V. ESTUDIO DEL DESARROLLO DEL CONTROL DE LEGALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA
6. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS Y EL TRÁMITE DEL CONTROL DE LEGALIDAD
6.5. TRÁMITE DEL CONTROL DE LEGALIDAD ANTE LA CORTEIDH
En este aparte, es necesario traer a colación nuevamente la Tesis de la Dra. Juana Inés Acosta, ya que ella analiza la posibilidad de crear un trámite específico para efecto de realizar el control de legalidad a las actuaciones de la CIDH cuando una de las partes lo solicite.
Lo anterior, obedece a que la Dra. Juana Inés, entre los planteamientos centrales de su investigación, encuentra que los Estados han desnaturalizado el mecanismo de las excepciones preliminares, siendo un ejemplo de ello, que los alegatos en relación a irregularidades cometidas por la CIDH en el trámite de los casos ante ésta presentados por el Estado son llevados a la CorteIDH a través de las excepciones preliminares y no mediante el mecanismo adecuado, a saber, la solicitud de un control de legalidad230.
Dicha situación se demostró en el capítulo anterior al realizar el análisis jurisprudencial, estudió que arrojó como resultado la ausencia de una vía procesal adecuada para poner en conocimiento de la CorteIDH las irregularidades cometidas por la Comisión.
Por dichas razones, en su Tesis la Dra. Juana Acosta manifiesta que “podr a crearse un incidente procesal a
instancias de la Corte, distinto del trámite de excepciones preliminares, pues realmente los Estados no deberían utilizar el proceso de excepciones preliminares para estos efectos. Lo que ocurre, sin embargo, es que hoy no existe una vía distinta para poner de presente las irregularidades de la Comisión, pues no existe una doble instancia frente
a sus actuaciones”231.
e tal manera, la ra Juana Inés se ala que “en el incidente de control de legalidad lo que realizaría la CorteIDH es revisar paso por paso el procedimiento ante la Comisión y volver a tomar las decisiones ella misma. Si como consecuencia de esta revisión surge que el caso no debería haber llegado a la Corte, así debería decirlo el Tribunal
Internacional, cerrando el caso sin posibilidades para la omisión de volverlo a conocer”232.
Además de lo anterior, encuentra que para establecer dicho procedimiento, sería necesario realizar una reforma al Reglamento de la CorteIDH y al Reglamento de la CIDH, ya que esta sería la forma más saludable de dar una
230Acosta López, Juana Inés “El régimen de excepciones preliminares ante la orte Interamericana de erechos Humanos”
Supra nota 70, pág.46. 231
Ibídem, pág.35. 232Ibídem, pág.34.
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respuesta concreta al problema que se presenta actualmente con el control de legalidad. Igualmente, debe terse en cuenta que no han sido pocas las ocasiones en que el problema ha surgido y los Reglamentos deben evolucionar conforme a las necesidades del Sistema233.
En razón de lo expuesto, acogemos la postura de que el control de legalidad debe suponer un procedimiento independiente del análisis de las excepciones preliminares, el fondo y las reparaciones, ya que no es posible sacrificar la efectividad y el equilibrio procesal por buscar una mayor celeridad en la resolución de los procesos234. De manera tal, se expresa la necesidad de establecer una vía específica para la solicitud y el trámite de dicho control, puesto que de esa forma se evitaría la desnaturalización de las excepciones preliminares y se daría al control de legalidad un mayor impacto en el proceso ante el SIDH.
CONCLUSIONES
De este capítulo se desprende que los efectos que debe darse al control de legalidad es aún una cuestión por resolver, ya que la CorteIDH en su jurisprudencia no se ha referido a los efectos de dicho control. Asimismo se encuentra que en la doctrina existen algunas propuestas pero tampoco una solución definitiva al vacío existente en torno a los efectos del control de legalidad.
No obstante este panorama, en el anterior capítulo se logró determinar que el efecto adecuado que debe darse es sólo en seis de los casos los Estados han solicitado un efecto específico a la Corte. Igualmente, se observa que la Corte únicamente ha resuelto dos asuntos en favor del Estado. Asimismo, se pudo determinar que los efectos del control de legalidad deben ser los correspondientes a la aplicación del principio de la fruta del árbol envenenado, es
decir, que la actuación de la CIDH que sea contraria a las normas procesales que la obligan, estas son, la propia Convención, su reglamento y estatuto, cuando supongan un detrimento de las garantías procesales de las partes, genera la invalidez de todos los actos procesales que la subsigan.
Por último, se estableció la necesidad de crear un procedimiento para el conocimiento por parte de la CorteIDH de las solicitudes de control de legalidad independiente al previsto para el análisis de las excepciones preliminares y
233
Ibídem, pág.35.
234Acosta López, Juana Inés & Amaya illareal, Álvaro Amaya “Aporte para la garant a del equilibrio procesal en el Sistema Interamericano de rotección de erechos Humanos: La Acumulación de etapas y las garant as procesales” Supra nota, pág.173.
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del fondo del asunto. Ya que de esa forma, se establecería una vía procesal adecuada para la solicitud, tramite y resolución de los requerimientos de control de legalidad a las actuaciones de la Comisión. Lo anterior, con el fin de terminar con la desnaturalización de las excepciones preliminares y buscar una real aplicación de dicho control, para de esa forma garantizar de una mejor manera la observancia del debido proceso.