CAPITULO IV DE LOS PRODUCTOS
TITULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 152.- En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará interés del 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año 2012. NOVECIENTOS
Artículo 153.- En los términos del artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, el pago extemporáneo de los créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, siendo la tasa de los mismos de un 50% mayor a la señalada en el artículo que antecede.
Artículo 154.- Los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales y las personas físicas que integren las sociedades mercantiles y de comercio que soliciten estímulos fiscales o algún trámite de contratación de adquisiciones,
120 bienes y servicios, arrendamientos, obra pública , licitaciones o cualquier acto jurídico que pretenda realizar ante el Gobierno Municipal, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que hayan realizado convenio y se encuentren al corriente, no tener adeudos por el servicio de agua y no tener asuntos litigiosos pendientes con las dependencias y entidades de la administración pública municipal del Ayuntamiento de Hermosillo, mismo que demostrarán presentando certificado de no adeudo municipal, firmado y sellado por la Tesorería Municipal.
En caso de solicitar algún estímulo fiscal, aunado a lo anterior, deberán cumplir con los requisitos que exigen las Bases Generales para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales.
Artículo 155.- El Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, deberá remitir al Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, la calendarización anual de los ingresos aprobados en la presente Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, a más tardar el 31 de enero de 2012. Artículo 156.- El Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, enviará al Congreso del Estado para la entrega al Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre vencido, la información y documentación señalada en la fracción XXIII de los artículos 136 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7º de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.
Artículo 157.- El ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 136, fracción XXI, última parte de la Constitución Política del Estado de Sonora y 61, fracción IV, inciso B) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
Artículo 158.- Todo ingreso adicional o excedente que reciba Agua de Hermosillo deberá ser informado al H. Ayuntamiento de Hermosillo para el procedimiento correspondiente.
121 Artículo 159.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimos o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo 160.- La Tesorería Municipal instrumentará un programa integral de fiscalización para verificar que los contribuyentes pasivos o solidarios de la hacienda Municipal, o aquellos que deriven de convenios de colaboración fiscal y/o administrativo con Paramunicipales, con el Gobierno del Estado o con la Federación, estén debidamente inscritos en el Registro Municipal de Contribuyentes, cuenten con licencia, anuencia o permiso municipal correspondiente a su actividad, lo ejerzan conforme a lo autorizado y hayan pagado las contribuciones respectivas, o en su caso, requerir la regularización de los causantes omisos. Identificados y notificados los contribuyentes omisos, la Tesorería Municipal instrumentará el proceso administrativo de ejecución en contra de dichos contribuyentes, y podrá aplicar una multa de 10 a 200 VSMDGV, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Hacienda Municipal, la presente Ley y las demás aplicables.
Artículo 161.- Las sanciones pecuniarias o restituitorias que en su caso pudieran cuantificar el Órgano de Control y Evaluación Municipal o el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, se equipararán a créditos fiscales, teniendo la obligación la Tesorería Municipal de hacerlas efectivas.
Artículo 162.- Los recursos que sean recaudados por las autoridades municipales por mandato expreso de las disposiciones de esta Ley y del Presupuesto de Egresos, estarán sujetos a la presentación de un informe trimestral por parte de los beneficiarios ante la Tesorería Municipal y el Órgano de Control y Evaluación Municipal dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de cada trimestre, obligación que iniciará simultáneamente con el ejercicio fiscal, independientemente de la fecha en la que los recursos sean entregados. Las autoridades Municipales tendrán la obligación de retener los montos recaudados si dicho informe no es presentado en los términos aquí previstos, hasta que el informe o los informes sean presentados.
122 Artículo 163.- Con la finalidad de cuidar la economía familiar, se aplicará la reducción correspondiente en el impuesto predial del ejercicio 2012 en aquellos casos en que como consecuencia de la actualización de los valores catastrales el importe a cargo resultara mayor al 10% del causado en el ejercicio 2011.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2012, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se declara la prescripción de los créditos fiscales originados con fecha anterior al año 2007, así como sus actualizaciones y accesorios correspondientes, por lo que para efectos de que se realicen los descargos respectivos en los registros fiscales, las autoridades correspondientes deberán verificar que no se interrumpió el término de prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo Tercero.- El Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, remitirá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, por conducto del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la información correspondientes a su recaudación de impuesto predial y derechos por servicios de agua potable y alcantarillado recaudados por el organismo municipal o intermunicipal que preste dicho servicio, incluyendo conceptos accesorios.
Dicha información deberá ser entregada a mas tardar en la fecha límite para hacer llegar al Congreso del Estado el Informe del Cuarto Trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior, con el desglose de términos que sean definidos de conformidad con la reglamentación federal aplicable, a fin de que sea remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su validación y determinación de los coeficientes al Fondo General y al Fondo Municipal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.