• No se han encontrado resultados

TITULO OCTAVO CAPITULO

CAPITULO II De los peritos

TITULO OCTAVO CAPITULO

De los peritos médicos legistas

Artículo 99.- El Pleno del Tribunal nombrará dos peritos Médicos Legistas en cada uno de los Distritos Judiciales del Estado que los requieran.

Artículo 100.- Para ser Perito Médico Legista, se requiere:

I. Poseer Título de Médico Cirujano expedido por autoridad o corporación legalmente autorizada para ello; y

II. Gozar de buena reputación.

Artículo 101.- Los Peritos médicos Legistas tienen las obligaciones prescritas en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TITULO OCTAVO CAPITULO I

De las dependencias administrativas del H. Tribunal Superior de Justicia Disposiciones Generales

Artículo 102.- El Presidente del Tribunal, con el objeto de mejorar las funciones y servicios de las dependencias administrativas del mismo, podrá celebrar, previa autorización del Pleno, convenios con instituciones educativas, organismos de la Federación, del Estado o de los Municipios, así como con organizaciones o asociaciones privadas o profesionales.

Artículo 103.- Los encargados de las dependencias administrativas del H. Tribunal Superior de Justicia, deberán de poner en conocimiento por escrito del Presidente del Tribunal, cualquier hecho o circunstancia que afecte el

funcionamiento de la oficina y bienes a su cargo, inmediatamente o a más tardar al siguiente día hábil de ocurrido.

Artículo 104.- Los empleados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia serán responsables de los bienes que les entreguen en comodato por las dependencias administrativas que regulan este título, quien los extravíe, destruya o dañe, cubrirá su precio en los términos que fije el Presidente del Tribunal, sin que por ello adquiera la propiedad del objeto.

CAPITULO II

Del archivo judicial del estado

Artículo 105.- El archivo Judicial del Estado se organizará conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de su Reglamento interior y las determinaciones del Presidente del Tribunal.

Artículo 106.- Se depositarán en el Archivo Judicial:

I. Todos los expedientes del orden Civil, Familiar, Mercantil, y Penal concluidos por los Juzgados, por las Salas y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

II. Los expedientes que, aún cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante un año; o que haya operado la caducidad de la instancia en los términos del Artículo 130 Bis del Código de Procedimientos Civiles;

III. Cualesquiera otros expedientes concluidos que conforme a la Ley deban formarse por los Juzgados, por las Salas o por el Tribunal Pleno y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados, respectivamente; y

IV. Los demás expedientes o documentos que las Leyes determinen o acuerde el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los casos que por su especial importancia así lo considera conveniente.

Artículo 107.- El Jefe del Archivo Judicial llevará un Libro de Registro en el que hará constar en forma de inventario, la remisión detallada de los expedientes que por oficio le envíen los Jueces, Salas y el Pleno del Tribunal en cumplimiento del Artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo asentar constancia de su registro.

Artículo 108.- Los expedientes y documentos recibidos en el Archivo, serán anotados en el Libro General de Entradas; y después de integrados y clasificados según la sección que les corresponda, archivándose con el número de orden

respectivo y anotándose en los libros especiales para cada uno de los Juzgados o dependencias del Tribunal, llevándose el sistema de tarjetas índices, cuyas copias serán enviadas al departamento de computación para su registro correspondiente. Artículo 109.- Solamente por orden escrita de la autoridad judicial que lo haya remitido, de quien legalmente lo sustituya o de cualquier otra autoridad competente podrá extraerse expediente alguno del Archivo Judicial. En todo caso deberá adjuntarse a la orden el auto o acuerdo que motive el pedimento. En el lugar que ocupa el expediente solicitado se colocará el oficio de solicitud y sus anexos. En el Archivo Judicial se deberá llevar un libro especial de solicitudes, en el que se asienten los datos y características del expediente solicitado y la fecha y número de oficio de remisión, así como la echa de devolución. Al ser devuelto el expediente será archivado en su lugar de origen.

Artículo 110.- El Jefe del Archivo Judicial está facultado para expedir, mediante orden judicial o acuerdo expreso del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, copia certificada de los documentos y constancias de los expedientes archivados.

