PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN
TOTAL DISMINUCIONES $ ( 242,000.00 )
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Ref.: Expte. Nº 10854-A-2010.-
SAN ISIDRO, 23 de noviembre de 2010 DECRETO NUMERO:
2751
VISTO el pedido obrante en autos, formulado por Pedro Alvarez, respecto de una quita sobre la deuda por la tasa por Inspección de Co- mercios e Industrias, que recae en la cuenta corriente N° 17.271; y
Considerando:
QUE el peticionante manifiesta que, por tratarse de un comercio minorista, dedicado a la venta de materiales de construcción, cuenta con po- co poder de venta;
QUE expone en su presentación haber logrado reunir, con mucho esfuerzo, una suma de dinero con el fin de cancelar la deuda, pero el im- porte con que cuenta a tal efecto, no es suficiente para saldar la totalidad de la misma;
QUE abonó a resultas del presente la deuda no controvertida, dando conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE, pese al atraso producido en la cuenta del contribuyente, se observa el cumplimiento ininterrumpido en el pago de la Tasa en cuestión, a partir del ejercicio fiscal 2007;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa- cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi- nistrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese a Pedro Alvarez del pago del 50% de los accesorios generados ************* que recaen sobre la deuda por la tasa por Inspección de Comercios e Indus- trias, correspondientes al comercio sito en Av. Bernardo Ader N° 1570 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, cuenta corriente N° 17.271, por el período 1987/02 hasta 2007/3 A inclusive.-
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Ref.: Expte. Nº 10854-A-2010.-
ARTICULO 2º.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nº 2129-R-2010.-
SAN ISIDRO, 23 de noviembre de 2010
DECRETO NUMERO:
2752
VISTO lo informado por la Asesoría Legal Mu-
nicipal, donde remite en forma adjunta en el presente actuado copia de la sentencia recaída en los autos: SERVIDIO, ROSA HAYDEE C/MSI S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA, expedida por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín; y Considerando:
QUE dicha dependencia informa que se otorgó la
prescripción de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstruc- ción de la Vía Pública, por los períodos 1986 y 1989 hasta 1996, debiendo proceder a dar de baja de los mismos en la cuenta corriente N° 211.202;
QUE surge en los registros municipales que la
propiedad de la actora, la cual se hallaba designada bajo la cuenta corriente señalada, fue subdividida -en forma retroactiva- a través del expediente municipal N° 14139/2006, dando origen a la nueva cuenta corriente N° 215.920;
QUE atento a la mencionada resolución judicial,
el citado Tribunal resuelve: “Hacer lugar parcialmente al recurso articulado por la actora y, en consecuencia: a ) Modificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a los alcances de la prescripción allí decidida, declarando prescriptos respecto de la actora, los períodos 1986 y 1989 a 1996 ambos inclusive, de deuda por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Re- construcción de la Vía Pública”;
QUE no posee deuda por el año 1986;
QUE de conformidad el Departamento Ejecutivo promueve el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
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Ref.: Expte. Nº 2129-R-2010.-
ARTICULO 1º.- Dése de baja los períodos 1989/01 a 1996/6B inclusive, en la deuda de la ************* Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, correspondiente al inmueble sito en Gral. Paz N° 662 de la Ciudad de San Isidro, Cuenta Corriente N° 215.920, toda vez que así lo ha dispuesto la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en los autos judiciales: SERVIDIO, ROSA HAYDEE C/MSI S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA.-
ARTICULO 2º.- Dispónese reclamar el pago del saldo de deuda resultante en la cuenta de ************* la referencia, sirviendo el presente acto administrativo de intimación feha- ciente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 10.401-G -2010.-
SAN ISIDRO, 23 de Noviembre de 2010
DECRETO NUMERO:
2 7 5 3
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, Lim- pieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble ubica do en la calle Padre Castiglia nro. 2317, de la ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente nro. 610.417; y
Considerando:
QUE la presentante de fojas 1 refiere que habita en el inmueble con su esposo y dos hijos menores;
QUE es empleada doméstica y su esposo es tam- bién empleado, pero los ingresos de ambos son insuficientes para regularizar la deuda en otra forma a la pedida;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que ha sufrido numerosas inundaciones, por lo cual, de- clara haberse perjudicado económicamente ante tal situación y que le ha costado mucho sa- crificio recuperar lo perdido;
QUE independientemente que el problema de las anegaciones proviene de un hecho ajeno a la responsabilidad comunal, ésta se encuentra permanentemente tratando de solucionar las consecuencias negativas a fin de no desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema y trata de adaptar sus exigencias a las posibilidades de los contribuyentes afectados;
QUE por lo expuesto corresponde otorgar a la in- teresada un plan de pago de hasta 24cuotas, dejando constancia que, de no cumplir con el mismo perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa- cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el
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Ref.: Expte. Nro. 10.401-G -2010.-
Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi- nistrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, ************** Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble ubicado en la calle Padre Castiglia nro. 2317, de la ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente nro. 610.417, período 1999/6B hasta 2010/5A inclusive.-
ARTICULO 2°.- Otórgase al interesado un plan de pago de hasta 24 cuotas, dejando constan ************* cia que, de no cumplir con el mismo perderá los beneficios otorgados, recla mándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTICULO 3°.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias para su cono ************** cimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 2449-G-2007.-
SAN ISIDRO, 23 de Noviembre de 2010
DECRETO NUMERO:
2754
VISTO la Ordenanza Nro. 7419 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, en los inmuebles que se indi- can en el inciso c) del Anexo I de dicha norma, ubicados en la Circunscripción V, Sección E, Fracción I; y
Considerando:
QUE se incorpora plano de la citada Fracción I, la que ha sido sucesivamente subdividida y donde se señala el BARRIO COOVICOM con- formado por las Fracciones X- XI- XII- XIII- XIV y Manzana 244, (parte de la ex Fracción I), y en el cual se ubica la propiedad motivo de estos actuados;
QUE dadas las características de este Barrio, y visto que las escrituras han sido declaradas “de interés social” se ha dado por conformado el inciso b) del artículo 2° de la mencionada Ordenanza donde se dispone que los adquirentes deben acreditar su condición de personas de escasos recursos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- CONDONASE la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, **************** Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, de la Cta. Cte. nro. 552.779, que recae sobre la propiedad sita en Pasaje 826, nro. 9 de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, adquirida por Pablo Ernesto GALVAN, por Escritura N° 12.594 de fecha 29 de noviembre de 2004.-
ARTICULO 2º.- Dicho beneficio comprenderá hasta la cuota 2004/6A inclusive, a *************** excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno.-
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Ref.: Expte. Nro. 2449-G-2007.-
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ARTICULO 3º.- Tome intervención la Dirección de Tasas Inmobiliarias a fin de dar ************** cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 9.211-G -2010.-
SAN ISIDRO, 23 de Noviembre de 2010 DECRETO NUMERO:
2 7 5 5
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, Lim- pieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble ubica do en la calle Sarratea nro. 1991, de la ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente nro. 611.723; y
Considerando:
QUE el presentante de fojas 1 refiere que presta servicios al municipio, desempeñándose como barrendero, mientras que su esposa no dispo ne de trabajo alguno;
QUE asimismo, manifiesta que sus ingresos ape nas permiten satisfacer las necesidades básicas del hogar, teniendo a cargo a un hijo menor;
QUE el trámite de su esposo aún no salió, por lo cual no percibe a la fecha ningún beneficio;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe- didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a las posibilidades de los contribuyentes afectados;
QUE por lo expuesto corresponde otorgar al inte- resado un plan de pago de hasta 24 cuotas, dejando constancia que, de no cumplir con el convenio de facilidades en término, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa- cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi- nistrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
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Ref.: Expte. Nro. 9.211-G -2010.-
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, ************* Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen so bre el inmueble ubicado en la calle Sarratea nro. 1991, de la ciudad de Boulogne, Cuenta Co rriente nro. 611.723, período 1996/4 A hasta 2010/4 B inclusive.-
ARTICULO 2°.- Otórgase a la interesada un plan de pago de hasta 24 cuotas, dejando cons - ************* tancia que, de no cumplir con el convenio de facilidades en término, perde rá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pa- go.-
ARTICULO 3°.- Dése intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************** Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref .Expte.Nº 7186- P- 2002.-
SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2010.-
DECRETO NUMERO:
2 7 5 6
.VISTO la necesidad de contar con un Subsecreta rio de Gobierno; y
Considerando:
QUE se ha elegido para cubrir dichas funciones al Doctor Walter Fernando PEREZ (Legajo Nº 52283), quién actualmente se desempeña co mo Subsecretario de Desarrollo Social;
QUE corresponde en consecuencia proyectar el acto administrativo, que reubique al mencionado en su nuevo cargo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Reubícase a partir del 15 de noviembre de 2010, al Doctor Walter Fernan ************* do PEREZ (Legajo Nro. 52283), en el cargo de Subsecretario de Gobierno
(J:1.1.1.01.01.000 – C:01.03 – O:1.1.1.01).-
ARTICULO 2º.- Inclúyese a partir del 15 de noviembre de 2010, al Doctor Walter Fernando **************PEREZ (Legajo Nro. 52283), en los alcances del artículo 15º, inciso f) “Bo nificación por Función Personal Superior y Jerárquico“, de la Ordenanza 8496.-
ARTICULO 3º.- Mantiénese la percepción de la bonificación establecida en los alcances del **************artículo 14º “Bonificación Disposición Permanente”, de la Ordenanza Nro. 8496 .-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese.y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. Nro. 4897-P-2010
SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2010
DECRETO NUMERO:
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VISTO la presentación efectuada por el señor Fernando F. Hernández, en su carácter de Apoderado de PASALIDES S.A. y autorizado a fo jas 20 por la señora Verónica María Cristina Natalia D’Esperies, en su carácter de propieta ria, respecto a la factibilidad de realizar modificaciones internas y cambio de destino de Lo cal Comercial a Local Gastronómico, en el inmueble designado catastralmente como circuns cripción III, sección A, manzana 90, parcelas 11e y 11d, ubicado en la Avenida del Liberta dor Nro. 15.031, esquina Granada, de la localidad de Acassuso, en jurisdicción de este Parti do; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Cm2, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, admitiéndose el rubro como Uso Confor me, previo tratamiento particular como Uso Puntual a efectos de evaluar la incidencia de la actividad en el entorno, la accesibilidad y el estacionamiento;
QUE en el predio actualmente se encuentra cons truido y aprobado un local comercial y se propone la adecuación del mismo como restauran te;
QUE se pretende una pequeña ampliación para la ubicación de motores y equipos que puede ser otorgada conforme lo autoriza el artículo 1.1. 2.6 del Código de Ordenamiento Urbano;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos que elaboraron los informes de fojas 34/35 opinan que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto ad ministrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
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Ref. Expte. Nro. 4897-P-2010
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la señora Verónica María Cristina Natalia D’ESPERIES, en **************su carácter de propietaria, que se autoriza las modificaciones internas y el cambio de destino de Local Comercial a Local Gastronómico, en el inmueble designado ca- tastralmente como circunscripción III, sección A, manzana 90, parcelas 11e y 11d, ubica do con frente a la Avenida del Libertador Nro. 15.031, esquina Granada, de la localidad de Acassuso, según documentación de fojas 33, convenientemente corregida.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de las **************condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
E- Condiciones Urbanísticas a verificar:
A1. Se mantendrán los indicadores de ocupación actualmente aprobados, admitiéndose solamente una pequeña ampliación para la ubicación de motores y equipos siempre que no sobrepase los 27,50 metros de altura, contados desde la Línea Municipal de la Avenida del Libertador General San Martín.
A2. La ocupación del Uso Comercial quedará limitada a los 25m medidos desde a Línea Municipal a fin de disminuir las molestias a vecinos linderos.
Superada esa distancia, sólo podrá ser utilizado para estacionamiento vehicular, a ex cepción de lo indicado en el punto A1, en tanto se acceda por la Avenida del Liberta
dor y se verifique: el retiro lateral mínimo con la parcela 11d - 3m. - forestado y par quizado y los retiros laterales y de fondo conforme la propuesta presentada de fojas 33.
A3. Terreno absorbente: Verificará el 20% de la parcela.
A4. El número de comensales, a los efectos de la aprobación de los planos de construc ción, quedará establecido en relación a los módulos reglamentarios de estaciona miento disponibles, a razón de 3 comensales por módulo.
A5. Estacionamiento: Verificará las medidas mínimas de los módulos y calles de circula ción, conforme lo contempla el artículo 1.2.2.1., inciso 2, del Código de Ordenamien
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Ref. Expte. Nro. 4897-P-2010
to Urbano y al artículo 1.2.2.7., apartado A - Avenida del Libertador.
La carga y descarga de mercadería se desarrollará dentro del predio y en horarios
que no interfieran con la atención de público. Todos los vehículos ingresarán y egre sarán hacia adelante. Se indicará en planos dicho sector que se ubicará alejado de los
ejes divisorios.
A7. El edificio contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes en cuanto a rampas y baños para discapacitados.
F- Condiciones Ambientales:
B1. Aceras públicas: se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edifica ción. Las veredas no perderán su continuación en correspondencia de los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias, señalizadas. B2. Forestación externa: se preservará la forestación existente en cumplimiento de lo dis puesto por la Ordenanza Nro. 6610.
B3. Verificar artículo 1.2.2.14. - Avenida del Libertador - inciso 3.
B4. La iluminación exterior no deberá causar molestias a los predios residenciales linde ros. Los artefactos de iluminación deberán ubicarse sobre los ejes divisorios hacia el
interior del predio.
G- Condiciones Funcionamiento:
C1. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las condiciones de funcionamien to y horarios que correspondan según área de competencia.
La capacidad de ocupación se establecerá según la disponibilidad de módulos de es tacionamiento a razón de 1 módulo cada 3 comensales.
En caso de verificarse inconvenientes en el tránsito vehicular, producto del desarrollo de la actividad, la Municipalidad podrá establecer mayores requisitos o bien proceder a revocar la habilitación otorgada.
C2. Verificará las disposiciones del decreto Nº 21/69, para la habilitación de Restauran tes.
C3. El ascenso y descenso de concurrentes, como así también toda otra actividad que re
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Ref. Expte. Nro. 4897-P-2010
tes al tránsito vehicular de la Avenida del Libertador.
C4. Verificar artículo 1.2.2.14. - Avenida del Libertador - incisos 1, 2 y 6.
C5. Residuos: Deberá contar con un recinto accesible desde la vía pública, apto para con tener los desechos de la actividad, a fin de evitar que permanezcan en la vía pública. Dicho recinto no podrá ser ubicado en los retiros de frente.
C6. Todas las instalaciones complementarias (equipos de aire acondicionado, ventilacio nes y motores, entre otros), deberán retirarse como mínimo 3.00m. de los ejes diviso
rios y contar con el adecuado aislamiento e insonoración, a fin de evitar inconvenien tes a las viviendas linderas.
C7. La publicidad a incorporar será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad y contará con la previa autorización.
H- Condiciones Administrativas:
D1. Presentar Plano de Mensura visado por la Dirección de Catastro, en el que se realiza
ra la unificación parcelaria, para el otorgamiento del Permiso de Construcción y apro bado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires para el Plano
aprobado - de Conforme a Obra-.
D2. Deberá verificarse en el proyecto el cumplimiento de todas las normas de aplicación establecidas por los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación, entre otras: Medios de Salida - sentido de apertura y ancho de puertas, etc., con aplicación suple toria del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
D3. Se presentará ante la Dirección de Obras Particulares el cambio de destino con las