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EPÍGRAFE II. DERECHO DEL DOCENTE AL BUEN NOMBRE Y LA HONRA

2.3 La sanción administrativa

2.3.3 Tipos de sanciones para los docentes

El Art. 133 de la LOEI señala las sanciones a las cuales están sujetas los representantes legales, directivos y docentes, cuando han inobservado cualquier literal del Art. 132 ibídem, y son:

2.3.3.1 Suspensión en el ejercicio del cargo

También es conocida como sanción profesional y consiste en la separación del ejercicio de las funciones de docente, en virtud de cometer una infracción disciplinaria determinada en el Art. 133 literal a de la LOEI, que señala:

a. Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta (70) días si el establecimiento es público, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra "g" hasta la "o" del artículo anterior de la presente Ley.

En razón de que la LOEI no señala cuales son los efectos de la suspensión y en virtud de que la Ley Orgánica de Servicio Público (De aquí en adelante (LOSEP) y su Reglamento General (De aquí en adelante (RLOSEP), constituyen normas subsidiarias al RLOEI, los efectos están previstos en el Art. 88 del RLOSEP, mismos que son:

a) No asistirán a su lugar de trabajo, ni ejercerán sus funciones durante el tiempo de la suspensión;

b) No percibirán remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la suspensión;

c) Habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS, sin embargo, la o el servidor suspendido deberá efectuar de su propio peculio, el pago por concepto de aporte individual;

d) El Estado no generará el pago de fondos de reserva por el período de la suspensión;

e) El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima tercera remuneración y décima cuarta remuneración;

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g) El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la suspensión, si se presenta la necesidad institucional;

h) No se considerará el período de la suspensión para efectos de devengación por formación o capacitación; e,

i) No se autorizará el intercambio de puestos cuando uno de los servidores se encuentre suspendido.

Una vez cumplida la suspensión, el docente retoma su situación administrativa y recupera sus derechos laborables.

2.3.3.2 Destitución del cargo

La destitución es la terminación de la relación laboral entre la administración pública y el servidor, sin importar que sea de libre nombramiento y remoción, carrera, elección o contrato. Es la sanción más fuerte y radical que se le puede imponer a un docente, está prevista en el Art. 133 literales b y f de la LOEI, que señalan:

“b. En el caso de los establecimientos públicos, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra "p" hasta la "cc" del artículo anterior de la presente ley. f. Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatorio por dos (2) veces consecutivas, serán destituidos inmediatamente del cargo, con la opción de reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición; o con opción de jubilarse en el caso de cumplir los requisitos necesarios, o de recibir una liquidación de conformidad con la normativa vigente.”

Los efectos de la destitución acarrea las siguientes prohibiciones: a) Del ingreso o reingreso a la carrera educativa pública (Art. 95 LOEI); b) Participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público (Art. 281 numeral 6); c) Reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido (Art. 15 LOSEP); y, la cesación definitivas de funciones (Art. 47 LOSEP).

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2.3.3.3 De la multa

Es la sanción de carácter económica que afecta el interés pecuniario del servidor. El monto de la multa no puede exceder es del 10% de la remuneración y es recaudada el finalizar el mes de labores, al respecto el Art. 133 literal e), señala:

e. Multa equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra a hasta la f del artículo anterior de la presente Ley. (Art. 132 de la LOEI)

2.3.3.4 Amonestación verbal y amonestaciónescrita

Son impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo quien ejerce la potestad sancionadora al personal docente, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, y a la proporcionalidad.

Las impone el Director o Rector en los casos previstos desde la letra a hasta la f del Art. 132 de la LOEI.

2.3.3.5 De la reincidencia

Es el hecho de que un servidor que ha sido sancionado por una infracción, cometa otra igual o de distinta naturaleza.

La Real Academia Española, define a la reincidencia como

“La reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.” Reincidencia. (s.f.). Recuperado el 13 de mayo de 2017, de https://es.wikipedia.org/wiki/Reincidencia

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c. Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con multa, serán suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta (30) días sin derecho a sueldo;

d. Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con suspensión temporal serán sancionados con la remoción definitiva de sus funciones mediante acción de personal;

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