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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.4. Norma Internacional de Información Financiera 11 (NIIF 11)

1.4.5. Tipos y criterios de evaluación de acuerdo conjuntos

Como se ha mencionado líneas arriba, a diferencia de su predecesora la NIC 31, la NIIF 11 establece dos tipos de acuerdos conjuntos.

Por un lado, la NIIF 11 (2018) considera que:

Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos (párr. 15).

Por otro lado, “un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto” (NIIF 11, 2018, párr. 16).

La evaluación del acuerdo contractual para determinar si este es considerado un acuerdo conjunto, no es el único análisis que una entidad debe realizar. De la misma manera, esta deberá determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada. En este sentido, los acuerdos conjuntos pueden ser clasificados entre las dos categorías mencionadas anteriormente: operación conjunta o negocio conjunto. Esta clasificación dependerá de los derechos y obligaciones que posean las partes en relación con el acuerdo (NIIF 11, 2018).

Para ello, la norma establece que, para determinar el tipo de acuerdo conjunto, se debe analizar los siguientes factores. En primer lugar, se debe evaluar la estructura del acuerdo, es decir, si el acuerdo se realiza a través de un vehículo separado o no (NIIF 11, 2018).

En este sentido, el término vehículo separado se define en la NIIF 11 (2018) como “(…) una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal” (p. 4).

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En caso el acuerdo no esté estructurado a través de un vehículo separado, este debe ser considerado como operación conjunta; sin embargo, al encontrarse estructurado por un vehículo separado se debe evaluar los siguientes factores para determinar el tipo de acuerdo (NIIF 11, 2018):

• La forma legal del vehículo separado. • Las condiciones del acuerdo contractual. • Otros factores y circunstancias.

La siguiente figura muestra el proceso a seguir para determinar el tipo de acuerdo conjunto en función a su estructura:

Figura 17. Diagrama de clasificación de acuerdos conjuntos en función a su estructura. Adaptado de “Norma Internacional de Información Financiera 11 Acuerdos Conjuntos” (IFRS Foundation, 2018)

En primer lugar, de acuerdo con la NIIF 11 (2018), si:

La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos (…) y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado (párr. B22).

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En este sentido, la NIIF 11 (2018) establece que la mencionada evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes como consecuencia de la forma legal del vehículo separado es suficiente para poder concluir que el acuerdo está clasificado como una operación conjunta. Esta clasificación se dará únicamente si esta forma legal no confiere separación entre las partes y el vehículo separado.

En segundo lugar, muchas veces la forma legal del vehículo separado no es un elemento suficiente para determinar el tipo de acuerdo conjunto, ya que las condiciones del acuerdo contractual pueden cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones que la forma legal del vehículo separado haya concedido a las partes de acuerdo (NIIF 11, 2018).

La siguiente figura compara las condiciones comunes de los acuerdos contractuales en función a su clasificación:

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Figura 18. Diagrama de evaluación de condiciones de los acuerdos contractuales. Adaptado de “Norma Internacional de Información Financiera 11 Acuerdos Conjuntos” (IFRS Foundation, 2018)

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Es por ello que la NIIF 11 (2018) establece que:

Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operación conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias (…) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto (párr. B28).

Finalmente, cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, los participantes del acuerdo conjunto deben considerar otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto (NIIF 11, 2018).

Un factor o circunstancia para determinar el tipo de acuerdo conjunto surge cuando las actividades que realiza el acuerdo conjunto están diseñadas, principalmente, para proporcionar un producto a las partes del mismo. Esto ocurre cuando las partes impiden que el acuerdo pueda vender los productos que genera a terceros. Como consecuencia, dicha premisa indica que los participantes del acuerdo tienen sustancialmente derechos a los beneficios económicos de los activos del acuerdo (NIIF 11, 2018).

Adicionalmente, el acuerdo conjunto cumple con sus obligaciones a través de los flujos de efectivo que recibe por las ventas de sus productos. Sin embargo, debido a que los participantes del acuerdo son los únicos que compran sus productos, estos se convierten en la única fuente de flujo de efectivo que contribuye a la continuidad de las operaciones del acuerdo. Toda esta situación genera que las partes tenga una obligación sobre los pasivos relaciones con el acuerdo (NIIF 11, 2018).

En consecuencia, cuando ocurran las situaciones mencionadas anteriormente, las partes del acuerdo tendrán derechos sobre los activos y obligaciones con los pasivos relacionados con el acuerdo. Esto conllevará a que el acuerdo sea clasificado como una operación conjunta. Sin embargo, cuando esto no ocurra, el acuerdo será un negocio conjunto (NIIF 11, 2018).

La siguiente figura refleja la evaluación que debe realizar una entidad cuando el acuerdo conjunto está estructurado a través de un vehículo separado:

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Figura 19. Diagrama de clasificación de acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado. Adaptado de “Norma Internacional de Información Financiera 11

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