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1. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE

1.1. DILIGENCIAS PREPARATORIAS

1.1.7. Clasificación de Procedimientos

1.1.7.1. Tipos de procedimientos dentro de Código Orgánico General de Procesos.

Los tipos de procedimiento se encuentran normados en el Libro IV del Código Orgánico General de Procesos, en el cual se establecen cuatro tipos de procesos, los tres primeros se reconocen como de conocimientos, mientras que el último es considerado como de ejecución, específicamente son los siguientes:

a. Ordinario b. Sumario c. Monitorio d. Ejecutivo

27 e. Voluntario

1.1.7.1.1. Procedimiento ordinario

Se encuentra normado en el Art. 55 y 289, los cuales establecen que este procedimiento se estructura específicamente para causas en las que no esté previsto un trámite especial. En este sentido este proceso se configura mediante dos audiencias, la preliminar, normada en su pertinente Art. 292 y la de juicio en su Art. 297 del Código Orgánico General de Procesos.

Después de haber sido propuesta la demanda, se procede a la calificación de la misma, una vez que está haya sido admitida, se notificara a las partes intervinientes, para lo cual el demandado tiene un término de treinta días para contestar la demanda, el conteo de este procederá después de la última citación, en caso de reconvención, de la misma forma se notificará al actor en los tres días subsiguientes y se le concede treinta días para contestar la reconvención.

Una vez vencido los términos, en tres días subsiguientes, el juzgador convoca a la audiencia preliminar, la que debe realizarse en un término de hasta diez días como mínimo y veinte días como máximo, sobre la comparecencia las partes deben hacerlo de forma personal a menos que se cuente con una procuración judicial.

1.1.7.1.2. Procedimiento sumario

Esta se da dentro de causa mercantiles, niñez y adolescencia, laborales y deudas de baja cuantía, se desarrolla en una audiencia que se conforma por medio de dos etapas, la primera que es de saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación, y la segunda que es la de prueba, alegatos y resolución, de acuerdo a los casos que se conocen por medio de este proceso y en fundamento de lo que establece el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos los siguientes:

a. Acciones posesorias, posesorias especiales, servidumbres, demarcación, linderos, despojo.

28 b. Casos mercantiles sin trámite especial. c. Casos relativos a la defensa del consumidor.

d. Alimentos y los que se prevén en el Código de la Niñez, exceptuando los adolescentes infractores. e. Divorcio Contencioso f. Declaración de nulidad g. Liquidación intereses h. Incapacidad e interdicción i. Arriendos, anticresis j. Honorarios k. Propiedad horizontal

l. Oposición Jurisdicción voluntaria

Un ejemplo de las acciones posesorias, puede ser cuando una persona X se encuentra en posesión de un bien por tres años, de forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, publica y notoria, con ánimo de señor y dueño, de un lote de terreno, en el cual la persona a trabajado de forma personal realizando obras de edificación y cultivo, reconociéndole las personas aledañas al bien como legítimo propietario del lote. Cuando una persona Y, mediante actos perturbadores como destrucción de cercos, amenazas, destrucción de cultivos, para plantar otros sembríos, lo cual faculta a la persona X proponer una demanda a la persona Y por el amparo posesorio, para lo cual pide como diligencias preparatorias se haga la inspección judicial, la misma que se lleva a cabo, pero X no efectivizo su demanda dejando que transcurrieran 3 años, a lo cual en razón de un aluvión parte de su terreno lo perdió, cambiándose sustancialmente la forma del terreno.

En razón de este ejemplo cabe recalcar, la importancia de que se efectivice la demanda una vez hecha una diligencia preparatoria, o a su vez exista una caducidad de esta, pues como se vio los terrenos pueden ser susceptibles de mutaciones, así como otros actos que puedan realizarse sobre el mismo pueden degenerar en conflicto a posterior, por tanto, la inspección judicial que se realizó antes del fenómeno, no estaría acorde a la realidad en la que se encuentra el bien pudiendo generar un prejuicio a las partes que quieran plantear una demanda por medio de esa inspección judicial, cosa que bien podría darse, pues la normativa no expresa un tiempo para proponer la demanda una vez practicada la

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diligencia preparatoria, ni tampoco expresa un tiempo para que pueda operar la caducidad.

El procedimiento sigue la misma dinámica que el ordinario, con la diferencia que cumple las siguientes reglas, no procede la reforma a la demanda, en cuanto a la reconvención únicamente es admitida la conexa, a diferencia del ordinario, tendrá un termino de quince días, a excepción de la materia de niñez que será de diez días, se desarrolla en una sola audiencia, en la cual se integran las fases de saneamiento , fijación de puntos del debate, conciliación, pruebas y alegatos, esta se de en un máximo de treinta días después de la contestación de la demanda, en el ámbito de niñez en diez días y máximo veinte a partir de la citación, en casos de despido intempestivo de mujeres embarazadas se hará en cuarenta y ocho horas después de la citación.

1.1.7.1.3. Proceso monitorio

Normado en el Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos, versa sobre el cobro de deudas, con las características que no excedan de 50 remuneraciones básicas y que no consten en títulos ejecutivos, ejemplo de estos, facturas, documentos electrónicos, etc, siendo necesario el reclamo del pago del acreedor, para que se admita, se proceda con la citación del deudor con el respectivo mandamiento de pago.

Este procedimiento se da inicio con la proposición de la demanda, en la que aparte de cumplir con los requisitos generales, debe tener la especificación del origen y cantidad de la deuda o el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, si la cantidad no excede los tres salarios básicos no será necesario el patrocinio de abogado, una vez admitida la demanda, se concede quince días para el pago de la obligación y se cita al deudor, si no se pone oposición el auto interlocutorio queda en firme y se tendrá por cosa juzgada, siendo procedente la ejecución.

Si la parte demandada propone oposición y formula excepciones, el juzgador convoca audiencia única en la que se lleva a cabo las dos fases de saneamiento y prueba, si no hay acuerdo en la misma audiencia deben practicar las pruebas anunciadas, una vez culminada esta fase escuchará los alegatos y dictará sentencia el Juez.

30 1.1.7.1.4. Procedimiento ejecutivo

Normado en el pertinente Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos, se estima para cobro de deudas que a diferencia del monitorio si consten de un título ejecutivo, entre estos tenemos, los cheques, las letras de cambio, los pagaré, etc, en la demanda se adjunta el título ejecutivo, para su calificación y se establecerá una audiencia única, la apelación se realiza con efecto no suspensivo y no se admite casación.

Para que pueda darse este procedimiento, es necesario que la obligación que se contenga en el título sea clara, pura, determinada y exigible, si la obligación debe darse por suma de dinero, los valores deben ser líquidos y liquidables mediante operación aritmética, se considera plazo vencido, cuando se consideren cláusulas de aceleración de pagos, si el documento no tiene mérito ejecutivo, será denegado el procedimiento, al igual que los otros procedimientos inicia con la demanda, en la cual el juzgador la califica dentro de tres días después de haber sido propuesta, en caso de que el ejecutante acompañe certificados que acrediten propiedad de los bienes que forman parte del litigio, se le consideran las providencias preventivas pertinentes, cuando exista falta de contestación a la demanda, o no propone excepciones, el juez en forma inmediata dictara sentencia, sin que esta sea susceptible de apelación alguna.

1.1.7.1.5. Procedimiento voluntario

A diferencia de otros procedimientos, esta se hace por medio de la solicitud, la misma que cumple con todos los requisitos de la demanda, de la misma forma el juez califica la solicitud, una vez admitida, cita a las personas que tenga interés en el proceso, para la convocatoria de la audiencia, la misma no puede ser menor a diez días o mayor a veinte después de la citación.

Procede en los casos de pago por consignación, rendición de cuentas, divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, inventario, partición, autorización de venta de bienes de personas sometidas a guarda, también se sustancia por medio de este procedimiento, las autorizaciones o licencias o cualquiera que por su estado se resuelva sin contradicción.

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Para que se dé la oposición en este procedimiento, el escrito debe contener los mismos requisitos que la contestación a la demanda, pueden interponer la misma quienes tengan un interés jurídico en el asunto hasta antes de que se convoque a la audiencia pertinente, es deber del juez inadmitir la oposición, cuando esta carezca de fundamento o sea presentada para que se dilate el proceso.