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de reemplazar la publicación voluntaria por la publica- ción presunta de los informes sobre las consultas del Artículo IV y sobre el uso de los recursos del FMI, y tomaron nota de que el porcentaje de publicación de los informes del personal sobre los países —que es elevado y continúa creciendo— es ya muestra de un ímpetu fundamental positivo que ha llevado a un número cada vez mayor de países miembros a acor-
dar la publicación voluntaria y que, a fin de reforzarlo aún más, requiere sin falta el respaldo constante del Directorio Ejecutivo. Teniendo en cuenta todos estos factores, los directores convinieron en volver a estudiar la posibilidad de pasar a la publicación presunta en junio de 2003, con ocasión del próximo examen de la política de transparencia. Asimismo, acordaron que sería útil y constructivo dar a conocer periódicamente a los ór- ganos rectores del FMI los avances logrados en la pu- blicación de los informes del personal dentro del actual régimen voluntario.
Se expresó toda una diversidad de opiniones sobre la posibilidad de autorizar la publicación voluntaria de las
cartas de intencióny los memorandos de política econó- mica y financieradespués de la distribución al Direc- torio pero antes de que éste se haya reunido. Varios di- rectores opinaron que la publicación adelantada, a título voluntario y a pedido del país miembro, podría contri- buir al debate público sobre las medidas contempladas. La mayoría, sin embargo, se inclinó por conservar la política vigente para no obstaculizar la aprobación en el seno del Directorio de los acuerdos que haya concer- tado un país miembro con la gerencia del FMI.
Los directores examinaron la política de que las notas de información al público sobre las consultas del Artículo IV
concluidas tácitamente no hagan referencia a este proce- dimiento para evitar que surjan entre el público malen- tendidos en cuanto al respaldo que goza la evaluación del caso dentro del Directorio. Muchos directores opi- naron que si las consultas concluyen tácitamente o en forma resumida, ese hecho debe constar en las notas de información al público con la explicación correspon- diente —conforme al objetivo de transparencia— y que la política vigente debe enmendarse en consecuencia. Se acordó que en los casos de conclusión tácita, la sección de la nota de información sobre la evaluación del Direc- torio Ejecutivo recibiría la aprobación de éste, que para hacerlo se basaría en el borrador de ese documento dis- tribuido al Directorio por separado tres días antes de la fecha de conclusión tácita.
Los directores convinieron asimismo en: 1) autorizar la mención de obligaciones vencidas en las notas de in- formación al público sobre las consultas del Artículo IV y las declaraciones del Presidente del Directorio, des- pués de que se haya publicado un comunicado de prensa sobre el tema; 2) autorizar la publicación de informa- ción sobre un cambio de las expectativas de recompra en el marco de la línea de crédito contingente y el ser- vicio de complementación de reservas, a través de una declaración del Presidente del Directorio, una nota de información al público, un comunicado de prensa o un informe del personal, con el consentimiento del país miembro, y 3) incorporar a la decisión sobre publica- ción autorizada las evaluaciones de la estabilidad del sector financiero y los análisis autónomos de viabilidad de la deuda de los PPME.
C A P Í T U L O 7
Recuadro 7.1
Elementos clave de la política de transparencia del FMI en cuanto a documentación
• Publicación voluntaria de los informes del personal sobre las consultas del Artículo IV y el uso de los recursos del FMI.
• Presunción de que se publicarán las cartas de intención y los memorandos de política económica y financiera y otros documentos en los que se expresan las intenciones de un gobierno en materia de política económica. No obstante, un país miembro puede notificar al Directorio su decisión de no consentir que el FMI publique un documento. • Publicación de los documentos de estrategia de lucha con-
tra la pobreza (DELP), DELP provisionales y e informes de avance sobre los DELP; es necesaria para que la geren- cia recomiende su aprobación por el Directorio Ejecutivo del FMI.
• Publicación voluntaria de las notas de información al público al término de las consultas del Artículo IV y de las deliberaciones del Directorio sobre documentos de supervisión regional, declaraciones finales de las misiones, documentos de antecedentes para las deliberaciones de las consultas del Artículo IV y documentación relacionada con los programas supervisados por el personal. • Presunción de que se publicarán los informes del per-
sonal técnico sobre aspectos de política, junto con las notas de información al público (salvo sobre los aspectos relacionados con cuestiones administrativas del FMI, cuya publicación puede decidirse considerando las circuns- tancias de cada caso).
• Supresión de información en los documentos publicados: Debe limitarse a la de carácter sumamente delicado para el mercado, como la que se refiere al tipo de cambio y a las tasas de interés. Las correcciones deben limitarse a cambios fácticos e interpretaciones de las opiniones de las autoridades. • El país miembro en cuestión tiene el derecho de réplica y
puede publicar una declaración con el informe del personal técnico, comentando la evaluación de dicho personal o del Directorio, o ambas.
• Transcurrido un cierto plazo desde su publicación, se per- mite el acceso del público a los archivos del FMI: dicho plazo es de más de cinco años para los documentos del Directorio Ejecutivo, de más de 10 años en el caso de las actas de las reuniones del Directorio Ejecutivo y de más de 20 años, con algunas restricciones, para otros documentos.
T R A N S P A R E N C I A , R E N D I C I Ó N D E C U E N T A S Y C O O P E R A C I Ó N
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En cuanto a la publicación de sus deliberaciones sobre medidas de política económica, el Directorio se siente complacido de que la política vigente haya ampliado con- siderablemente el acceso del público a esa información. La mayoría de los directores respaldó la propuesta de adoptar una presunción de publicación de los documen- tos y las notas de información al público sobre política económica que incluyen un resumen de la reunión del Directorio, y muchos mencionaron la conveniencia de publicar también documentación que tiene que ver con cuestiones administrativas.
En lo que se refiere a la aplicación de la política so- bre supresiones y correcciones en los informes del personal, los directores señalaron que, siguiendo esas pautas, se había reducido el número de supresiones, limitándolas en términos generales a material sumamente delicado para los mercados. Aunque hubo acuerdo general sobre la propuesta de mantener la política vigente, muchos directores sugirieron aplicarla con flexibilidad. En ese sentido, varios propusieron que en el examen a llevarse a cabo en junio de 2003 se estudiara la posibilidad de suprimir información sumamente delicada desde el punto de vista político. La mayoría del Directorio ava- ló la propuesta del personal de permitir la eliminación de criterios de ejecución y parámetros estructurales que sean muy delicados para los mercados y que podrían incluirse en cartas complementarias, a fin de armonizar la aplicación de la política en distintos documentos.
Se consideró que el gran volumen de correccionesa los informes sobre las consultas del Artículo IV y sobre el uso de los recursos del FMI es, fundamentalmente, resultado del empeño de los países miembros y del per- sonal por brindar al público información correcta. Sin embargo, varios directores opinaron que hay margen para actuar con mayor moderación y rigor, indicando a su vez que las correcciones retrasan la publicación.
El acceso oportuno a las actas de las reuniones del Directorio Ejecutivoes, según lo hicieron constar sus integrantes, un elemento importante para mejorar la transparencia de la adopción de decisiones dentro del FMI. Los directores avalaron la propuesta de reducir el plazo de publicación, actualmente de 20 años, pero no coincidieron en cuánto. Si bien hay un respaldo consi- derable por acortar a cinco años la espera para publicar las deliberaciones sobre política económica, muchos di- rectores opinaron que, en el caso de cuestiones nacio- nales, la perspectiva de que las deliberaciones se hagan públicas después de cinco años podría imponer límites excesivos a la franqueza del debate. Por lo tanto, se acordó reducir a 10 años el plazo para el acceso a las actas de las reuniones.