Artículo 206. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable
Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas:
a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística. b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.
Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico
Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.
Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
Artículo 208. Restantes parcelaciones
Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
SECCION SEGUNDA. Infracciones y sanciones en materia de ejecución
Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban
legitimarlos
1. Se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros, salvo que fueran susceptibles de legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.
Dada nueva redacción por art.60 Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014
Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.
Artículo 211. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.
SECCION TERCERA. Infracciones y sanciones en materia de edificación
Artículo 212. Obras en parcelas y solares edificables
Se sancionará con multa de 3.000 a 80.000 euros la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se correspondan con el uso del suelo.
b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un exceso de densidad.
c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno. d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.
e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor. Dada nueva redacción por art.60 Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014
Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, Espacios Naturales Protegidos
y otras áreas especialmente protegidas
Se sancionará con multa de entre 3.000 a 180.000 euros la realización, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución, siempre y cuando no resulten legalizables.
Dada nueva redacción por art.60 Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014
Artículo 214. Alteración de usos
Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.
Dada nueva redacción por art.60 Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014
Artículo 215. Publicidad en el emplazamiento de las obras
Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.
SECCION CUARTA. Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio
histórico y natural
Artículo 216. Atentados a bienes histórico-culturales
1. Se sancionará con multa del 200 al 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado, el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcialmente, de construcciones, edificaciones o instalaciones declaradas bienes de interés cultural u objeto de protección especial por el planeamiento de ordenación por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, o, en su caso, del daño producido al bien protegido. El importe de la multa no será nunca inferior al beneficio obtenido por su comisión.
2. Se sancionará con multa del 75 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras en lugares inmediatos o en inmuebles que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que contradigan las correspondientes normas de protección, quebranten la armonía del grupo o produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la afectación producida.
3. Se sancionará con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras que afecten a lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico- artísticas, típicas o tradicionales, así como en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo o infrinjan en cualquier forma el planeamiento aplicable.
Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats
La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada[1].
Anulada en cuanto a las cuantías de las multas, en los términos establecidos en el f.j.6, por ini Sent. 7/2012 de 18 enero 2012 Anulada en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo, en los términos establecidos en el FJ6 por STC Pleno de 18 enero 2012 (J2012/8463)
Artículo 218. Extracción de áridos
Se sancionará con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.
Artículo 219. Movimientos de tierras y abancalamientos
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.
Artículo 220. Vertidos de residuos
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos. 2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas[2].
apa.2 Anulada en cuanto a las cuantías de las multas y salvo el inciso relativo a los vertidos al mar, en los términos establecidos en el f.j.7, por ini Sent. 7/2012 de 18 enero 2012
apa.2 Anulada salvo el inciso relativo a los vertidos al mar por STC Pleno de 18 enero 2012 (J2012/8463)
Artículo 221. Depósito o abandono de materiales
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el depósito o abandono de materiales no autorizado.
Artículo 222. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía
Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.
Artículo 223. Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda
1. Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas la colocación o el mantenimiento sin licencia urbanística para ello de carteles y cualesquiera otros soportes de publicidad o propaganda.
La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.
2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 224. Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección
1. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetas:
a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección[3].
[1] Declarada la inconstitucionalidad y nulidad del artículo en cuanto a las cuantías de las multas, desde el 11 febrero 2012, conforme a Sent. 7/2012 de 18 enero, interpretado según su f.j. 6.
[2] Declarada la inconstitucionalidad y nulidad del presente apartado en cuanto a las cuantías de las multas y salvo el inciso relativo a los vertidos al mar, desde el 11 febrero 2012, conforme a Sent. 7/2012 de 18 enero, interpretado según su f.j. 7.
b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido. d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.
2. Se sancionará con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas: a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto. 3. Se sancionará con multa de 10.001 a 100.000 pesetas:
a) Las acampadas sin la debida autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos. d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.
f) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados.
apa.1.a Anulada en cuanto a las cuantías de las multas, en los términos establecidos en el f.j.7, por ini Sent. 7/2012 de 18 enero 2012 apa.1.a Anulada en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos, en los términos establecidos en el FJ7 por STC Pleno de 18 enero 2012 (J2012/8463)
apa.2.b Derogada por dde.un Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014 apa.3.f Añadida por art.61 Ley Canarias 14/2014 de 26 diciembre 2014