El área de trabajo y función pública continúa siendo uno de los sectores funcionales de la actividad del Diputado del Común que genera un mayor número de quejas en todos los ejercicios, en parte por la conflictividad vivida en algunos ámbitos laborales dentro de la Administración pública, en parte por la existencia, entre los empleados públicos, de un mayor grado de conocimiento de las competencias de esta institución.
Una cuestión de suma importancia es, a nuestro juicio, la de la garantía de los principios constitucionales de igual- dad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Para muchos aspirantes a un puesto de trabajo en el sector público, que han invertido una gran cantidad de tiempo y dinero en la preparación de las pruebas de acceso, resulta especialmente frustrante el hecho de verse excluidos por no haber obtenido una calificación suficiente.
Por ello, consideramos que se debe extremar el celo en el cumplimiento de las obligaciones que impone la legislación reguladora de la función pública, evitándose cualquier ac- tuación que pueda desvirtuar la apariencia de objetividad e imparcialidad que debe revestir la actuación de los tribunales calificadores de los referidos procesos selectivos.
Hay que destacar también en este ejercicio la recepción de diversos grupos de quejas alusivos a conflictos de carácter colectivo entre la Administración pública y los empleados a su servicio, como es el caso de los docentes de las universidades públicas canarias o el del personal de urgencias de la red de atención primaria.
En cuanto a la función pública docente no universitaria, destacamos la existencia de numerosas quejas relativas al procedimiento de adjudicación de destinos a docentes, así como la existencia de numerosos problemas en la gestión de las retribuciones de dichos empleados.
Finalmente, en el ámbito laboral, hay que reseñar la tramitación de una queja de oficio referida a la contrata- ción de personal no cualificado para el ejercicio de activi- dades turístico-informativas, en detrimento de los guías de turismo habilitados por la Comunidad Autónoma, y la queja referida a la situación de los agentes de empleo y desarrollo local, ante la eventualidad de un cese generali- zado en sus puestos de trabajo por haber cumplido el período máximo de cuatro años que la normativa preveía.
1.- Formación. Trabajo.
En materia de formación continua de los empleados públicos, se ha tramitado una queja referida a las acciones formativas realizadas por organismos privados y homologadas por el Instituto Canario de administraciones públicas (ICAP).
En esta queja el reclamante expresaba que la asociación organizadora del curso publicó la relación definitiva de admitidos y suplentes, tras el proceso de inscripción, sin tener en cuenta su reclamación y sin haber dado respuesta a la misma. También señalaba que solicitó conocer los criterios que se habían tenido en cuenta para la evaluación de la memoria que habían de presentar los candidatos a realizar la acción formativa y que, a su juicio, la selección de los aspirantes fue contraria a Derecho.
Finalmente el reclamante había realizado una serie de sugerencias al ICAP con el fin de mejorar en el futuro el
desarrollo de estas acciones formativas, tales como el desglose de puntuación de la memoria, la apertura del curso a los cuerpos facultativos o la publicidad de la composición de la comisión de selección.
Pese a ser una sola reclamación, destacamos su impor- tancia pues tras la tramitación correspondiente se sugirió a dicho instituto que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la selección de alumnos en los cursos homologados se realice utilizando criterios objetivos basa- dos en los principios de igualdad, mérito, capacidad y relación del contenido de la acción con las tareas del puesto de trabajo desempeñado por el alumno, y que en los cursos homologados se hayan efectuado las pruebas de aprove- chamiento obligatorias, tal como exige la Orden de 7 de agosto de 1998, por la que se regulan los requisitos y procedimientos para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y priva- das, dirigidas al personal de las administraciones públicas canarias (EQ 272/03).
Con respecto a la formación ocupacional y políticas activas de empleo, las cuestiones tratadas durante el ejer- cicio han sido la atención inadecuada a ciudadanos en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de Arrecife (Lanzarote) y de Arenales (Las Palmas de Gran Canaria), o el retraso en la iniciación de cursos de formación ocupa- cional promovidos por dicho organismo en Tenerife (EQ 1.183/04).
