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Trabajo de Grado de Paola y Diego Angarita C.~~

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ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN.- el Comité de Dirección de la UNAT estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director Ejecutivo quién lo presidirá 2. El Subdirector de Planificación

3. El Subdirector de Administración de Bienes Rurales 4. El Subdirector Administrativo y Financiero

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 6. Los Asesores de la Dirección

El Director Ejecutivo podrá invitar a las sesiones del Comité a servidores públicos de la UNAT o de otras entidades cuando lo estime conveniente.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. - El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director Ejecutivo y a la entidad, en la definición de los planes, programas,

proyectos y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas y directrices del Gobierno Nacional.

2. Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación y aplicación de las normas, procedimientos, directrices y políticas señaladas por el Gobierno Nacional.

Recomendar prioridades de ejecución en los programas establecidos por la entidad, con la consecuente reorientación de recursos.

4. Aprobar el plan estratégico de la UNAT, el plan de acción anual, el plan de desarrollo administrativo, para lo cual deberá unificar criterios para su formulación en el marco del mapa estratégico de la entidad.

5. Analizar y concertar el plan anual de adquisición de bienes.

6. Aprobar internamente el anteproyecto de presupuesto general de la Unidad, para ser presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. Hacer seguimiento a los compromisos y responsabilidades que se adquiera la entidad.

8. Informar a todas las Dependencias del UNAT, las decisiones tomadas por la alta dirección y hacerle seguimiento al cumplimiento de las mismas.

9. Evaluar mensualmente los informes de las diferentes dependencias de la entidad y revisar tri mestralmente los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos.

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0 7 MAR, 2008

Hoja No. 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el Comité de Dirección de la Unidad Nacional de Tierras Rurales"

10. Asesorar al Director Ejecutivo en el proceso de toma de acciones para mejoramiento continuo del UNAT.

11. Analizar las propuestas presentadas por las instancias de participación ciudadana y recomendar las acciones pertinentes según la viabilidad del caso.

12. Las demás funciones que se requieran para lograr una efectiva coordinación y ejecución de la gestión institucional.

ARTICULO CUARTO: SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaria técnica del comité de Dirección será responsabilidad del Subdirector de Planificación.

ARTICULO QUINTO: REUNIONES.- El Comité de Dirección se reunirá ordinariamente una vez por semana, yde forma extraordinaria cadavez que lo determine el Director Ejecutivo.

La Agenda de la reunión será establecida por la dirección, quien tendrá en cuenta la citación para la discusión y concertación de temas que por norma exigen la aprobación previa de un comité.

ARTICULO SEXTO: MEMORIAS DEL COMITÉ.- El secretario del Comité, levantará el acta numerada de cada sesión, en la cual se consignarán las deliberaciones y recomendaciones tratadas en la reunión y realizará el seguimiento a los compromisos establecidos para cada dependencia.

El secretario del Comité, conformará un archivo de las actas organizadas en orden consecutivo, con todos los soportes de los informes presentados y demás documentos aportados por los participantes a las deliberaciones de cada reunión. Al finalizar cada vigencia, tal documentación deberá ser guardada adecuadamente en archivo especial bajo la serie documental – Comité de Dirección, para lo cual se harán las identificaciones pertinentes con el fin de facilitar su consulta posterior.

ARTICULO SEPTIMO: CONTENIDO DE LAS ACTAS.- Las actas del Comité de Dirección deberán tener el siguiente orden del y guardar uniformidad en su presentación:

1. Número de acta. 2. Lugar de reunión, fecha.

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Resolución N t

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Continuación de la Resolución " Por la cual se reglamenta el Comité de Dirección de la Unidad Nacional de Tierras Rurales"

5. Desarrollo de los puntos del orden del día según la secuencia estipulada en el artículo anterior.

6. Compromisos establecidos y responsables

7. Firmas del Director en su calidad de Presidente y del Secretario del Comité.

ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE IÍ~

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Dada a los días del mes de de 200E

0 7 MAR. 2008

Director Ejecutivo

LUIS ENRIQUE OROZCO CORDOBA

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES -UNAT

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RESOLUCIÓN No. 0 2 2 (} DE 2008

( 1, kiAR 2008 )

"Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad Nacional de Tierras Rurales — UNAT"

EL DIRECTOR EJECUTiVO (E) DE LA UNiDAD NACiONAL DE TIERRAS RURALES

- UNAT -

En ejercicio de sus facultades legales, en e

special lasque ie confiere le Ley 909 del 2004, los Decretos 19 5050 de 1973,i ~ 4907, n9v08 del 21 de Diciembre del Zv007 y demás normas

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concordantes y reglamentarias, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006, "Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", establece en su artículo 9°:

"ARTÍCULO9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito. donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo...

PARÁGRAFO lo. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los

requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación. y su incumplimiento será sancionado administrativamente por e! Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

PARÁGRAFO 2o. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso labora! por parte de!empleadorojefes superiores de !a administración, se entenderá como tolerancia de la misma..."

Mediante Resolución No. 0211 de marzo 11 de 2008, la UNAT, estableció el Reglamento Interno de Trabajo, creando el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL como organismo responsable de la prevención y solución del acoso laboral al interior de la UNAT, el cual estará integrado en forma bipartita por los dos representantes principales de los trabajadores en la Comisión de Personal y por los dos representantes del empleador designados por el representante legal de la UNAT.

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Resolución No. de ~ 5 +,!.AR. 2008 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Camitó de Convivencia Lalraral de la Unidad Nacional

de Tierras Rurales— UNAT"

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad

Nacional de Tierras Rurales – UNAT, así:

En representación de los trabajadores:

- ANTONIO EVER T H COPETE MORENO

- PEDRO SIERRA CASTRO

En representación del empleador:

- Subdirector Administrativo y Financiero: Dr. CARLOS ANDRES IvÍERLANO P.

- Jefe de la Oficina Asesora Juridica: Dr. JUAN DE LA CRUZ VANEGAS S.

ARTICULO SEGUNDO.- En el evento de que cualquiera de los dos representantes de la

entidad ante el Comité de Convivencia Laboral, sea encargado de la Dirección Ejecutiva, será reemplazado temporalmente por el Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 adscrito tanto a la Subdirección de Planificación como a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su

comunicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

VI

Dada eni Bogotá, D.C., a los

25 MAR. 2008v

S

UGO CAR LLO ROJAS

DirectorEjecutivo (E)

Proyectó: Andrea Granja Revisó: Carlos A. Merlano Aprobó: Víctor Hugo Carrillo Rojas