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b) Coordinador General de Gabinete;

c) Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

d) Titular de la Secretaría General de Gobierno;

e) Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

f) Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

g) Titular de la Secretaría de Protección al Ambiente;

h) Titular de la Secretaría de Turismo;

i) Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

j) Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y

k) Un Diputado Integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado de Baja California.

III.- Del ámbito Federal:

a) Subsecretario, Delegado Estatal o su equivalente de la Secretaría de Desarrollo Social, que ésta designe;

b) Subsecretario, Delegado Estatal o su equivalente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ésta designe; y

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c) Subsecretario, Delegado Estatal o su equivalente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

IV. Del ámbito social:

a) Los Presidentes de los Consejos de Desarrollo Económico de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y del Consejo Consultivo de Desarrollo Económico del Municipio de Playas de Rosarito, quienes participarán en el Consejo de su respectiva Zona Metropolitana; y

b) El Presidente del Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada será invitado permanente, únicamente con derecho a voz, en el Consejo de Desarrollo Metropolitano de Tijuana.

Artículo 23.- Cada Consejo tendrá una instancia ejecutiva que será el Secretario Técnico, quien lo representará en el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de proyectos del Fideicomiso, cargo que recaerá en el titular del Comité de Planeación para el desarrollo del Estado, quien a su vez contará con un Prosecretario quien será nombrado por el Consejo, para efecto de que auxilie al Secretario Técnico y lo supla en sus ausencias.

Artículo 26.- El Ejecutivo, en su calidad de Presidente de los Consejos tendrá las siguientes atribuciones:

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X.- Previo acuerdo del Consejo, postular estudios, planes, evaluaciones, auditorías externas, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante Comité Técnico del Fideicomiso;

XI.- Supervisar que el Secretario Técnico de cada Consejo cumpla con las atribuciones a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley; y

XII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de los Consejos.

Artículo 28.- El Secretario Técnico de cada Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

V. Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo, en los términos que establecen los artículos 15 y 16 de esta Ley, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y el Comité Técnico del Fideicomiso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;

Artículo 33.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito y enviadas a los miembros del Consejo por un medio fehaciente o por medios electrónicos con acuse de recibido, con al menos ocho días naturales de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la sesión y se acompañará del orden del día que contenga los asuntos a tratar, el acta de la

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sesión anterior y cuando sea posible, todos los documentos e información correspondiente cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.

Artículo 34.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito y enviadas a los miembros del Consejo por cualquier medio fehaciente o por medios electrónicos con acuse de recibido, con un mínimo de 72 horas de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la sesión y se acompañará el orden del día que contenga los asuntos a tratar y de ser posible todos los documentos e información correspondientes cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- El Presidente de los Consejos de Desarrollo Metropolitano de las zonas de Mexicali y Tijuana procederá a incorporar a los nuevos integrantes de los citados Consejos, conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta Ley, a partir de la sesión inmediata posterior al inicio de la vigencia de esta reforma.

Dado en la Sala de Juntas “Mtra. Miriam Melendrez Castillo” del edificio del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil quince. Firman los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Diputado Jesús de Felipe Mayoral Mayoral, Presidente. Diputado David Ruvalcaba

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Flores, Secretario. Diputada Nereida Fuentes González, Vocal. Diputada Laura Torres Ramírez, Vocal. Diputado Gerardo Álvarez Hernández, Vocal. Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides Vocal, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Felipe Mayoral, se declara abierto el

debate del Dictamen No. 03 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, así como de Comunicaciones y Transportes, en consecuencia se pregunta a las y los Diputados si desean intervenir en contra del Dictamen que está puesto a consideración de esta asamblea; toda vez que no hay oradores en contra se solicita al Diputado Secretario Escrutador Juan Manuel Molina someta a votación nominal el Dictamen No. 03 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

- EL C. DIP. SECRETARIO ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se

somete a consideración de esta asamblea el Dictamen No. 03 Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que fue leído por el Compañero Diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen de manera nominal; iniciando por la derecha, de manera nominal iniciando por el lado derecho.

- Ayón Castro Miriam Josefina, a favor.

- Torres Ramírez Laura Luisa, a favor con una reserva.

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