En la primera de las quejas el reclamante manifestaba que había acudido a la oficina del Servicio Canario de Empleo en Arrecife con la finalidad de solicitar la tarjeta de demanda de empleo. Tras obtener el número correspon- diente para ser atendido, el personal de seguridad de la oficina le prohibió la entrada a la misma, a pesar de haber permanecido en la puerta hasta que le correspondió su turno. Por este motivo, el interesado presentó una reclama- ción, que no obtuvo respuesta. No obstante, tras solicitar informe al referido organismo pudimos comprobar que ya se había dado respuesta a la reclamación, por lo que procedimos al archivo de la queja (EQ 863/04).
En el caso de la oficina de Arenales la queja venía motivada por la inadecuada atención recibida por una desempleada en dicha oficina, que pretendía participar en un procedimiento para cubrir una plaza vacante en un organismo público, así como por la respuesta dada a su reclamación que, a juicio de la misma, era insuficiente. Esta queja se encuentra en trámite (EQ).
En este último expediente el reclamante expresaba que en el mes de agosto de 2004 solicitó en una oficina del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de Tenerife la inscripción en el curso gratuito de formación de preven- ción de riesgos laborales. En dicho curso, se habían inscri- to otras 134 personas en la fecha de presentación de la queja. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres meses desde su solicitud, el curso aún no había dado comienzo ni se había publicado la fecha de su impartición, creando gran incertidumbre entre los desempleados que se encontraban pendientes del mismo. La queja se encuentra en trámite en nuestras oficinas.
En el área de trabajo destacan dos quejas que afectan a colectivos numerosos que además forman parte de secto-
res estratégicos para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.
La primera de estas quejas se refiere a la habilitación de los guías de turismo y la práctica de utilizar los servicios de guías no habilitados que se ha detectado en varias islas. De acuerdo con las previsiones del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-infor- mativas, el ejercicio de las actividades turístico informati- vas está atribuido en exclusiva a los Guías de Turismo habilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias. Solo en el caso de que no hubiera guías de turismo habilitados en la categoría solicitada por la agencia de viajes o empresa organizadora para una visita concreta y determinada, ha- brían de utilizarse los servicios de un técnico de empresas y actividades turísticas y, en su defecto, de cualquier otro personal cualificado. Según algunas denuncias recibidas, en la actualidad no existe ningún sistema que garantice que las agencias de viajes y las empresas organizadoras de excursiones traten de obtener los servicios de un guía habilitado, optando éstas con mucha frecuencia por la contratación de personal no cualificado, lo cual supone una reducción del coste de los servicios. Además, al parecer, la Inspección de Turismo del Gobierno de Canarias ha mani- festado en algunos casos no disponer de medios para efectuar un control más exhaustivo de estas supuestas prácticas fraudulentas (EQ 171/04).
Con respecto a esta queja hemos de señalar que la vigencia del principio de libertad de empresa permite a los organizadores de las excursiones contratar a aquellos profesionales que consideren más idóneos, ello sin perjui- cio de las normas antidiscriminación contenidas en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al empleo.
Ahora bien, este principio de libertad de empresa no es incompatible con la prohibición de contratar a aquellas personas que no dispongan de la titulación adecuada para el ejercicio de determinadas profesiones. En este caso, para ejercer la actividad turístico-informativa en Canarias se requiere estar en posesión de la correspondiente habili- tación otorgada por el Gobierno de Canarias. Solo en caso de no existir ningún guía habilitado disponible el organiza- dor podrá optar por la contratación de un TEAT (Técnico de Empresas y Actividades Turísticas) y en su defecto por contratar a cualquier otra persona cualificada.
Aunque en principio podría presumirse que se están respetando las previsiones legales en cuanto a contratación de guías habilitados, a la vista de los informes incorporados a nuestro expediente podemos concluir que:
- No siempre las empresas organizadoras de excursio- nes agotan las posibilidades en cuanto a contratación de guías habilitados.
- Como consecuencia de lo anterior, guías que han obtenido la habilitación observan como es contratado deter- minado personal que no cuenta con dicha habilitación, aún existiendo disponibilidad de guías habilitados.
- La Inspección de Turismo requeriría de mayor dota- ción para verificar todas las denuncias y para iniciar actuaciones de oficio contra las irregularidades que po- drían estar cometiendo algunas empresas organizadoras de excursiones.
- En los casos en que la Inspección levanta acta por la posible infracción se produce con frecuencia el archivo de los expedientes ya que en ocasiones se desvirtúan los hechos imputados con cierta facilidad, al no poder acredi- tar la disponibilidad o no de guías con los requisitos y condiciones solicitados por las agencias de viajes en una fecha determinada.
Por ello, hemos recomendado a la Consejería de Turis- mo y Transportes que estudie, en coordinación con los cabildos insulares y con los estamentos empresariales y profesionales afectados, la posible modificación del De- creto 59/1997, de 30 de abril, o el desarrollo normativo del mismo, con la finalidad de implementar un sistema que ofrezca información puntual acerca de los guías habilita- dos disponibles en cada momento y permita la constancia del intento de contratar guías habilitados por parte de los organizadores de excursiones turísticas, encontrándonos a la espera de respuesta a dicha recomendación.
La segunda queja alude a la situación del colectivo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), que viene realizando sus tareas de promoción socioeconómica y desarrollo sostenible en la mayoría de los municipios de las islas (EQ 429/04). Dicho colectivo denunciaba la discrimi- nación que sufrían por causa de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999. Según ésta disposición, la contratación de cada agente de Empleo y Desarrollo Local sólo podía ser subvencionada por un periodo máximo de cuatro años. Sin embargo las administraciones que deseaban continuar con estos puestos de trabajo podían seguir solicitando subven- ciones para contratar nuevos AEDL, con lo que los AEDL ya formados y en pleno desarrollo de las estrategias de desarrollo local quedaban fuera de la posible renovación. Esta situación afectaba a todas las comunidades autóno- mas, aunque algunas habían adoptado medidas al respecto, creando su propia regulación autonómica en esta materia (por ejemplo Galicia; que ha creado la figura de técnico de Empleo Local, regulada por Orden de 26 de septiembre de 2002).
En respuesta a nuestra petición de informe, el Servicio Canario de Empleo nos ha comunicado que un gran núme- ro de corporaciones locales canarias les habían remitido certificados de acuerdos plenarios en los que solicitaban al presidente del Gobierno de Canarias y a la consejera de Empleo y Asuntos Sociales que se modificara la normativa reguladora de este Programa de Empleo. Igualmente, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales recibió numero- sos escritos de los propios agentes de empleo y desarrollo local, en el mismo sentido. Por estos motivos, el Servicio Canario de Empleo solicitó al director general del servicio público de empleo estatal que se realizase una modifica- ción de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que contempla- ra la posibilidad de continuar la contratación subvenciona- da del mismo agente por un período mayor, o que el agente contratado por una corporación local por el período máxi- mo pudiera ser contratado por otra corporación distinta de forma inmediata.
A comienzos del ejercicio 2005 hemos conocido que la referida orden ha sido reformada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contemplándose ahora la
posibilidad de prorrogar la subvención para la contrata- ción del Agente de Empleo y Desarrollo Local, siempre que la contratación se realice por distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada, por lo que hemos archivado la queja por entrar en vías de solución el asunto planteado.
Con respecto a la actuación o la ausencia de actuación de la Inspección Provincial de Trabajo, tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas, se han recibido varias quejas que han sido trasladadas al Defensor del Pueblo por razón de competencia. Estas quejas aluden tanto a conflic- tos entre trabajadores y empresa (EQ 781/04; EQ 900/04), como a la supuesta falta de actuación ante denuncias por irregularidades en la contratación de trabajadores extran- jeros (EQ 1.196/04) y ante denuncias por despidos en empresas (EQ 325/04). También se han trasladado al Defensor del Pueblo quejas por supuesto acoso laboral en el seno de la Guardia Civil (983/04) y por dificultades para la homologación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero (EQ 1.078/04).
Finalmente, se ha recibido una nueva queja referida a la aplicación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de
indemnizaciones a las personas excluidas de los benefi- cios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejerci- cios de 1990 y 1992, en cuya virtud se estableció la
concesión de indemnizaciones para los canarios que ha- bían sufrido privación de libertad durante el régimen dictatorial franquista (EQ 311/04).
En esta ocasión la queja hacía referencia al hecho de que ni la citada ley, ni su antecesora, reconocieran los perjui- cios causados a personas privadas de libertad por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente durante la dictadura y distintos a los que fueron amnistiados por la Ley de 1977.
