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Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA

5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE FORMACIÓN

5.8 Acciones de Formación

5.8.16 Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA

Con el fin de asegurar que el SENA sea partícipe de los resultados de los proyectos aprobados con recursos de ley 344 de 1996 y la normatividad vigente, y en aras de fortalecer el cumplimiento de su misión al incorporar esos saberes en la formación profesional o transferirlos a la capacidad productiva y tecnológica nacional y regional, el proponente o promotor deberá seleccionar la opción de Transferencia de Conocimiento y Tecnología al SENA (Orientación con expertos, Cupos para Beneficiarios SENA, Curso especializado en el sector para instructores y Visitas Guiadas) y deberá corresponder mínimo al diez ciento (10%) del total de los beneficiarios, según los requisitos establecidos en el numeral 5.8.16.1 del presente pliego.

Para su implementación, el conviniente, una vez suscrita el acta de inicio coordinará

con el SENA el plan de transferencia de conocimiento y tecnología, para el personal

que el SENA designe, funcionarios, contratistas, aprendices, egresados,

beneficiarios del Fondo Emprender y personal registrado en la Agencia Pública de

Empleo del SENA (priorizando a la población con enfoque diferencial en condición

de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género

y que son sujetas de especial protección por parte del estado), quienes actuarán

como agentes receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y

conocimientos, el cual deberá tener como mínimo: objetivo de la transferencia,

alternativa seleccionada, beneficiarios de la transferencia, lugar de ejecución y

cronograma de ejecución.

Los participantes del SENA en el marco de la transferencia de conocimiento y tecnología deben ser certificados de la misma manera que los trabajadores beneficiarios del proyecto.

5.8.16.1 Alternativas de transferencia de conocimiento y tecnología al SENA

Para la presente convocatoria el proponente seleccionará por cada Acción de Formación, una de las siguientes alternativas de transferencia de conocimiento y tecnología:

a) Orientación con Expertos (aplica para beneficiarios por Acción de Formación

iguales o superiores a doscientos cincuenta (250 personas): Es aquella

formación teórica o teórico-práctica (Curso De 20 a 40 horas) que se hace sobre un tema específico, de acuerdo con las necesidades de formación identificadas por el SENA.

Página 47 de 80 Para ello el proponente debe revisar y seleccionar una o varias temáticas del listado “Necesidades de formación SENA 2017 - Anexo No. 17” e indicar de acuerdo con la temática seleccionada lo siguiente:

 Objetivo de la formación a impartir.

 Perfil del beneficiario indicando el nivel ocupacional del personal que designará el SENA para la transferencia (Nivel Operativo, Nivel Medio o Nivel Alta Dirección).

 Unidades temáticas a desarrollar, según Anexo No. 17.

 Duración del evento de formación seleccionado en horas. (De 20 a 40 horas.)

 Perfil del capacitador, indicando formación académica y experiencia relacionada en las temáticas a impartir. El rubro para el pago de los capacitadores de transferencia, deberá cumplir con los requisitos y topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017.

 Material de Formación el cual debe ser metodológicamente estructurado, con contenidos que faciliten la transferencia de conocimiento a cualquier usuario que lo consulte de acuerdo con el numeral 5.8.12.

 Lugar de ejecución indicando la ciudad donde se ejecutará el curso según la Regional SENA a beneficiar.

Una vez aprobado el proyecto, a través de la Regional correspondiente se coordinarán los horarios, lugares y fechas de realización de la formación.

En esta modalidad el proponente capacitará al personal que el SENA designe, y debe corresponder mínimo al diez ciento (10%) del total de los beneficiarios por Acción de Formación y aplica para beneficiarios por Acción de Formación iguales o superiores a doscientos cincuenta (250) personas. Para esta opción de transferencia se pueden incluir los rubros de honorarios de capacitador y material de formación, con cargo a la contrapartida del proponente, de conformidad con la Resolución de Tarifas de 2017.

b) Cupos para Beneficiarios SENA (aplica para beneficiarios por Acción de

Formación inferiores a doscientos cincuenta (250) personas): En esta

modalidad el proponente capacitará en los temas propuestos en el proyecto al personal que el SENA designe, es decir, los beneficiarios SENA asistirán a las capacitaciones programadas por la entidad según lugar y cronograma propuesto y debe corresponder mínimo al diez ciento (10%) del total de los beneficiarios por Acción de Formación. Para esta opción de transferencia se puede incluir únicamente el rubro de material de formación con cargo a la contrapartida del proponente, de conformidad con la Resolución de Tarifas de 2017.

c) Curso especializado en el sector para instructores: (aplica para beneficiarios

por Acción de Formación iguales o inferiores a cien (100 personas): Es aquella

formación teórica o teórico-práctica (Curso De 20 a 40 horas) identificada por la empresa o gremio que visualiza la oportunidad de transferir conocimientos importantes en avances tecnológicos o de innovación del sector al cual pertenece el proponente, para ser multiplicados por el SENA.

Página 48 de 80 Para ello el proponente debe describir:

 Objetivo de la formación a impartir.

 Conocimientos mínimos que debe tener el beneficiario sobre la temática a desarrollar.

 Unidades temáticas a desarrollar.

 Duración del evento de formación seleccionado en horas. (De 20 a 40 horas)

 Perfil del capacitador, indicando formación académica y experiencia relacionada en las temáticas a impartir. El rubro para el pago de los capacitadores de transferencia, deberá cumplir con los requisitos y topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017.

 Material de Formación el cual debe ser metodológicamente estructurado, con contenidos que faciliten la transferencia de conocimiento a cualquier usuario que lo consulte de acuerdo con el numeral 5.8.12.

 Lugar de ejecución indicando la ciudad donde se ejecutará el curso según la Regional SENA a beneficiar.

Una vez aprobado el proyecto, a través de la Regional correspondiente se coordinarán los horarios, lugares y fechas de realización de la formación.

En esta modalidad el proponente capacitará al personal que el SENA designe, y debe corresponder mínimo al diez ciento (10%) del total de los beneficiarios por Acción de Formación y aplica para beneficiarios por Acción de Formación iguales o inferiores a cien (100) personas; Para esta opción de transferencia se pueden incluir los rubros de honorarios de capacitador y material de formación, con cargo a la contrapartida del proponente, de conformidad con la Resolución de Tarifas de 2017.

d) Visitas guiadas (aplica para Acciones de Formación cuya intensidad horaria sea

menor o igual a 40 horas y la cantidad de beneficiarios por Acción de Formación sea igual o inferior a ciento cincuenta (150) personas): El proponente asignará

como mínimo el diez por ciento (10%) del total de los beneficiarios por Acción de Formación para el personal que el SENA designe para el desarrollo de experiencias teórico–prácticas a través de una visita guiada por personal experto, con el fin de transferir conocimiento de procesos productivos e industriales al interior de la empresa. Para ello, a través de la Regional correspondiente se coordinará el desarrollo de la misma. Para esta opción de transferencia NO se puede incluir rubro alguno en el presupuesto.

El proponente debe indicar lo siguiente:

 Objetivo de la visita guiada.

 Descripción breve del proceso productivo o industrial a conocer.

 Cargo y experiencia en el proceso del experto que guiará la visita.

Esta actividad deberá ser acorde con los intereses del SENA y la visita debe durar mínimo ocho (8) horas. Esta opción aplica para Acciones de Formación cuya

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intensidad horaria sea menor o igual a 40 horas y la cantidad de beneficiarios por Acción de Formación sea igual o inferior a ciento cincuenta (150) personas.

Las visitas realizadas por los aprendices en virtud de la transferencia de tecnología que se lleve a cabo en los convenios que se suscriban, en ningún caso constituyen Contrato de Aprendizaje.

Los participantes del SENA en las Acciones de Formación en el marco de la transferencia de conocimiento y tecnología no hacen parte del total de beneficiarios por Acción de Formación incluidos en el proyecto, ni del cálculo del costo/hora/beneficiario del mismo, por ser un ejercicio de extensión de la actividad de formación.

A continuación algunos ejemplos para que se comprenda la opción correcta de transferencia: