CAPITULO I NORMAS GENERALES
TOP DE ESPAÑA JUVENIL, INFANTIL Y ALEVÍN
ARTICULO 462.- El Top de España Juvenil, el Infantil y el Alevín son Torneos Oficiales que
congregan a los jugadores y jugadoras españolas, mejor situados en la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín, cada Temporada Deportiva y que son organizados directamente, o bien delegando, por la R.F.E.T.M.
ARTICULO 463.- Tendrán derecho a participar en el Top Juvenil, en el Infantil y en el Alevín los
doce primeros jugadores y las doce primeras jugadoras de la Clasificación Oficial Juvenil, de la Infantil y de la Alevín, estando limitada la participación a jugadores-as de nacionalidad española, sea esta de origen o adquirida.
ARTICULO 464.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el solicitante al que se hubiera
concedido la organización del Top, podrá inscribir un jugador y una jugadora en cada categoría Juvenil, Infantil y Alevín. Dichas inscripciones solo podrán recaer en jugadores y jugadoras que figurasen en la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín. En caso de empate entro dos o más jugadores en el puesto número 12 de la Clasificación Oficial, tendrá derecho a participar el jugador de mayor edad de todos los empatados.
ARTICULO 465.- Cuando jugadores y jugadoras de categoría Juvenil, Infantil y Alevín no
figurasen en la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín por haber asistido a actividades de los Equipos representativos de España, coincidiendo dichas actividades con pruebas puntuables para la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín, el Comité Técnico de la R.F.E.T.M. podrá acordar su inclusión en el Top si considera que los citados jugadores y jugadoras reúnen méritos suficientes para ello. Igualmente podrá acordar dicha inclusión en casos de no participación en las pruebas puntuables por causas, a su criterio, muy justificadas.
ARTICULO 466.- Cada Top Juvenil, Infantil y Alevín no podrá nunca exceder de trece jugadores-
as en cada categoría, respetándose siempre los doce primeros situados en la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín, con independencia de los casos contemplados en los artículos anteriores.
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ARTICULO 467.- Para la convocatoria de jugadores y jugadoras se tendrá en cuenta la últimaClasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín publicada por la R.F.E.T.M. que deberá incluir la de la última prueba puntuable disputada.
ARTICULO 468.- Los posibles casos de renuncia a participar serán cubiertos con los jugadores-as
situados seguidamente en la Clasificación Oficial Juvenil, Infantil y Alevín, es decir, a partir del número trece, inclusive este.
ARTICULO 469.- El Top Juvenil y el Top Infantil se celebrarán conjuntamente, desarrollándose
por el Sistema de Liga y a una sola vuelta en cada categoría, existiendo un solo grupo para cada categoría masculina y otro para cada categoría femenina, jugándose en todas las categorías a dos juegos ganados, es decir, al mejor de tres juegos.
ARTICULO 470.- El Torneo se disputará en dos días y en doce mesas y en Polideportivo o similar
que disponga de los servicios indicados en este Reglamento para la celebración de Campeonatos de España.
ARTICULO 471.- La Junta Directiva de la R.F.E.T.M. podrá delegar en personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, Clubes Deportivos, Ligas Profesionales y Federaciones de Tenis de Mesa la organización del Top Juvenil y del Infantil, manteniendo siempre la supervisión y control del mismo. Dicha Junta Directiva señalará cada Temporada Deportiva los requisitos complementarios precisos, a este Reglamento General, para la adjudicación.
ARTICULO 472.- Las solicitudes de organización deberán tener entrada en el domicilio de la
R.F.E.T.M. tres meses antes de la fecha prevista para el Top, como mínimo. Si en los plazos que señalara la Junta Directiva de la R.F.E.T.M. no existieran solicitudes, ésta gestionará directamente la sede del Top.
ARTICULO 473.- La Junta Directiva de la R.F.E.T.M. al designar sede para el Top tendrá en
cuenta aquella solicitud que, a su juicio, aportara más garantías en todos los aspectos deportivos, así como más beneficios y ventajas, tanto a la propia R.F.E.T.M. como a los participantes.
ARTICULO 474.- El solicitante garantizará, además de otros aspectos especificados en este
Capítulo, lo siguiente:
a.- Disponibilidad del local de juego desde el día anterior al comienzo del Top, al objeto de facilitar los entrenamientos de los participantes.
b.- Devolución inmediata, una vez finalizado el Top, del material que hubiera facilitado la R.F.E.T.M., así como garantías del buen trato del mismo, haciéndose cargo económicamente de los desperfectos que pudiera sufrir el citado material. La devolución se efectuará al lugar y localidad de España que indique la R.F.E.T.M.
c.- Carteles anunciadores y distribución por la zona.
d.- Colocación de panel o similar en donde se expongan los resultados conforme estos se produzcan.
e.- Información a los medios de difusión locales y a las Agencias de ámbito estatal, como mínimo.
f.- Confección de Dorsales.
g.- Información a los Clubes y Federaciones de los jugadores-as participantes, previamente a la celebración del Top, de todos los detalles concernientes a este, especialmente en lo referente a alojamientos.