La queja no fue admitida a trámite, pues el Diputado del Común no supervisa los actos legislativos del Parlamento de Canarias, si bien se informó al reclamante de que con fecha 10 de septiembre de 2004 se había aprobado el Real Decreto 1.891/2004, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Son funciones de dicha Comisión, entre otras, el estudio de carácter general de los derechos reconocidos a las víctimas de la guerra civil y a los perseguidos y represaliados por el régimen franquista y la elaboración de un anteproyecto de ley en el que se regulen las medidas necesarias para ofrecer un adecuado reconocimiento y satisfacción moral a las víctimas, por lo que habrá que estarse a los resultados del trabajo de dicha comisión, para verificar si alguna de las medidas que adopte responden a las demandas del reclamante.
2.- Acceso al empleo público. Cuestiones generales. En el ejercicio 2003, el Diputado del Común dirigió una resolución al Ayuntamiento de Candelaria para que revisa- ra las actuaciones llevadas a cabo, relativas al procedi- miento selectivo convocado mediante resolución publica- da en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife nº 31, de 12 de marzo de 2001, con el fin de que
se ajustaran las mismas a las previsiones de la Ley de
Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, particularmente en lo referido a la revisión de oficio de los actos administra- tivos (EQ 1.022/02, EQ 470/03). Por razones de economía, nos remitimos a lo expuesto en el informe al Parlamento de Canarias correspondiente a ese ejercicio.
Esta resolución no obtuvo respuesta, como tampoco la obtuvieron nuestras reiteradas solicitudes de informe acer- ca de una queja en la que un participante en el referido proceso selectivo solicitaba la devolución de las tasas abonadas para concurrir a las pruebas (EQ 1.062/03). En consecuencia, el Diputado del Común declaró que la actitud de la mencionada corporación era obstruccionista y entorpecedora de sus funciones, y comunicó este extre- mo a la Mesa del Parlamento, la cual acordó la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
La publicación de esta declaración en el Boletín Oficial
del Parlamento de Canarias produjo un considerable
efecto, ya que algunos medios de comunicación se hicieron eco de la misma. Pese a ello, lo cierto es que en la fecha de redacción de este informe el Ayuntamiento de Candelaria aún no ha dado respuesta a la solicitud de información del Diputado del Común.
Otra queja de gran importancia, por el número de recla- mantes y porque de la lectura de la misma podía deducirse que la conducta administrativa denunciada afectaba direc- tamente al núcleo esencial del derecho constitucional a acceder a las funciones públicas en condiciones de igual- dad, es la relativa al proceso selectivo para 150 plazas de bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, proceso selectivo convocado mediante resolución hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 82, de 10 de julio de 2002. En este proceso, tras superar la fase de oposición, la de concurso, y la de formación del período de formación y prácticas, así como un año entero de prácticas, siete bomberos fueron eliminados, al parecer por haber identificado sus exámenes cuando el tribunal había indicado lo contrario (EQ 1.013/04 a EQ 1.019/04). Después de investigar la queja constatamos, entre otras cuestiones, que las bases del proceso no contemplaban el anonimato en esta prueba, así como la inexistencia de una advertencia de eliminación en caso de identificación del examen. Constatamos igualmente que en 6 de los 7 casos la firma era ilegible, que la calificación de los exámenes de los opositores eliminados era de apto, que las calificacio- nes dadas por los tutores del año de prácticas era de aptos en los 7 casos, y que existían otros incumplimientos de las normas del examen por parte de otros opositores que no habían sufrido la misma consecuencia.
El Diputado del Común recordó al Consorcio de Emer- gencias de Gran Canaria su deber legal de revocar de forma inmediata el acuerdo adoptado por el tribunal calificador por el que se eliminó por identificación a los siete recla- mantes, y de nombrar como funcionarios de carrera a los 7 funcionarios en prácticas eliminados.
Entendemos, de la respuesta ofrecida por su presidente, que el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria aceptó parcialmente la recomendación del Diputado del Común,
pues aunque no se aceptaron expresamente las considera- ciones jurídicas y la propuesta de revocación del acuerdo adoptado por el tribunal calificador, tenemos constancia de que dicho organismo convocó a los siete afectados para que realizaran de nuevo la prueba en la que fueron elimi-