número, edades y características de los niños y adolescentes atendidos.

ii. Pisos de emancipación: al igual que el anterior, se trata de equipamientos residenciales instalados en viviendas ordinarias para adolescentes mayores de 16 años. Sus objetivos son los mismos que los propios de los centros de emancipación, ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo con el fin de facilitar el proceso de autonomía personal, social y laboral de los adolescentes. Pueden estar próximos a centros residenciales que les sirven de apoyo.

Una vez definido cada tipo de centro, se recopilan en un cuadro resumen sus características principales, de forma que pueda consultarse y diferenciarse más fácilmente.

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Tipo de centro Usuarios Edad Nº de

menores Personal Objetivos

Centros de acogida inmediata

- Menores en grave riesgo -Menores cuya tutela o guarda ha sido asumida de la Administración Pública - En función del centro y del personal

-Personal interdisciplinar: director o gerente, trabajador social, psicólogo, educador, etc. -Personal especializado o auxiliar en función de

las necesidades del centro y sus proyectos

-Protección y bienestar del menor -Proponer las medidas de amparo más

adecuadas (estancia corta) -Atención y formación

Centros de menores

-Menores cuya tutela o guarda ha sido asumida de la Administración Pública - En función del centro y del personal

-Personal interdisciplinar: director o gerente, trabajador social, psicólogo, educador, etc. -Personal especializado o auxiliar en función de

las necesidades del centro y sus proyectos

-Atención y educación integral hasta conseguir su reintegración en su familia, acogimiento familiar, adopción o hasta su

mayoría de edad

-Promover su autonomía personal e integración Centros de acogida a la primera infancia (casas cuna)

-Menores de corta edad (acogida temporal)

0-4 años

12 menores

-Personal interdisciplinar: director o gerente, trabajador social, psicólogo, educador, etc. -Personal especializado o auxiliar en función de

las necesidades del centro y sus proyectos

-Asistencia integral para lograr su integración social y retorno a su núcleo familiar cuando sea posible, acogimiento o

adopción Centros de emancipación de adolescentes -Menores adolescentes desprotegidos 15-16 años 4-8 menores Educadores

-Formación integral para lograr la autonomía e independencia

-Formación en habilidades sociales, valores, etc. -Tutela y supervisión Centros de socialización -Menores adolescentes desprotegidos -Menores con problemas

graves de conducta

- 8-10

menores

-Personal interdisciplinar: director o gerente, trabajador social, psicólogo, educador, etc. -Personal especializado o auxiliar en función de

las necesidades del centro y sus proyectos

-Educación especial

-Socialización, seguridad, protección e integración del menor en la comunidad,

desarrollo y crecimiento personal Centros de

internamiento terapéutico

-Menores con necesidad de programación terapéutica (drogadicción,

alcoholismo)

- 8-10

menores

-Personal interdisciplinar: director o gerente, trabajador social, psicólogo, educador, etc. -Personal especializado o auxiliar en función de

las necesidades del centro y sus proyectos -Médico y psiquiatra (recomendable)

-Atención educativa y terapéutica intensiva y especializada

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Otra clasificación la propone el informe elaborado por EMN, según el mismo, dependiendo del número de menores con los que cuente cada territorio, los servicios de protección deberán elegir un centro de acogida acorde a esa cifra. Si el número de menores acogidos es:

a) pequeño: es necesario un centro independiente de tamaño medio.

b) medio: puede elegirse entre varios tipos de centros entre los que encontramos los centros de acogida inicial, centros de acogida de duración intermedia y centros para estancias de larga duración.

c) muy grande: se sustituyen los centros individuales por un conjunto de varios centros, y a cada uno de ellos le corresponderá una fase distinta del plan de acogida.

Como se puede observar, existen multitud de tipos de residencias y esto no es sino un reflejo de la numerosa tipología de menores que deben atender y debido a que, actualmente, existe una política de especialización en la atención de esta población heterogénea (VV.AA.: 2011). En este mismo libro, Juan M. Fernández Millán elabora una clasificación de los menores atendidos. En primer lugar diferencia por sexo y edad. En el caso de la edad, los tramos más utilizados son los de 0 a 3 años (niños de casas cuna), de 3 a 12 años (infancia) y de 13 a 18 años (adolescencia). Otra de las clasificaciones de la población atendida se realiza en función de si se trata de menores extranjeros no acompañados, menores con problemas de conducta, menores con trastornos mentales, adolescentes cuyo objetivo es la emancipación, menores para la reintegración familiar o la adopción, menores embarazadas o madres adolescentes, etc.

Existen también centros exclusivos para menores no acompañados, la mayoría de ellos gestionados por ONG a través de convenios con los servicios de protección de menores de cada comunidad. Dichos centros suelen contar con un equipo multicultural, acorde a las necesidades de los menores extranjeros. En los últimos años, se tiende a la creación de este tipo de recursos de alojamiento específico para MENA, debido, en gran parte, a la falta de adaptación de los recursos ya existentes a las características que presenta este colectivo (Belloso: 2003).

En cuanto a Europa, ¿cómo son los centros residenciales para los menores y, en especial para los MENA? Según la tabla elaborada por EMN y que se encuentra recogida en el apartado 1.3., pueden observarse distintos tipos de medidas y centros residenciales que dan cabida a los menores. A continuación se ilustra brevemente cuál es la tipología de centros en aquellos países que reciben más menores como es el caso de: Italia, Alemania, Bélgica y los Países Bajos. En Italia la acogida de los menores comprende dos fases: la primera, provisional, en centros privados contratados; y la segunda, busca integrar a los menores no acompañados a través de proyectos educativos dentro de las comunidades residenciales. En el caso de Alemania, para aquellos MENA que no han obtenido la residencia legal, la asistencia más común es la del alojamiento. En Alemania cuentan con centros especializados para este grupo de menores, pero también existen otros que albergan tanto a niños alemanes como a refugiados. En cuanto a Bélgica, cuenta con los denominados Observation and Orientation Centers (OOC), donde los menores permanecen en una primera fase. Algunos de ellos pueden ser trasladados a otros centros especializados. El caso de los Países Bajos es el que presenta más diferencias en contraste con España. Los menores que solicitan asilo son

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entregados a familias de acogida o en centros de asistencia a los jóvenes. Aquellos con menores de 13 años residirán en familia de acogida, preferiblemente con un origen cultural similar al del menor. Aquellos con edades comprendidas entre los 13 y los 15 años de edad se instalarán en residencias.

4. EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN LA COMUNIDAD DE

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