• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO VIII SOBRE VEHÍCULOS

TOMA DE 1" TOMA DE 2" AGUA RESIDENCIAL

Derecho: $ 525.00 $1,312.36 $2,491.45 $ 9,965.79 $ 485.10 Conexión

(material y mano de obra, hasta por seis

metros): $ 840.00 $1,050 $2,100 $ 4,200 $1,260.00 COMERCIAL Derecho: $1,360.94 $3,062.13 $5,810.50 $23,242.01 $ 680.48 Conexión (material y mano de obra, hasta por seis

metros): $ 840.00 $1,050 $2,100 $ 4,200 $ 1,260 INDUSTRIAL Derecho: $1,944.22 $4,374.49 $8,300.74 $33,202.96 $ 972.76 Conexión (material y mano de obra, hasta por seis

metros): $ 840.00 $1,050 $2,100 $ 4,200 $1,260 OTROS (PRIVADAS Y EDIFICIOS) Derecho: $1,263.73 $ 2,843.40 $5,395.43 $21,581.74 $1,263.73 Conexión (material y mano de obra, hasta por seis

Por cada metro excedente de material y mano de obra, se pagará proporcionalmente a la tarifa establecida.

14.1 El importe de la instalación del medidor y la conexión del servicio de agua potable y alcantarillado, será con cargo al usuario; en caso de que el S.A.P.A.L. realice la construcción ó modificación del cuadro para la instalación del medidor, se cobrará una tarifa adicional de: $250.00 14.2 Cuando el S.A.P.A.L. no cuente con medidores de diámetros especiales, el usuario deberá adquirirlos por su cuenta, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el organismo operador; y para su instalación, deberá requerir de la previa autorización y supervisión del personal del S.A.P.A.L.

14.3 Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario.

14.4 Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, tienen la obligación y responsabilidad del cuidado del aparato medidor, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito al S.A.P.A.L. de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su domicilio, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar al S.A.P.A.L., una copia de esa denuncia dentro de este mismo término.

La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia al S.A.P.A.L., dentro de los términos antes señalados, que justifique la ausencia del aparato medidor, faculta al S.A.P.A.L. a instalar uno nuevo a costa del usuario, bajo la tarifa establecida en la presente Ley; y en caso de oposición, a limitar el servicio de agua potable; en el caso de uso doméstico y para el caso de otros usos, a suspender los servicios.

Cuando el usuario presente denuncia penal ante el Ministerio Público competente, en caso de robo del aparato medidor, dentro del plazo establecido en el presente inciso, gozará de una bonificación del 50% sobre el importe del mismo.

En caso de que se trate de daños ocasionados por terceros, que haga inservible el aparato medidor a juicio de S.A.P.A.L., y el usuario presente denuncia penal en el mismo plazo, gozará de una bonificación del 30% sobre el importe del mismo.

En cualquier caso, el usuario deberá acreditar documentalmente la interposición de la denuncia penal en cuestión.

14.5 El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias, es responsabilidad del usuario. 14.6 Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, alcantarillado o drenaje, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas.

14.7 Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al S.A.P.A.L., el motivo de esas tomas excedentes y, de no proceder técnicamente la justificación, el S.A.P.A.L. procederá a la cancelación de las tomas excedentes, a determinar y exigir el pago del consumo en forma estimada, hasta por un periodo de 5 años, así como a aplicar las sanciones administrativas procedentes y presentar la denuncia penal respectiva.

14.8 El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el S.A.P.A.L., fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que de no hacerse así, el S.A.P.A.L., tendrá la facultad de reubicar o instalar uno nuevo que cumpla con los requerimientos señalados, con cargo para el usuario.

Por la reubicación del aparato medidor, se pagará de acuerdo a la tarifa de conexión, en cuanto a material y mano de obra, cuando el usuario permita la reubicación, en caso contrario, se adicionara el costo de un nuevo aparato medidor.

14.9 Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente, de acuerdo al tipo de uso. II.- Uso Doméstico:

Se entenderá como tal, el agua potable utilizada en predios destinados para uso habitacional, como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que tiendan a la protección de los derechos humanos, medio ambiente y de los animales, casas hogar y vecindades o privadas.

a).- En caso de predios del tipo orfanatorios, casa hogar, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que tiendan a la protección de los derechos humanos, medio ambiente y de los animales, centros de rehabilitación y asilos sin fines de lucro, los mismos deberán acreditar encontrarse legalmente constituidos y registrados en el R. Ayuntamiento de Lerdo, Dgo.

b).- En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, cada departamento deberá contar con su toma individual y con su aparato medidor de agua potable; asimismo, se instalará un aparato medidor para las áreas comunes; las cuotas del consumo se prorratearán entre el número de departamentos que existan en el mismo.

En el caso de que el condominio tenga un sólo medidor, el consumo se prorrateará entre el número de departamentos que existan en el mismo, hasta en tanto el S.A.P.A.L., realice la instalación del aparato medidor para cada uno de esos departamentos, previa autorización de los condominios. c).- Los usuarios del servicio medido cubrirán el pago del servicio de agua potable y drenaje, según el tipo de tarifa y los rangos de consumo que se indican:

RANGO TARIFA DOMÉSTICA

Documento similar