DE LA REPRESENTACIÓN CIUDADANA122
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ CIUDADANO123
Artículo 91.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la
colonia.124
Artículo 92.- En cada colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, salvo lo dispuesto en el inciso i) del párrafo segundo del
artículo 112 de esta Ley.125
En el caso de los consejos de los pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.
La representación será honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité
Ciudadano será de tres años.126
122 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 123 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 124 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 125
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 126 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 07 de marzo de 2014
36 Los integrantes de los Comités Ciudadanos podrán ser reelectos hasta por un periodo inmediato posterior cumpliendo con los requisitos y procedimientos que
establece la presente Ley. 127
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CIUDADANO128
Artículo 93.- El Comité Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;
II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;
V. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley, para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana;
X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
127
Adición publicada en la G. O. del D.F., el 07 de marzo de 2014 128 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
37 XI. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana; XII. Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;
XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona;
XIV. Emitir opinión y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;
XVII. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;
XVIII. Recibir capacitación, asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente Ley;
XIX. Representar a la asamblea ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;
XX. El Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para la organización y reunión del comité ciudadano;
XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO129
Artículo 94.- El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes, salvo las
hipótesis previstas en el inciso i) párrafo segundo del artículo 112.130
Los integrantes de los Comités Ciudadanos serán electos en jornada electiva y por votación universal, libre, directa y secreta.
129
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 130 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013
38 Artículo 95.- Para ser integrante del Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y
representante de manzana, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:131
I. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en la colonia correspondiente;
III. Estar inscrito en la lista nominal de electores;
IV. Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;
V. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por delito
doloso;132
VI. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad
programas de carácter social.133
Artículo 96.- Para la organización interna y el cumplimiento de sus tareas y trabajos, el Comité Ciudadano asignará una coordinación o área de trabajo
específica a cada uno de sus integrantes.134
Artículo 97.- Las coordinaciones de trabajo para la organización interna del Comité
Ciudadano de manera enunciativa más no limitativa serán:135
I. Coordinación Interna.
II. Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
III. Coordinación de Desarrollo Social, Educación y Prevención de las
Adicciones.136
IV. Coordinación de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente.
V. Coordinación de Presupuesto y Planeación Participativa y de Desarrollo Económico y Empleo.
131
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 132 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 18 de diciembre de 2014 133 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 134 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 135
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 136 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010
39
VI. Coordinación de Desarrollo, Movilidad y Servicios Urbanos.137
VII. Coordinación de Capacitación y Formación Ciudadana y de Comunicación y Cultura Cívica.
VIII. Coordinación de Fomento a los Derechos Humanos.
IX. Coordinación de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información. X. Coordinación de Equidad y Género.
Artículo 98.- Todos los integrantes del Comité Ciudadano y sus coordinaciones o áreas de trabajo son jerárquicamente iguales. La coordinación interna del Comité recaerá en la fórmula que obtenga la mayoría relativa en la votación, y no tendrá la
representación del Comité Ciudadano.138
Artículo 99.- El Comité Ciudadano privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría del
pleno, sin que el coordinador interno tenga voto de calidad.139
Los Comités Ciudadanos desarrollarán sus actividades de conformidad con lo
establecido en el Titulo Noveno de la presente Ley.140
Artículo 100.- Las reuniones del pleno del Comité Ciudadano se efectuarán por lo menos una vez al mes, y serán convocadas por la mayoría simple de sus
integrantes o por la coordinación interna.141
Los titulares de coordinaciones de trabajo podrán convocar al pleno del Comité exclusivamente para desahogar asuntos relacionados con su coordinación.
Lo no previsto en el presente artículo será regulado por lo dispuesto en el Titulo
Noveno de la presente Ley.142
Artículo 101.- Las controversias que se susciten al interior y entre los Comités Ciudadanos serán atendidas y resueltas en primera instancia por sus integrantes, y en segundo lugar por el Instituto Electoral de conformidad con lo previsto en el
Capítulo X del Titulo Noveno de la presente Ley.143
CAPÍTULO IV
137 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 138
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 139 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 140 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 141 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 142
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 143 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010
40 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ CIUDADANO144
Artículo 102.- Son derechos de los integrantes del Comité Ciudadano:145
I. Hacerse cargo de una coordinación de trabajo del Comité Ciudadano;
II. Promover y coordinar las comisiones de apoyo comunitario formadas en la asamblea ciudadana;
III. Participar en los trabajos y deliberaciones del Comité Ciudadano;
IV. Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Comité Ciudadano;
V. Recibir capacitación, asesoría y educación de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta Ley;
VI. Recibir los apoyos materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones y con arreglo a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 93 de la presente Ley, y VII. Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les señalen.