CAPITULO III

De la dirección de recursos materiales

Artículo 111.- La Dirección de Recursos Materiales tendrá un Director responsable y el personal auxiliar que por su función requiera con las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Presidencia del Tribunal en la elaboración del anteproyecto de presupuestos en los aspectos de material y suministros, así como en la integración y operación del programa anual de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios;

II. Preparar y presentar al Pleno del Tribunal la información pertinente sobre proveedores de bienes que presenten las mejores condiciones de calidad, costo y oportunidad en la entrega;

III. Efectuar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los lineamientos y prioridades establecidos por el Pleno del Tribunal, las adquisiciones de bienes que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Tribunal;

IV. Supervisar y controlar las actas correspondientes a la recepción, guarda, custodia, despacho, registro y distribución de bienes; y

V. Todas las demás que le encomienden el Pleno y el Presidente del Tribunal.

CAPITULO IV

De la oficina del servicio de fotocopiado

Artículo 112.- El Pleno establecerá servicio de fotocopiado en los distritos judiciales que estime convenientes, para atender las necesidades de las Salas, Juzgados y dependencias administrativas del Poder Judicial y para prestar servicio al público.

Artículo 113.- Los ingresos obtenidos se aplicarán al mantenimiento del servicio; la adquisición de mobiliario y equipo necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, Juzgados, sus dependencias administrativas y para sufragar gastos que el Presidente del Tribunal estime necesarios.

Artículo 114.- El Presidente del Tribunal o la persona que él designe, tendrán las siguientes atribuciones en cada uno de las secciones de fotocopiado:

I. Dictar las disposiciones administrativas generales o concretas a que deba sujetarse el personal;

II. Establecer las tarifas por la prestación del servicio;

III. Vigilar su funcionamiento; y

IV. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y auditoras.

Artículo 115.- La oficina estará a cargo de un empleado que será responsable de su funcionamiento y servicio, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Realizar la dirección interna que sea necesarias en la oficina.

b) Procurar que las maquinarias y material de la oficina, sean manejadas únicamente por personal capacitado y autorizado que cumplan con su actividad conforme a las reglas técnicas aplicables.

c) Cuidar que en los términos especificados en los manuales de funcionamiento se les dé el mantenimiento oportuno y se suministre el material requerido para su funcionamiento.

d) Remitir los ingresos recabados diariamente o con la periodicidad y forma que fije el Presidente.

e) Rendir informe semanal del trabajo realizado al Tribunal, a los Juzgados y dependencias administrativas del mismo; y al público en forma

individual; adjuntando las solicitudes de servicio o los recibos correspondientes.

f) Todas las demás que le encomienden el Pleno y el Presidente del Tribunal.

Artículo 116.- El encargado de la oficina de fotocopiado sólo expedirá copias fotostáticas, cuando la solicitud vaya debidamente requisitada por los Magistrados, Jueces o demás personal autorizado para ello por el Presidente.

Artículo 117.- Cuando el Presidente del Tribunal lo considere conveniente se expedirán copias sin cargo alguno.

Artículo 118.- El encargado y demás empleados de la oficina de fotocopiado están obligados a:

I. Proporcionar de manera rápida y eficiente el servicio; y

II. Expedir copias mediante riguroso orden de solicitud, salvo que reciban instrucciones especiales del Presidente o de la persona por el

designada.

CAPITULO V

De la dirección de informática

Artículo 119.- La Dirección de Informática estará a cargo de un Director responsable y dos capturista cuando menos, y el personal auxiliar que por su función requiera.

Artículo 120.- Son funciones de la Dirección de Informática, las siguientes:

I. Plantear, organizar, dirigir y evaluar la prestación del servicio informático que se proporciona a las áreas de apoyo judicial y administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche;

II. Establecer las políticas, criterios y lineamientos que serán aplicados en la determinación de necesidades de las áreas y en la prestación del servicio de cómputo a las mismas;

III. Ofrecer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la información y documentación necesaria en el proceso de adquisición de equipos de cómputo elaborando estudios de factibilidad técnica y económica para la selección de equipos de cómputo y contratación de servicios de mantenimiento y asesoría;

IV. Dirigir y supervisar el diseño y actualización de los programas de cómputo que serán utilizados en cada área, y evaluar su funcionamiento;

V. Captura de la información, su resguardo, la generación de reportes y la variación de requerimientos;

VI. Organizar y dirigir las investigaciones sobre la potencialidad técnica en el uso de los paquetes informáticos;

VII. Coadyuvar en la programación y dirección de la actividad de modernización en la guarda y custodia de expedientes del Archivo Judicial;

VIII. Llevar el control estadístico de los juicios procesados en todo el Estado de manera mensual y anual por Juzgado;

IX. Controlar la información de los expedientes de juicios llevados a cabo en cada uno de los Juzgados que existen en el Estado;

X. Rápido proceso de reaparición y reposición de la información;

XI. La elaboración de documentos y reportes;

XII. Plantear y contribuir a la solución de problemas jurídicos relacionados con la informática;

XIII. Establecer e implantar estándares de calidad en los productos de software;

XIV. Comunicarse con profesionales en otras áreas de la materia para conocer problemas de información del Tribunal Superior de Justicia, entenderlos y trasladarlos a una estructura informática; y

XV. Todas las demás que le encomienden el Pleno y el Presidente del Tribunal.

CAPITULO VI

De la dirección de contabilidad

Artículo 121.- La Dirección de Contabilidad estará a cargo de un Director responsable y del personal auxiliar que por su función requiera.

Artículo 122.- Son funciones de la Dirección de Contabilidad, las siguientes:

I. La planeación, programación, organización, dirección y control de los recursos financieros conforme al presupuesto aprobado, así como la prestación de los servicios indispensables para el óptimo funcionamiento del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado;

II. La instalación de mecanismos y lineamientos generales y específicos para la presupuestación de los recursos financieros a utilizar durante un ejercicio;

III. Coadyuvar con el Presidente del Tribunal, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual;

IV. Vigilar y controlar el manual de procedimientos, según partidas presupuestales asignadas al Tribunal.

V. Determinar tiempo promedio para el cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente del Tribunal;

VI. La elaboración y depuración del programa de actividades de la Dirección para la mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones;

VII. Coordinarse con las demás direcciones y dependencias para la realización de los objetivos específicos y generales del Tribunal;

VIII. Definir estrategias contables para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros asignados al Tribunal.

IX. Supervisión constante de la aplicación de los recursos financieros para que éstos se canalicen con el mayor grado de racionalización, eficiencia y eficacia posibles, de conformidad con los lineamientos de las políticas de gobierno y en apego al cumplimiento de compromisos del Tribunal;

X. Controlar el ejercicio presupuestal del Tribunal mediante la realización de sistemas contables que reflejen fiel y claramente, las operaciones realizadas por partida autorizada;

XI. Mantener comunicación y coordinación con las instituciones bancarias que manejen las cuentas del Tribunal, a fin de llevar un control general de los recursos asignados;

XII. El control de expedientes del personal que se encuentra laborando de interino en el Tribunal, así como realizar el pago efectivo por la prestación de sus servicios a la institución;

XIII. Gestionar con proveedores de bienes y servicios los anticipos que requieran o bien liquidar los pagos correspondientes, previa

autorización del Presidente del Tribunal;

XIV. Realizar y promover actividades para la capacitación y superación del personal del Departamento de Contabilidad; y

XV. Todas las demás que le encomienden el Pleno y el Presidente del Tribunal.

CAPITULO VII

De la comisión de gobierno del fondo auxiliar para la administración de justicia

Artículo 123.- El Presidente del Tribunal Superior con la aprobación del Pleno, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y contratos con Instituciones de Crédito, para captar e invertir las cantidades que por disposición de la ley constituyen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Artículo 124.- El Pleno acordará la formación de comisiones integradas por Magistrados, con objeto de revisar periódicamente el manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y el desempeño del Departamento respectivo. Artículo 125.- Los cheques o títulos que expida el encargado del Fondo deberán suscribirse por el encargado e indistintamente por el Secretario General, Oficial Mayor o algún Secretario adscrito a la Presidencia, según acuerdo del Presidente.

Artículo 126.- El encargado, además de los requisitos que la Ley Orgánica exige en general para los miembros del Poder Judicial, satisfará los siguientes:

I. Tener veinticinco años cumplidos a la fecha de su designación;

II. Poseer título profesional de Contador Público legalmente expedido; y

III. Proporcionar al Pleno con la debida oportunidad, aquellos elementos que sena necesarios para constatar su honestidad, capacidad y responsabilidad.

Artículo 127.- Son obligaciones del encargado;

I. Establecer un sistema general para recibir información de las dependencias del Poder Judicial en el Estado, a fin de mantener actualizada la contabilidad del Fondo;

II. Presentar un informe mensual contable, a fin de que sea revisado y en su caso aprobado por el Presidente y por la Comisión de Magistrados respectiva;

III. Proporcionar inmediatamente a quien realice una auditoría, todos los documentos comprobatorios, libros y auxiliares necesarios;

IV. Comunicar oportunamente al Presidente de las fecha de vencimiento de valores, así como investigar y sugerirle las mejores opciones de rendimiento financiero;

V. Integrar un expediente por cada Juzgado para llevar un registro de las cantidades que se encuentren a su disposición, a fin de formular los estados contables respectivos;

VI. Comunicar al Presidente cualquier novedad que exista en el manejo de su dependencia; y

VII. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento a su cargo.

CAPITULO VIII

Del Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado

Artículo 128.- Para el Fomento de la enseñanza jurídica, la capacitación, evaluación y selección de los servidores públicos del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal tendrá como órgano de apoyo al Centro de capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, el que dependerá del Presidente del Tribunal Superior.

I. Operar y controlar los métodos y sistema de enseñanza y capacitación jurídica, y de evaluación y selección de personal, para su ingreso en el servicio judicial de carrera;

II. Elaborar el Programa Anual de Enseñanza Jurídica y Capacitación de los Servidores del Poder Judicial del Estado, determinando los niveles y categorías del personal obligado a recibirlas; y someterlo a la aprobación del Pleno del Tribunal, durante la primera quincena del mes de enero;

III. Organizar la realización de curso, seminarios, talleres y conferencias dirigidos a los servidores del Poder Judicial;

IV. Concertar la celebración de convenios entre el Pleno del Tribunal y Universidades e Instituciones de Educación Superior Estatales, Nacionales e Internacionales, para el mejoramiento profesional de los servidores del Poder Judicial;

V. Hacer el seguimiento y evaluación del aprovechamiento de los capacitados, integrando los correspondientes expedientes e informando sobre el particular al Tribunal Pleno y a los Titulares de los Juzgados y Dependencias Administrativas del Tribunal Superior, para efectos de propuestas, nombramientos y remociones;

VI. Organizar los exámenes de oposición para el nombramiento de Secretarios y Actuarios de sala, Jueces de Primera Instancia y Menores, Secretarios y Actuarios de Juzgado de Primera Instancia y Menores, determinando los requisitos que deben cumplirse para participar en ellos, elaborando los cuestionarios a que se sujetarán y expidiendo la respectiva convocatoria, lo que someterá previamente a la aprobación del Pleno;

VII. Organizar y controlar la Biblioteca del Poder Judicial del Estado, y

VIII. Todas aquellas que le asigne el Pleno y la Presidencia.

Artículo 130.- El centro contará con un Director, un Secretario Académico, con el número de Coordinadores, Investigadores y demás personal académico y administrativo que requiera para el eficaz cumplimiento de sus funciones y permita el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.

Artículo 131.- El Director y demás servidores del Centro serán nombrados por el Tribunal Pleno a propuesta de su Presidente. Para ser Director se requiere satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Primera Instancia. Mediante acuerdo del Pleno se adicionan los artículos 128, 129, 130 y 131, para formar el Capítulo VIII de su Título Octavo, y publicado en el Periódico Oficial el 22 de abril de 1998.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Quedan insubsistentes todas las disposiciones y acuerdos generales emitidos por el Pleno con anterioridad a este reglamento, que se oponga al mismo. TERCERO.- Los Magistrados que estén en el supuesto del Artículo 67 de este reglamento al iniciarse la vigencia del mismo, deberán dar aviso a que se contrae dicha disposición de inmediato al Ejecutivo del Estado y al Presidente del Tribunal. CUARTO.- Entre tanto existe la posibilidad del funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal y el trámite de las cantidades que en su caso integren el Fondo Auxiliar, se manejarán en los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias actualmente en vigor.

Con fundamento en los Artículos 3 y 4 del Código Civil vigente del Estado y para los efectos previstos en dichas disposiciones remítase un ejemplar al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación por una sola vez.- Cúmplase.- Así lo acordó el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.-

EXPEDIDO POR ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DEL DIA 26 DE AGOSTO DE 1991.

El presente Reglamento fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Fecha 30 de agosto de 1991.

Documento similar