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FEMINISMO NEOLIBERAL

LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO

A pesar de que el trabajo de los cuidados constituye una actividad esencial de la vida humana se ha mantenido casi invisibilizado en el diseño de las políticas públicas (Anderson 2011), y aún no ha adquirido un lugar relevante dentro de la organización social. Uno de los problemas, es la falta de reconocimiento social de los cuidados y la inexistencia de una responsabilidad pública y colectiva. Por esta razón, los servicios de cuidado recaen mayormente en las personas que se encuentran en peor posición a nivel de la estructura social (Todaro y Arriagada 2012). Para el segmento laboral del servicio de cuidado se buscan únicamente mujeres, porque se considera que es un trabajo “natural” para la población femenina y que no requiere un alto nivel educacional, ni de una formación especializada (Rodgers 2009), como es el caso de las trabajadoras del hogar.

En los últimos años, se viene logrando un mayor interés por el trabajo de los cuidados gracias al aporte del pensamiento feminista que ha ido mostrando por más de cuarenta décadas, que las tareas de atención y cuidado de la vida humana son un trabajo importante e indispensable para la reproducción social y el bienestar cotidiano de las personas. Es un trabajo que no sólo afecta a las mujeres sino a toda la sociedad en su conjunto (Carrasco; Borderías & Torns 2011), por lo que es necesario que las instituciones, las organizaciones y la sociedad lo asuman como una responsabilidad pública y colectiva.

El concepto de cuidados o economía del cuidado hace referencia a “un conjunto amplio y poco definido de bienes, servicios y actividades, relaciones y valoraciones relativos a las necesidades humanas más básicas que tienen que ver con la reproducción de las personas a través de distintos tipos y lógicas de intercambio”, (Battyany 2004, Gardiner 2997, Folbre 2008, en et al. Gálvez, 2016: 24); así como “el mantenimiento físico, emocional e incluso social, y el rol que esto juego en el funcionamiento económico y social y en los determinantes de la desigualdad” (Gálvez, 2016: 24). Se trata de la forma como una sociedad organiza los temas relativos a los cuidados, es decir, la modalidad como se define la provisión y se garantiza el acceso a estos servicios.

Siguiendo a Razavi, las sociedades muchas veces organizan los cuidados combinando la provisión de los servicios de cuidado desde los distintos vértices del diamante del cuidado: el mercado, la familia, la comunidad y el Estado lo que da lugar a distintos tipos de sociedad y grados de desigualdad. En este sentido, la forma en que se organiza la provisión de los cuidados en una determinada sociedad va tener repercusiones importantes en términos y grados de igualdad o desigualdad. Especialmente de género, porque mediante la provisión de los cuidados, se puede continuar limitando a las mujeres a su rol de cuidadoras asociado a ideas tradicionales relacionadas con feminidad y la maternidad, o bien, se puede abrir opciones para transitar a un nuevo modelo de sociedad que involucre a los hombres para una distribución más igualitaria de los cuidados, y de esta manera ir posibilitando una mayor y mejor participación femenina en la economía (Razavi 2007). De ahí la importancia de tomar en cuenta las decisiones y políticas que las

sociedades adopten en este campo puesto que mediante la provisión de los cuidados se pueden restringir o habilitar la disponibilidad de tiempo de la población y, por ende, sus opciones y capacidades humanas.

En este contexto, uno de los ejes que aborda con fuerza la economía del cuidado se vincula al trabajo doméstico remunerado (en adelante TDR) y sus condiciones laborales. La generalización de este trabajo puede entenderse como una mercantilización de las actividades del cuidado en respuesta a la incapacidad de las familias y del Estado de proveer por si solos estos servicios (Anderson 2011).

El TDR es una actividad desarrollada casi exclusivamente por mujeres, que hereda socialmente la subestimación del trabajo doméstico de las amas de casa, que es considerado como un trabajo “no cualificado”, como un servicio prestado al cónyuge, hijas/os y otros miembros de la familia y que se ejerce sin remuneración. Esta es la expresión más clara de la subvaloración económica que acompaña al trabajo doméstico remunerado. A pesar de ello, el TDR resulta particularmente relevante, tanto en términos de su peso en la estructura femenina del empleo como en su incidencia en la forma en que se organiza el cuidado en los hogares de los empleadores/as. En efecto, en el Perú las trabajadoras del hogar ocupan un rol preponderante en la provisión de los servicios de cuidado. En el contexto de un sistema público que satisface estas necesidades en forma parcial y fragmentada debido a que los cuidados no son una prioridad de las políticas públicas, muy por el contrario “los alcances desiguales de los programas y servicios sociales, y las demandas heterogéneas de los individuos y las familias, conducen a un reparto del peso de los cuidados que es también desigual” (Anderson, 2010: 65).

En este marco, el TDR es de vital importancia porque muchos de los hogares van a depender de los servicios que proveen las trabajadoras del hogar para disponer del tiempo necesario para que puedan emplearse de forma remunerada fuera del hogar y tener una carrera. También hay otros aportes menos tangibles, por ejemplo, impedir que se amplíen las brechas de género, dando facilidades a las mujeres para emplearse, estudiar y desarrollar actividades diversas; delegando - en otras mujeres principalmente- la ejecución de las tareas domésticas y de cuidado de las personas dependientes, tal como señalan Lexartza, Chaves & Carcedo (2016).

La contribución de las trabajadoras del hogar en el Perú está lejos de ser reconocida no sólo por las familias, empresas sino también por el propio Estado.2 Muchas veces realizan su trabajo a expensas de postergar sus propias necesidades; puesto que no pueden descargarse de sus responsabilidades domésticas y familiares y, cuando lo logran, es gracias a redes informales de ayuda. Además, el trabajo doméstico remunerado sigue siendo uno de los sectores económicos con mayor déficit de trabajo decente, tanto en el Perú como en América Latina.

