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CAPÍTULO III MERCADO DE CRÉDITOS EN PERÚ

3.2. Tipos de créditos según la entidad a la que se otorga

La cartera de créditos será clasificada en ocho (8) tipos.

3.2.1. Créditos corporativos

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes del deudor.3 En caso la empresa no supere los 200 millones de soles de deuda durante 2 años consecutivos, sus créditos serán considerados como una “créditos a empresa grande”. Además de la primera condición, se considera como crédito corporativo a los créditos dados a bancos multilaterales, créditos soberanos, créditos a empresas del sistema financiero, a fondos de garantía y entidades del sector público.

3.2.2. Créditos a grandes empresas

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones, pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.

b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales. 4

Así como en los créditos corporativos, es necesario que la empresa disponga de estados financieros auditados anualmente, además la reclasificación de la empresa y los créditos es posible, si la empresa supera los 200 millones de soles durante 2 años consecutivos, tanto la empresa como sus deudas serán reclasificados a créditos corporativos, sin embargo, si la empresa no cumple con los dos puntos indicados con anterioridad como requisito, sus deudas pasan a ser considerados como “créditos a medianas empresas”.

3.2.3. Créditos a medianas empresas

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

a. Tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las

características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.

b. Ventas anuales no mayores a S/. 20 millones. 5

Al igual que las clasificaciones anteriormente mencionadas, de acuerdo al cumplimiento de los puntos expuestos recientemente y variaciones en su deuda y nivel de ventas, son sujetos a modificaciones en su clasificación.

Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses6, para la última condición, es necesario que parte de la deuda corresponda a pequeñas o microempresas, sino el crédito será clasificado como un crédito de consumo.

3.2.4. Créditos a pequeñas empresas

“Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses”7. La clasificación de la deuda de la empresa esta sujeta a reclasificación, como toda las demás.

5 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.5 6 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.6 7 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.6

3.2.5. Créditos a microempresas

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses8. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.

3.2.6. Créditos de consumo revolvente

“Son aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial”.9 Debido a que estos créditos son otorgados a personas naturales, si el deudor cuenta además con créditos a microempresas o pequeñas empresas, y suma una deuda mayor a 300 000 soles por 6 meses consecutivos, los créditos que eran originalmente para micro y pequeñas empresas, son reclasificados como créditos a medianas empresas, se mantiene la restricción para los montos de deuda que sean para fines hipotecarios.

8 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.6 9 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.6,7

3.2.7. Créditos de consumo no-revolvente

“Son aquellos créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial”10. Se aplican las mismas indicaciones para los créditos revolventes, cabe resaltar que la diferencia entre ambos no se basa en el destino del crédito, sino en otros aspectos mencionados en el glosario al inicio del capítulo.

3.2.8. Créditos hipotecarios para vivienda

“Son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de

vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas

debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.” 11 Además, cabe decir que para los créditos hipotecarios para vivienda se incluye los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia, aunque se traten de bienes futuros, o de independización (generalmente por parte de una inmobiliaria en un proyecto inmobiliario).

“Asimismo, se consideran en esta categoría a:

a) Los créditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000; y,

10 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.7 11 Resolución S.B.S. Nº 14353 – 2009, Lima, 30 de Octubre de 2009, pág.7

b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria” 12

Debemos resaltar, que para ambos puntos es necesario que el destino del crédito especifique que se utilizaron para acciones de adquisición o construcción de vivienda propia.

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