Artículo 103.- Son obligaciones de los integrantes del Comité Ciudadano:146
I. Promover la participación ciudadana;
II. Consultar a los habitantes de la colonia en términos de la presente Ley; III. Cumplir las disposiciones y acuerdos del Comité Ciudadano;
IV. Asistir a las sesiones del pleno del Comité;
V. Concurrir a las reuniones de las comisiones de apoyo comunitario;
VI. Asistir a las sesiones de la asamblea ciudadana y acatar y ejecutar sus decisiones;
VII. Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las que pertenezcan;
VIII. Informar de su actuación a los habitantes de la colonia;
144 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 145
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 146 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
41 IX. Fomentar la educación y capacitación en materia de participación ciudadana; X. Colaborar en los procesos de evaluación señalados en el párrafo cuarto del artículo 16 de esta Ley, y
XI. Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les señalen.
Artículo 104.- Las responsabilidades en que incurran los integrantes del Comité Ciudadano en el desempeño de sus funciones se regirán por lo establecido en el
Capítulo X del Titulo Noveno de la presente Ley.147
Artículo 105.- Son causas de separación o remoción de los integrantes del Comité
Ciudadano las siguientes:148
I. Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del pleno o de las comisiones de trabajo que coordine;
II. Pretender u obtener lucro por las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones;
III. Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan, y
IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley para ser integrante del Comité.
El proceso de separación o remoción se regirá por lo establecido en el Capítulo X
del Titulo Noveno de la presente Ley.149
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS150
Artículo 106.- La elección de los Comités Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de
que se trate y que estén registrados en la lista nominal de electores respectiva.151
El proceso para la elección de los integrantes de los comités ciudadanos es un proceso tendente a lograr la representación vecinal. En consecuencia los integrantes de los comités ciudadanos no son representantes populares, no
147 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 148 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 149 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 30 de noviembre de 2010 150
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 151 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
42 forman parte de la administración pública del Distrito Federal, ni tienen el carácter de servidores públicos.
La participación del Instituto Electoral en dichos procesos se limita a la colaboración institucional para darles certeza y legalidad.
Artículo 107.- Los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos serán electos cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse en la misma fecha prevista para la respectiva Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 84, párrafo tercero de esta ley.152
Los ciudadanos acudirán, en el transcurso del día y en los horarios señalados en la convocatoria, a depositar su voto en la mesa receptora de votación que les corresponda conforme a su colonia.
Los Comités iniciaran sus funciones durante la primera quincena del mes de enero
del año inmediato posterior al que tenga verificativo la jornada electiva.153
Artículo 108.- La elección e integración de los Comités Ciudadanos se realizará de conformidad a lo establecido en este capítulo y en el capítulo VI del título V de
esta Ley.154
Artículo 109.- La coordinación del proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada demarcación territorial será coordinado por el
Instituto Electoral.155
El Instituto Electoral a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada colonia.
Artículo 110.- El Instituto Electoral coordinará la difusión sobre la elección de los Comités Ciudadanos, con el apoyo y colaboración de las autoridades del Distrito
Federal, de manera gratuita en sus respectivos ámbitos de competencia.156
Artículo 111.- La convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos, y deberá contener como mínimo lo
siguiente:157
152
Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de mayo de 2016. 153 Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de mayo de 2016. 154 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
155 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 156
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 157 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
43 I. El Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran;
II. Los requisitos y plazo para el registro de las fórmulas, y
III. El periodo de campaña, fecha y horario de la jornada electiva.
Artículo 112.- El registro de fórmulas para la elección se realizará en los términos y
durante los plazos que se establezcan en la convocatoria respectiva.158
Los aspirantes a integrar el comité deberán registrarse por fórmulas conforme a lo siguiente:
a) Cada fórmula estará integrada por cinco ciudadanos;
b) De éstos cinco ciudadanos se registrará a un presidente, un secretario y tres vocales, en orden de prelación;
c) En el registro de la fórmula se observará el principio de equidad de género, por lo que no podrán exceder tres integrantes del mismo género. En caso de incumplimiento de tal principio se negará el registro a la fórmula;
d) Cada formula contará con al menos una persona joven. En caso de
incumplimiento, se negará el registro a la fórmula;159
e) A la fórmula que obtenga el mayor número de votos en la elección se le otorgarán cinco integrantes del comité ciudadano, entre ellos al presidente de
éste;160
f) A la fórmula que obtenga el segundo lugar, se le otorgarán dos lugares en el
comité ciudadano, conforme al orden de prelación;161
g) A las fórmulas que obtengan el tercer y cuarto lugar se les otorgará un lugar dentro del comité, que será ocupado por quien haya sido registrado como
presidente de fórmula; 162
h) En caso de que en alguna colonia se registre un empate en primer lugar, el comité se conformará por el presidente, secretario y el primer vocal de cada una de las fórmulas empatadas. Los tres espacios restantes se otorgarán: uno a cada una de las fórmulas que ocupe el segundo, tercero y cuarto lugar. En este
158 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010 159 Adición publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 160 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 161
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 162 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013
44 supuesto la presidencia del comité se elegirá en su seno en la primer sesión que
celebren; 163
i) En caso de que en alguna colonia solo se registre una fórmula, el comité ciudadano se integrará por cinco miembros, es decir, la totalidad de la fórmula
registrada; 164
j) Cuando en alguna colonia se registren sólo dos fórmulas, a la que obtenga la mayoría de votos se le otorgarán cinco integrantes del comité ciudadano, entre ellos al presidente de éste, los restantes cuatro integrantes se le darán a la otra
fórmula; 165
k) Si se registran tres fórmulas, la fórmula ganadora se le otorgarán cinco
integrantes al segundo y tercer lugar dos integrantes; 166
l) Para la sustitución de los integrantes electos o de los integrantes del comité por cualquier motivo o causa, se recurrirá en primer lugar a los integrantes de la fórmula de que fuera parte aquél, respetando el orden de prelación. En caso de que por ninguno de los métodos indicados pueda subsanarse la ausencia quedará
vacante el lugar, y167
m) Lo no previsto en el presente artículo será resuelto de conformidad con lo
establecido en la presente Ley. 168
No procederá el registro de la fórmula cuando un integrante o más hayan solicitado su registro en otra fórmula, salvo renuncia expresa entregada en tiempo y forma a las Direcciones Distritales del Instituto Electoral. En este caso, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, se notificará a las fórmulas involucradas para que sustituyan al integrante en cuestión.
Artículo 113.- Para la sustitución de integrantes, el representante de la fórmula lo solicitará por escrito a la Dirección Distrital observando las siguientes
disposiciones:169
I. Dentro del plazo establecido para el registro de integrantes podrán sustituirlos libremente presentando el escrito de renuncia del integrante de la fórmula;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente, y
163 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 164
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 165 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 166 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 167 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 168
Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 13 de mayo de 2013 169 Reforma publicada en la G. O. del D.F., el 27 de mayo de 2010
45 III. En los casos de renuncia del integrante, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 30 días antes de la elección. En este caso el integrante deberá notificar a la fórmula que lo registró, para que proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto para el registro de integrantes.
Las fórmulas al realizar la sustitución de integrantes a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de cumplir en todo momento con lo ordenado en la presente ley respecto de las cuotas de género.
Cualquier sustitución de integrantes de fórmulas que no se sujete a lo estipulado en el párrafo anterior no podrá ser registrada.
Artículo 114.- Una vez que se aprueben los registros de las fórmulas se les asignará en forma aleatoria el número con que se identificará. Posteriormente, no se harán modificaciones a las boletas y actas de las mesas receptoras de
votación.170
Artículo 115.- Las fórmulas deberán al efectuar su registro nombrar un representante ante la Dirección Distrital, quien a su vez tendrá la representación
de la fórmula en la jornada electiva.171
Estarán impedidos para ser representantes ante la Dirección Distrital los