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Aún el Estado peruano no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del hogar, pese al compromiso que hubo por parte de los gobernantes.

Breve reseña sobre la situación de las trabajadoras del hogar en el Perú

En todos los países de los que tenemos evidencia estadística y estudios científicos sobre el trabajo doméstico remunerado (formal o informal) se constata que se trata de un trabajo principalmente femenino y considerado de baja cualificación en función de su baja remuneración. Al respecto, refiere Rodgers (2009) que el trabajo doméstico constituye una fuente importante para mujeres de baja calificación, pero que aun cuando el trabajo ha pasado de una relación personal a una mercantil, no se ha perfeccionado lo suficiente.

Si bien se pueden establecer pautas generales, también hay aspectos particulares de cada país vinculado con el funcionamiento, especialización y regulación de los mercados de trabajo, los niveles educativos especialmente de las mujeres y muy especialmente los coeficientes de desigualdad económica existentes en la sociedad, que explicaría la concentración de la oferta de mujeres perteneciente al segmento de población femenina de bajos recursos. Al respecto Durán (2012) señala que las trabajadoras del hogar son mujeres inmigrantes, procedentes de entornos familiares desfavorecidos y carentes de una organización fuerte y eficaz.

Diversas investigaciones realizadas en el Perú sobre este sector han mostrado que la mayoría de trabajadoras son mujeres que migran a Lima (Anderson 2007; 2010; Bastidas 2012; 2014; Fuertes 2013; Pérez y Llanos 2015a), y en general son altamente vulnerables a una serie de situaciones de explotación. Al mismo tiempo, muchas se inician en los cuidados y en esta ocupación de forma muy temprana, lo que explica que las trabajadoras del hogar son quiénes cargan con el mayor peso del trabajo doméstico remunerado y no remunerado, agravándose la situación de inequidad en cuanto al goce de sus derechos humanos y, por ende, de su calidad de vida.

En el Perú al igual que en América Latina, el trabajo doméstico remunerado se caracteriza por ser un sector altamente feminizado que ocupa a un número importante de las mujeres peruanas. Los datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ente rector en la materia– con base en la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), señalan que para el año 2014 el 96% de mujeres ocupadas se dedica a este rubro a diferencia del sólo el 4% de los hombres. Además, para el mismo año las trabajadoras del hogar alcanzan casi el medio millón (poco más de 357,146 trabajadoras adultas), aunque disminuyeron respecto al año 2010 donde eran 475,810.

El hecho de que las trabajadoras representan el 2,3% del total de la PEA, tiene innegable importancia en la composición del ingreso de las familias en situación de pobreza. También un fundamental punto de apoyo para la generación de ingresos y la permanencia de las mujeres peruanas en el mercado de trabajo. En las regiones de mayor dinamismo económico, como la Costa y los dominios urbanos, hay una mayor concentración (82,5%) de trabajadoras del hogar (Fuertes, 2013).

Otra característica importante del trabajo doméstico remunerado es el bajo nivel de formalización de la relación de trabajo y la cobertura de seguridad social. En base a la ENAHO (2014) el 88,2% de las trabajadoras del hogar no están afiliadas a ningún sistema de pensiones. Sólo el 12,8% de ellas cotiza a la seguridad social, como trabajadoras del hogar o como contribuyentes individuales. El no pago de contribuciones a corto plazo trae serias desventajas para las trabajadoras, quiénes muchas veces no pueden ejercer su derecho a la ausencia de trabajo por maternidad o por motivos de enfermedad. A largo plazo, la posibilidad de jubilación por tiempo de cotización queda perjudicada, puesto que difícilmente la trabajadora acumulará el tiempo necesario para recibirla. Las trabajadoras del hogar realizan su labor al margen de la protección que otorga la relación laboral. Sin cobertura de seguridad social, desprotegidas frente al riesgo como la salud, la vejez, la enfermedad y la cesantía, evidenciando un alto grado de vulnerabilidad. A ello se suman los bajos sueldos que reciben, las altas tasas de rotación, las pocas perspectivas de movilidad y el frágil poder de negociación que tienen para mejorar sus condiciones de trabajo (Bastidas 2012). Por tanto, la precariedad de las condiciones de trabajo de las trabajadoras del hogar es un fenómeno conocido, así como el escaso acceso a los derechos laborales pautados para el sector.

A nivel normativo nacional en el Perú, se tiene la Ley 27986, Ley de Trabajadores del Hogar y su Reglamento (2003), que define a las trabajadoras y a los trabajadores al servicio del hogar como aquellas personas, hombres o mujeres, que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y niñas y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador, la empleadora o sus familiares. Dentro de este régimen se ha considerado dos modalidades de trabajo denominados cama adentro y cama afuera. Ambas modalidades no reportan los mismos deberes ni obligaciones para las personas empleadoras ni para las trabajadoras, ni suponen las mismas restricciones.

La Ley de Trabajadoras del Hogar N° 27986, que es una normativa especial con contenidos discriminatorios, pone en evidencia la explotación legitimada, porque esta diferenciada del resto de trabajadores en general. Por ejemplo, la Ley fija como base sólo el 50% del pago de CTS, vacaciones y el reconocimiento de las vacaciones truncas, así como las gratificaciones, como se aprecia en la siguiente Tabla 1:

Tabla 1

Diferencias entre el régimen específico del trabajo del hogar remunerado el régimen laboral común aplicable a las y los trabajadores de la actividad privada

DERECHOS RÉGIMEN LABORAL GENERAL LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR.