CAPITULO VIII. RELACIONES LABORALES
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2016
DECRETO NÚMERO: 446.- Se reforman: los artículos 75 fracción XLlVI 76
fracción X; 98 párrafos tercero y cuarto, 105 y 160 primer párrafo y fracción I; y se derogan: la fracción L al artículo 75, la fracción XIV al artículo 76, la fracción XIX al artículo 90, el capítulo VI del Título Quinto denominado "Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo" y los artículos 110 y 111, todos de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Quintana Roo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, emitida mediante decreto 414 de la XIV Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 57 Extraordinario Bis, de fecha 29 de junio de 2016.
TERCERO. Se dejan sin efecto las designaciones de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y ratificadas por la Diputación Permanente del
Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante Declaratoria 003 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 64 extraordinario de fecha 11 de julio de 2016.
CUARTO. Se deroga el inciso g) del Artículo Segundo Transitorio; el Artículo Tercero Transitorio; y el segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio, todos del Decreto 411 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis.
QUINTO. La Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial del Estado, seguirá conociendo en única instancia, de las resoluciones del Ministerio Publico, sobre la reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Publico, respecto de los asuntos
pendientes por substanciarse en el sistema tradicional de justicia penal, de conformidad con la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 6 de junio de 2014.
SEXTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTE DE 1974”, EN LA CIUDAD DE
CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
DIPUTADO PRESIDENTE
C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER DIPUTADA SECRETARIA
LIC. JUDITH RODRÍGUEZ VILLANUEVA
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN II Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL DECRETO NÚMERO: 446 POR EL QUE SE
REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL PRIMER DÍA DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LIC. ROBERTO BORGE ANGULO.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. C. EDUARDO ROMAN QUIAN ALCOCER.
DECRETO NÚMERO: 447.- Se reforma la fracción XXVIII del artículo 75 y la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, cuando inicie su vigencia el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y de la Ley Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones vigentes que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTE DE 1974”, EN LA CIUDAD DE
CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
DIPUTADO PRESIDENTE
C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER DIPUTADA SECRETARIA
LIC. JUDITH RODRÍGUEZ VILLANUEVA
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91, FRACCIÓN II Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DECRETO 447 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL PRIMER DÍA DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LIC. ROBERTO BORGE ANGULO.
C. EDUARDO ROMAN QUIAN ALCOCER.