El trámite para la aprobación de los proyectos de división de la tierra en las diferentes zonas del Municipio establecidas en esta Ordenanza será el que a continuación se determina.
5.1.EN ZONA I
1º. Reglaméntase el desarrollo de las actuaciones administrativas del artículo 5.1., distinguiéndose cuatro actuaciones diferenciadas: a/ trámite de requerimiento de la determinación de trazado oficial de calles; b/trámite de urbanización; c/ trámite de división de fracciones pequeñas con donación de superficies para completar trazado oficial de calles y d/ trámite de división de fracciones pequeñas sin donación de superficies.
2º: Créase una comisión permanente conformada por 2 representantes de la Dirección General de Topografía y Catastro, 2 representantes de la Dirección general de Urbanismo, 2 representantes de la Dirección General de Obras Públicas (uno por la Dirección de Hidráulica y Emisarios y otro por la Dirección de Pavimento y Gas) que deberá reunirse periódicamente en función a las necesidades de resolución de tramitaciones reglamentadas por el presente.
3º: El trámite de requerimiento de la determinación de trazado oficial de calles se conformará con las siguientes actuaciones:
I.- El propietario de una fracción ubicada en una zona que no cuente con trazado oficial de calles solicitará mediante expediente por Mesa de Entradas su determinación, pudiendo acompañar planos de propuestas. II.- Mesa de Entradas enviará en forma directa el exp4diente a la Dirección general de Topografía y Catastro. III.- La Dirección Gral. de Topografía y Catastro presentará el tema en la primera reunión próxima de la comisión mencionada en el artículo 2º.
IV.- Cada representante llevará copia del tema a su respectiva Dirección a los efectos de las evaluaciones técnicas que correspondan.
V.- En la siguiente reunión de la Comisión se acordará la resolución del trazado oficial propuesto. A tal efecto se labrará un acta firmada por los representantes de la comisión creada por el artículo 2º. del presente, la cual pasará a formar parte del expediente.
VI.- La Dirección Gral. de Topografía y Catastro elevará a la Superioridad la propuesta a efectos de su envío para la aprobación del Honorable Concejo Municipal.
4º: El trámite de urbanización deberá ser iniciado con posterioridad a que el Honorable Concejo Municipal haya aprobado el trazado oficial de calles y se conformará con las siguientes actuaciones:
I.- El interesado solicitará instrucciones mediante expediente acompañando el plano de proyecto de manzanas y vías públicas en conformidad con el trazado oficial vigente y compatibilizando con la situación real
existente producto del levantamiento agrimensural para ejecución de la mensura.
II.- Mesa Gral. de Entradas enviará en forma directa el expediente a la Dirección Gral. de Topografía y Catastro.
III.- La Dirección Gral. de Topografía y Catastro presentará el tema en la primer reunión próxima de la Comisión mencionada en el art. 2º.
IV.- Cada representante llevará el tema a su respectiva Dirección a los efectos de las evaluaciones técnicas que correspondan.
V.- En la siguiente reunión de la Comisión se acordarán las medidas mínimas de lotes, la ubicación de los espacios libres a donar y la enunciación de los servicios mínimos de infraestructura que deberá proveer el
propietario, todo conforme a las ordenanzas vigentes. A tal efecto se labrará un acta de urbanización firmada por los representantes de las Direcciones que conforman la comisión.
Si el propietario solicitara alguna excepción a la normativa vigente, no se labrará el acta hasta que el Honorable Concejo Municipal resuelva al respecto, debiendo elevarse por lo tanto todas las actuaciones a la superioridad.
VI.- La Dirección Gral. de Topografía y Catastro sellará la copia del proyecto en carácter de “visado” y la entregará junto con copia del acta al propietario.
VII.- El propietario presentará por expediente las actas de donación de calles y espacios libres, junto con los certificados del Registro Gral. de la propiedad que correspondan.
Mesa de entradas enviará el expediente en forma directa a la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos a efectos de que dictamine si las formas legales de la “donación” son cumplimentadas. El propietario completará nuevas exigencias que permitan obtener tal dictamen.
Con dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, enviará el expediente a la Dirección Gral. de Topografía y Catastro, en donde se adjuntará al expediente enunciado en el ítem I.
VIII.- Con copia del plano de proyecto de división visado, el propietario presentará ante la Dirección de Hidráulica planos de nivelación y proyecto de desagües pluviales en conformidad con las normas vigentes en la materia.
Ejecutada la obra conforme al proyecto aprobado, la Dirección de Hidráulica y Emisarios hará recepción de la obra labrando un acta a tal efecto.
El propietario presentará dicha acta y copia del proyecto de desagües ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro a efectos de su adjunción al expediente del ítem I.
IX.- Con copia del plano de proyecto visado el propietario efectuará tramitaciones similares ante las distintas reparticiones o entes prestatarios de servicios en forma directa (Dirección de Alumbrado Público, Dirección de Parques y Paseos, DIPOS, EPE, etc.) que pudieran corresponder en función a las obras de infraestructura a proveer.
Cada uno de los certificados de recepción será presentado por el propietario ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro a efectos a efectos de su adjunción al expediente del ítem I.
X.- Cumplimentadas todas las actuaciones enunciadas, el propietario presentará ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro los planos definitivos incluyendo la subdivisión en lotes.
La Dirección Gral. de Topografía y Catastro elevará toda la documentación a la superioridad a efectos de su elevación al Honorable Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
5º: El trámite para fracciones pequeñas con donación de superficies para completar trazado oficial de calles se conformará con las siguientes actuaciones:
I.- El propietario presentará un proyecto previo de subdivisión ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro.
II.- Estando conforme con la normativa vigente la Dirección Gral. de Topografía y Catastro hará visado previo del plano presentado.
III.- Si la superficie de calle para completamiento del trazado de vía pública no estuviera liberada al uso público, el propietario deberá efectuar la obra de desagües pluviales con idéntica actuación a lo establecido por el artículo 4º. -VIII-
IV.- Si la superficie de calle para completamiento del trazado de la vía pública estuviera liberada al uso público, el propietario gestionará en forma directa la certificación de la Dirección Gral. de mantenimiento que acredite que la referida calle se encuentra dentro del plan de mantenimiento municipal.
V.- Por otro lado el propietario presentará por expediente las actas de donación de superficies en trámite idéntico al establecido por el artículo 4º. -VII-
VI.- El propietario presentará ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro los planos definitivos junto con el acta de recepción de obras de desagües pluviales o en su defecto el certificado de la Dirección Gral. de Mantenimiento del ítem IV.
VII.- Recepcionado el expediente de donación de calles, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro aprobará los planos y enviará dicho expediente a la Superioridad para su envío al Honorable Concejo Municipal a efectos de completar el trámite formal de aceptación de la “donación” conforme a la legislación vigente. VIII.- La Dirección Gral. de Topografía y Catastro no dará curso al trámite de subdivisión de fracciones pequeñas con donación de superficies si no existiera trazado oficial de calles. En tal caso el propietario deberá previamente cumplimentar las actuaciones establecidas en el artículo 3º.
6º: El trámite para fracciones pequeñas sin donación de superficie para calles se conformará con las siguientes actuaciones:
Catastro.
II.- Si el proyecto está de acuerdo con la normativa vigente la Dirección Gral. de Topografía y Catastro efectuará un visado previo del mismo.
III.- Presentado los planos definitivos, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro efectuará la aprobación correspondiente.
7º: La Dirección Gral. de Topografía y Catastro no dará aprobación final a ningún plano si existieran deudas de tasas municipales.
8º: El conocimiento de venta de lotes de terrenos sin haberse cumplimentado las actuaciones establecidas en los artículos anteriores, es decir sin plano aprobado, interrumpirá dichas actuaciones debiendo en ese caso elevarse la documentación a la Superioridad a efectos de actuar conforme a los artículos 6.3. y 6.4. de la ordenanza No. 33.337/66.
5.1.1. División con trazado de vías públicas (Amanzanamiento) 5.1.1.1. Trámite previo
Previamente al pedido de autorización el profesional que intervenga en un proyecto de división de tierras, con trazado de vías públicas, deberá recabar de las oficinas técnicas municipales, en el sellado que se determine, las instrucciones por escrito necesarias para su trabajo.
5.1.1.2. Pedido de autorización
El pedido de autorización deberá ser formulado en una solicitud dirigida al Señor Intendente Municipal, con el sellado de Ordenanza, firmada por el/ o los propietarios o por los representantes con poder suficiente para hacerlo.
5.1.1.3. Documentación
La solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación:
a) Los títulos de propiedad de los terrenos a dividir o un extracto de aquellos extendido por Escribano Público. De no contarse con los títulos definitivos podrá presentarse una copia autenticada por Escribano Público del respectivo boleto de compra - venta.
b) Los planos que a continuación se detallan firmados por un profesional habilitado, inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe:
1º. Un plano en tela transparente y cinco copias sobre fondo blanco del proyecto de división con trazado de vías públicas, en escala 1:1.000.
En este plano se indicarán los datos siguientes: . Medidas lineales y angulares del polígono perimetral que delimita la fracción a dividir y superficie total de la misma.
. Medidas lineales y angulares que vinculan el polígono perimetral y los ejes del nuevo trazado a los ejes de vías públicas de trazados contiguos aprobados oficialmente.
. Distancias entre ejes y anchos de las vías públicas proyectadas y superficies parciales y totales de las mismas. . Medidas lineales, angulares y superficiales de las manzanas o fracciones de manzanas libres de calles y de las fracciones destinadas a espacios libres.
. Cuadro de superficies y porcentajes correspondientes a las áreas útiles a subdividir, de vías públicas y de espacios libres.
. Croquis o plano de ubicación, en escala 1:10.000, que abarque una zona de 1.000 metros de radio, en el que se indicarán servicios públicos, pavimentos y centros de interés existentes.
2º. Un plano, en escala 1:2.000, con cotas de nivel del terreno y su relacionamiento a desagües próximos, de conformidad a las instrucciones que impartan las oficinas técnicas municipales.
3º.Planos y memorias descriptivas de aguas corrientes, desagües cloacales, energía eléctrica, alumbrado público y desagües y pavimentos, de conformidad a las instrucciones impartidas por las oficinas técnicas municipales, y/u organismos prestatarios de los servicios, en tal caso de tener que cumplimentarse la ejecución de estas obras.
5.1.1.4. Formato, tamaño y plegado de los planos
El formato, tamaño y plegado de los planos se ajustarán a las normas para la confección de los planos de mensura en uso por el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe. El caratulado será reglamentado por la Dirección de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Rosario. 5.1.1.5. Expedientes incompletos
corresponde o cuyo plano de división no se ajuste a los requisitos establecidos por esta Ordenanza y a las instrucciones impartidas.
5.1.1.6. Trámite para fracciones pequeñas:
Cuando la fracción a dividir sea inferior a doce mil seiscientos metros cuadrados (12.600 m2) de superficie útil a subdividir en lotes, y siempre que provengan de títulos o fraccionamientos anteriores al 26 de octubre de 1966, que el trazado de vías públicas se ajuste al oficial existente, el trámite a seguir será el corriente de los planos de mensura y subdivisión. Deberá acompañarse al plano, acta de donación por duplicado de cesión gratuita de calles, firmada por el propietario y autenticada por Escribano Público.
Consecuentemente con lo dispuesto precedentemente, modifícase la Reglamentación de la ordenanza No. 1.985/74, efectuada por Decreto No. 52.224/75, en la parte que dice: “.... se darán por aprobados todos los proyectos de núcleos urbanos independientes y de división o urbanización de tierra para fracciones mayores de ocho mil metros cuadrados (8.000 m2) de superficie útil a subdividir....”, la que quedará redactada de la siguiente forma: “.... se darán por aprobados todos los proyectos de núcleos urbanos independientes y de división o urbanización de tierra para fracciones mayores de doce mil seiscientos metros cuadrados (12.600 m2) de superficie útil a subdividir ....”
5.1.1.7. Autorización por el H. Concejo Deliberante
Cuando la fracción cuya división se proyecta sea superior a ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie útil a subdividir en lotes, la autorización pertinente debe ser concedida por el H.Concejo Deliberante. La tela original del plano de división la firmará el señor Presidente y refrendará el Secretario del Cuerpo.
5.1.1.8. Escrituración
En todos los casos de urbanizaciones contempladas por las disposiciones contenidas en los puntos 5.1.1.6. y 5.1.1.7. la cesión de las superficies de calles se hará mediante acta por triplicado de cesión gratuita de calles firmada por el propietario autenticada por Escribano Público. En aquellos casos en que además de las
superficies de calles hubiera cesión de superficies para espacios libres, estos espacios serán escriturados libres de todo gravamen y ocupación, a favor de la Municipalidad, por intermedio del Escribano Municipal que designe el Departamento Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de la autorización concedida, bajo pena de caducidad de la última. Previo al acto de transferencia el o los propietarios de la tierra deberán amojonar las superficies a ceder por acto de escritura procediendo a dejar expeditas, abovedadas y zanjeadas a su exclusivo costo, las vías públicas cuyo trazado y apertura se haya aprobado, incluyendo la colocación de alcantarillas y cruces de zanjas en las esquinas y rellenos de tierra de la fracción, siempre que se considere necesario a juicio de la Dirección de Hidráulica y Emisarios, a cuyo fin el profesional interviniente deberá suministrar una nivelación, de acuerdo a las instrucciones que impartirá la mencionada Dirección.
5.1.2. Subdivisión o loteo dentro de las manzanas
Los planos de subdivisión o loteos dentro de las manzanas pertenecientes a divisiones aprobaciones aprobados oficialmente seguirán el trámite común de los planos de mensura y subdivisión ajustándose, en su confección, a las normas en uso por el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe.
No se dará curso a los planos de loteos de manzanas correspondientes a divisiones de tierras cuyos
propietarios no hayan dedo cumplimiento a la ejecución de los servicios públicos, pavimentos, etc.., exigidos por esta Ordenanza y que no hayan escriturado las superficies a ceder a favor de la Municipalidad.
5.2. EN ZONA II
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y subdivisión. Deberá acompañarse un acta por duplicado de cesión gratuita de caminos firmada por el propietario y autenticada por Escribano Público rigiendo las disposiciones contenidas en 5.1.1.8.
5.3. EN ZONA III (Zonas Industriales)
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y subdivisión. Deberá acompañarse por triplicado de cesión gratuita de calles firmadas por el ,propietario y autenticadas ante Escribano Público, rigiendo las disposiciones contenidas en el art. 5.1.1.8.
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y subdivisión. Deberá acompañarse un acta por duplicado de cesión gratuita de caminos firmada por el propietario y autenticada por Escribano Público, rigiendo las disposiciones contenidas en 5.1.1.8.
5.5. EN ZONA V
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y subdivisión como para 5.4. y hasta tanto se apruebe su incorporación al régimen de Zona I.
Los requisitos especiales para todo trámite de urbanización en esta zona, están especificados en el punto 3.5. de la presente norma.
5.6. EN ZONA VI
El trámite es análogo al que se indica en 5.1. 5.7. EN ZONA VII
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y subdivisión. 5.8. EN NUCLEOS URBANOS INDEPENDIENTES
5.8.1. Trámite previo
Previamente al pedido de autorización, el profesional que intervenga en un proyecto de núcleo urbano independiente, deberá presentar a las oficinas técnicas municipales, en el sellado que se determine, un anteproyecto del mismo, con indicación de la situación altimétrica y potabilidad del agua de la zona elegida. 5.8.2. Pedido de autorización
El pedido de autorización tendrá que ser formulada en una solicitud dirigida al Señor Intendente Municipal, con el sellado de Ordenanza, firmada por el o los propietarios o por sus representantes con poder suficiente para hacerlo.
5.8.3. Documentación
La solicitud deberá ser acompañada con la siguiente documentación: a) Títulos
Los títulos de propiedad de los terrenos a subdividir o un extracto de aquellos extendido por Escribano Público. De no contarse con los títulos definitivos, podrá presentarse una copia autenticada por Escribano Público del respectivo boleto de compra - venta.
b) Planos y memorias
Los planos que a continuación se detallan, firmados por un profesional o profesionales habilitados, inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.
1º. Un plano en tela transparente y cinco (5) copias sobre fondo blanco del proyecto de núcleo urbano independiente, en escala 1:1.000.
En este plano se indicarán los datos siguientes: Medidas lineales y angulares del polígono perimetral que delimita la fracción a dividir y superficie total de la misma. Distancia entre ejes y anchos de las vías públicas proyectadas y superficies parciales y totales de las mismas. Medidas lineales, angulares y superficiales de las manzanas o fracciones de manzanas libres de calles y de las fracciones destinadas a espacios libres. Cuadro de superficies y porcentajes correspondientes a las áreas útiles a subdividir, de vías públicas y de espacios libres. Croquis o plano de ubicación, en escala 1:10.000 que abarque una zona de 1.000 metros de radio, en el que se indicarán servicios públicos, pavimentos y centros de interés existentes. Ubicación dentro del núcleo urbano independiente de los edificios públicos y centros comerciales.
2º. Un plano a escala 1: 2.000, con cotas de nivel del terreno y su relación a desagües próximos, de conformidad a las instrucciones que impartan las oficinas técnicas municipales.
3º. Planos y memorias descriptivas de las instalaciones de agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, desagües y pavimentos de conformidad alas instrucciones impartidas por las oficinas técnicas municipales y/u organismos prestatarios de los servicios, en el caso de tener que cumplimentarse la ejecución de estas obras.
5º. Para el caso A (Urbanización sin viviendas) la reglamentación especial para la construcción de viviendas, cercos y veredas y los planos (planta, fachada y corte, a escala 1:50) de los edificios públicos.
6º. Para el caso B (Urbanización con viviendas) los planos (planta, fachada y corte, escala 1:50) de las viviendas tipos, cercos, veredas y de los edificios públicos.
5.8.4. Formato, tamaño y plegado de planos
El formato, tamaño y plegado de los planos, se ajustará a las normas para la confección de los planos de mensura en uso en el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe, u los de construcción, a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario.
5.8.5. Expedientes incompletos
No se dará curso al expediente de urbanización, que no venga acompañado con la documentación que corresponde o cuyos planos no se ajusten a los requisitos establecidos por esta ordenanza y a las instrucciones impartidas.
5.8.6. Autorización por el H.Concejo Deliberante
La autorización para la creación del núcleo urbano independiente deberá ser concedida por el H.Concejo Deliberante. La tela original del plano de división, la firmará el señor Presidente y la refrendará el Secretario del Cuerpo.
5.8.7. Escrituración
La cesión gratuita de la totalidad de las superficies correspondientes a vías públicas y espacios libres del proyecto aprobado, así como las donaciones que se efectúen, serán escrituradas, libre de todo gravamen y