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a.- Gastos que se pudieran producir en relación con el local de juego; carteles anunciadores; portes, ida y vuelta, del material que facilitara la R.F.E.T.M.; gastos derivados de las garantías exigidas en este Capítulo al solicitante y otros gastos no previstos en este Reglamento pero normales en este tipo de actividades.
b.- Estancia y manutención en lugar a convenir, durante dos días completos, de los seis jugadores- as primeros clasificados en cada Top. En este número no se comprenden los jugadodores-as que hubiera inscrito el solicitante, de acuerdo con la normativa de este Capítulo, jugadores-as cuyos gastos de alojamiento y manutención serán sufragados también directamente por el solicitante, además de los anteriores.
c.- Estancia y manutención, en lugar a convenir, durante dos días completos, del Juez Arbitro designado por el Comité Nacional de Árbitros.
d.- Gastos de arbitrajes aportando los árbitros necesarios, los cuales deberán ser aprobados previamente por el Comité Nacional de Árbitros. En los supuestos en que el solicitante no pudiera aportar los árbitros, lo hará la R.F.E.T.M. pero todos los gastos serán por cuenta del solicitante.
e.- Trofeos para los dos primeros clasificados en cada Top y en cada categoría, así como Medallas o Trofeos en su caso, para los terceros y cuartos clasificados en cada Top y en cada categoría. f.- Actas.
ARTICULO 476.- La R.F.E.T.M. asumirá los siguientes gastos:
a.- Viajes, ida y vuelta, de los jugadores-as participantes, a excepción de los inscritos directamente por el solicitante.
b.- Viajes, ida y vuelta, del Juez Arbitro designado por el Comité Nacional de Árbitros.
c.- Viajes, ida y vuelta, y manutención y alojamientos del Seleccionador Nacional, o persona designada en su lugar, y del Delegado de la R.F.E.T.M.
d.- Los posibles desplazamientos que se pudieran realizar antes de la celebración del Top por parte de personas que enviara la R.F.E.T.M. al objeto de supervisar la organización del mismo. e.- Estancia y manutención durante dos días completos de los jugadores-as participantes cuyos gastos no fueran con cargo al solicitante. El alojamiento y manutención será en el mismo lugar que se hubiera convenido con el solicitante para todos los participantes.
ARTICULO 477.- Los jugadores-as participantes que no desearan alojarse ni comer en el lugar
convenido con el solicitante, correrán ellos con todos los gastos derivados de alojamiento y manutención.
ARTICULO 478.- El solicitante podrá nutrirse, entre otros, de los siguientes ingresos:
a.- Anuncios en carteles y programas. b.- Colaboración de marcas comerciales.
c.- Anuncios en el local de juego, debiendo de atenerse para esto a la normativa del Reglamento Técnico.
d.- Participación en posibles beneficios en aquellos casos en que el Top fuera televisado.
e.- Entradas. En el caso de venta de entradas se deberán de facilitar dos pases para cada participante y diez pases para la R.F.E.T.M.
ARTICULO 479.- El solicitante tendrá que tener previsto para los posibles acompañantes de los
participantes, alojamientos y comidas a precios similares a los acordados con la R.F.E.T.M. para los participantes, y si fuera posible en el mismo lugar o lugares que estos.
ARTICULO 480.- El Delegado de la R.F.E.T.M. tendrá plena responsabilidad sobre la
organización, y en cada caso tomará las medidas que considere necesarias para el mejor desarrollo del Top. Este Delegado estará en contacto periódico con el Comité Organizador del Top.
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ARTICULO 481.- La Junta Directiva de la R.F.E.T.M., al adjudicar el Top, firmará siempre unProtocolo con el solicitante, Protocolo en donde se recogerán todos los extremos que conciernen a la concesión, la cual no será firme mientras no sea firmado el Protocolo por el solicitante, firma que deberá producirse en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de entrega del Protocolo, entendiéndose en caso contrario que el solicitante renuncia a la organización.
ARTICULO 482.- En aquellos casos en los que la Junta Directiva de la R.F.E.T.M. contratara la
retransmisión, en directo o en diferido del Top, o de parte de él, el solicitante se atendrá a la normativa específica que pudiera dar la correspondiente cadena de televisión, especialmente en lo referido a anuncios. En estos supuestos la Junta Directiva de la R.F.E.T.M. fijará la participación de beneficios, en su caso, de la propia Real Federación Española y del solicitante.
ARTICULO 483.- En el Top la R.F.E.T.M. podrá disponer del 30% de las vallas separadoras de
las áreas de juego, y otras del local de juego, para anuncios. El concesionario se reservará otro 30%, siendo el resto para la persona física o jurídica que proporcionara el material, aunque en los supuestos de renuncia o cesión será la R.F.E.T.M. la que disponga de dichas vallas separadoras para anuncios. Se entienden siempre vallas separadoras en las cuales puedan situarse anuncios de acuerdo con la normativa del Reglamento Técnico. En los supuestos de retransmisiones televisivas se estará a los acuerdos que se firmen con las respectivas cadenas.
ARTICULO 484.- Finalizado el Top el concesionario del mismo deberá enviar, inmediatamente, a
la Secretaría General de la R.F.E.T.M. los resultados y Actas.
ARTICULO 485.- La Junta Directiva de la R.F.E.T.M. designará el material oficial para jugar el
Top, aunque también podrá delegar en el concesionario del mismo la designación del material. En este último caso será el concesionario el que se ocupe de proporcionar el material.
ARTICULO 486.- La Secretaría General de la R.F.E.T.M. se ocupará de publicar las Circulares
que correspondan en relación con el Top, así como de las citaciones a los jugadores-as participantes, dando conocimiento a las Federaciones y Clubes de los mismos.
ARTICULO 487.- Cada Temporada Deportiva la Junta Directiva de la R.F.E.T.M. dará las normas
complementarias que fueran precisas para la organización del Top.
ARTICULO 488.- Serán de aplicación en todas las situaciones el Estatuto Orgánico de la
R.F.E.T.M., el presente Reglamento General, el Reglamento Técnico de Juego y normas concordantes que pudieran aprobarse.
C A P I T U L O X V I I