CONCEPTO NORMAS
INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN E000 AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE
EA01 Realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización.
Inmovilización y precintado del vehículo.
O . F O M . 734/2007 Art.197.1.9 ROTT MG 4.601 € EXENCIONES: Art. 41 R.O.T.T.
a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 del reglamento. b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
c) Transportes privados complementarios de viajeros en vehículos de turismo, salvo el transporte sanitario. d) Transportes privados complementarios de mercancías en vehículos de hasta 3,5 toneladas de m. m. a. inclusive. e) Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de m. m. a., inclusive. f) Transportes públicos y privados complementarios de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
g) Transportes oficiales.
h) Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.
i) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros. j) Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
k) Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
l) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, en vehículos especialmente acondicionados para ello. m) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.
Vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc.,constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, no necesitarán estar amparados por títulos habilitantes de transporte de clase alguna. EA02 Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero,
careciendo de autorización. O . F O M . 734/2007 Art.198.31ROTT. en r e l a c i ó n con Art. 197.1.9
G 1.501 €
EA03 Realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización.
Siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador.
(*) (**) Art.199.8 ROTT
L 201 €
EA04 Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador .
(*) (**) Art.199.8 ROTT
L 201 €
ORDEN FOM/734/2007, (MODIFICADA POR ORDEN FOM/2185/2008)
Artículo 19. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público. 1. Obtención una autorización de transporte público nueva:
a. Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. Las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.
b. Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para transporte con vehículos ligeros. Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, desde su primera matriculación. EA05 Realizar transporte público en vehículo pesado, careciendo de
autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
Inmovilización y precintado del vehículo
O . F O M . 734/2007 Art.197.1.2 ROTT MG 4.601 € (*) Si se ha presentado, antes de la denuncia, toda la documentación en regla, sobreseer el expediente.
(**) Apreciable sólo por el órgano instructor del expediente sancionador. 36
CONCEPTO (PÚBLICO MERCANCÍAS) NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN EA06 Realizar transporte público en vehículo ligero, careciendo de
autorización por no haber realizado su visado reglamentario. O . F O M . 734/2007 Art.198.31en r e l a c i ó n con el Art.197.1.2
G 1.501 €
EA07 Realizar transporte público en vehículo pesado al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez.
inmovilización precintado del vehículo.
O . F O M . 734/2007 Art.197.1.9 ROTT MG 4.601 €
EA08 Realizar transporte público en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez.
O . F O M . 734/2007 Art.198.31 en r e l a c i ó n con el Art.197.1.9 G 1.501 €
EA10 No llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte. O . F O M .
734/2007 Art.199.9 ROTT L201 € EA11 No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que
acredite la posibilidad legal de prestar el servicio.
Art.199.9 ROTT
L 201 € EA12 La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos
habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.
También se levantará boletín de denuncia contra la persona que realice el transporte, por carencia de autorización.
Resp.:cedente. Retirada todas las autorizaciones misma clase.
O . F O M .
734/2007 Art.197.4 ROTT MG4.601 €
EA13 La prestación de servicios de transporte público de mercancías con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.
Art.199.22
ROTT L200 € EC00 CERTIFICADO DE CONDUCTOR
EC01 Realizar transporte público de mercancías con vehículo conducido por conductor de nacionalidad de un país tercero (no de la UE), careciendo de certificado de conductor.
O.FOM 3399 /2002. (BOE 9-1-2003) Art.198.19 ROTT G 1.001 € EC02 No llevar a bordo el certificado de conductor.
(Apreciable únicamente por el órgano instructor del expediente) O.FOM 3399/2002.
Art.199.9 ROTT
L 201 € ORDEN FOM/3399/2002, Artículo 1. Obligatoriedad del certificado de conductor.
Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante , que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.
Artículo 3. El certificado de conductor, tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción. La empresa transportista devolverá el certificado de conductor cuando dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, cuando el conductor cause baja en la empresa.
ED00 CARGA Y DESCARGA
ED01 La realización de las operaciones de carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor contraviniendo las limitaciones, que en su caso, resulten de aplicación.
Resp.: Transportista, cargador o expedidor y destinatario.
Art. 22.5 LOTT Art.197.21 ROTT MG 3.301 € EE00 CONTRATACIÓN
EE01 La prestación de servicios utilizando la mediación de personas no autorizadas. Art.119 LOTT Art.198.14 ROTT G 1.001 € EE02 La contratación de transporte con transportistas o
intermediarios no autorizados. Resp: cargador.
Art.198.27 ROTT
G 401 € 37
CONCEPTO (PÚBLICO MERCANCÍAS) NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN EE03 Realizar transporte público de mercancías en régimen de carga
completa, careciendo del documento de control en que debe materializarse el contrato de transporte de mercancías con transportistas u operadores de transporte.
O . F O M 238/2003 (BOE 13-02)
Art.198.19
ROTT G1.001 €
ORDEN FOM/238/2003, EXENCIONES:
- Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante . - Transportes internacionales documentados en carta de porte (CMR), Convenio de 19 de mayo de 1956. - Transportes de mercancías peligrosas documentados en una carta de porte (ADR).
- Transportes de mudanzas.
- Transportes de basuras en vehículos especiales.
- Transportes de vehículos averiados en vehículos especiales.
- Transportes de reparto y recogida de mercancías en régimen de carga fraccionada, que deberá ser acreditado. EE04 Realizar transporte público de mercancías en régimen de carga
completa, faltando datos obligatorios en el documento de control en que debe materializarse el contrato de transporte de mercancías con transportistas u operadores.
O . F O M 238/2003 (BOE 13-02) Art.198.19 ROTT G 1.001 € Resp: cargador ORDEN FOM/238/2003, DATOS OBLIGATORIOS QUE DEBEN FIGURAN EN EL DOCUMENTO DE CONTROL: - Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa expedidora, cuando no coincida la empresa cargadora. -Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte intermediado en la contratación del servicio. - Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
- Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío. - Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en el transporte. (tractor y semirremolque o remolque). Si iniciado el transporte se produjera cambio de vehículo, deberá hacerse constar por la empresa de transportes.
- Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En el supuesto en que, resulte difícil determinar el peso de la mercancía, se buscará otro tipo de magnitud para determinar cantidad y peso. EE05 No poner el destinatario la mercancía a disposición de la Junta
Arbitral cuando sea requerido para ello. Art.141.20LOTT Art.198.20ROTT G1.001 € EE06 La ocultación o falta de conservación (1), durante un año de la
documentación de control.
(1) Por transportista, operador, cargador o expedidor, en su caso. O . F O M 238/2003 (BOE 13-02) Art.198.19 ROTT G 1.001 € LOTT ARTÍCULO 22.-
1. CARGADOR o remitente : persona, física o jurídica, que, directamente o como intermediario, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente al cual el porteador asume, la obligación de efectuarlo. Cuando el transporte fuera requerida al porteador por personal de una empresa, se presumirá, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo, a ésta la posición de cargador en el contrato.
En los demás casos, se presumirá, que la persona que requiere los servicios del porteador contrata el transporte de las mercancías en nombre propio, asumiendo la posición de cargador en el contrato.
EXPEDIDOR: persona, física o jurídica, que entrega las mercancías al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o persona distinta.
CONSIGNATARIO O DESTINATARIO: persona, física o jurídica, a la que el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte. Podrá ser consignatario de las mercancías el propio cargador o persona distinta.
2. En transporte de mercancías de carga completa las operaciones de carga de los vehículos, y de descarga, serán por cuenta, respectivamente, del cargador o remitente y del consignatario, salvo que se pacte otra cosa. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
El cargador o remitente y consignatario serán, responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias en las operaciones que les corresponda realizar.
La responsabilidad corresponderá al porteador, si previamente medió pacto al efecto, o en el supuesto en que haya sido él mismo, o su personal, quién hubiese realizado la carga, descarga y estiba.
El porteador será responsable de los daños sufridos por las mercancías transportadas por estiba inadecuada, aunque se hubiera realizado por el cargador o remitente, si se realizó siguiendo instrucciones impartidas por aquél. 3. En carga fraccionada, que necesiten operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, etc., la carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, estiba y desestiba, serán por cuenta del porteador.
EF00 EXCESOS DE PESO SOBRE LA M. M. A.
SERVICIO PÚBLICO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN
VEHÍCULOS DE MÁS DE 20 TM
(* Responsabilidad)EF07 EXCESO DE PESO SUPERIOR AL 2,5% HASTA EL 6%.
Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.199.2ROTT L > 2'5 301 € > 4 356 € > 5 381 € EF04 EXCESO DE PESO SUPERIOR AL 6% HASTA EL 15%
Inmovilización. Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.198.4ROTT G > 6 > 7 > 8 > 9 > 10 > 11 > 12 > 13 > 14
1501 € 1556 € 1611 € 1666 € 1721 € 1776 € 1831 € 1886 € 1941 €
EF01 EXCESO DE PESO SUPERIOR AL 15%.
InmovilizaciónResp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.197.19ROTT MG > 15 3301 € > 16 3366 € > 17 3431 € > 18 3496 € > 19 3561 € > 20 3626 € > 21 3691 € > 22 3756 € > 23 3821 € > 24 3886 € > 25 3951 € > 26 4016 € > 27 4081€ > 28 4146 € > 29 4211 € > 30 4276 € > 31 4341 € > 32 4406 € > 33 4471 € > 34 4536 € > 35 4600 €
VEHÍCULOS DE MÁS DE 10 A 20 TM
(* Responsabilidad)EF08 Exceso de peso superior al 5% hasta el 10%
Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT
Art.199.2 ROTT
L > 5 301 € > 6 321 € > 7 341 € > 8 361 € > 9 381 € EF05 Exceso de peso superior al 10% hasta el 20%
Inmovilización. Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT
Art.198.4 ROTT
G > 10 > 11 > 12 > 13 > 14 > 15 > 16 > 17 > 18 > 19 1501 € 1551 € 1601 € 1651 € 1701 € 1751 € 1801 € 1851 € 1901 € 1951 € EF02 Exceso de peso superior al 20%
InmovilizaciónResp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.197.19ROTT MG > 20 3301 € > 21 3386 € > 22 3471 € > 23 3556 € > 24 3641 € > 25 3726 € > 26 3811 € > 27 3896 € > 28 3981 € > 29 4066 € > 30 4151 € > 31 4236 € > 32 4321 € > 33 4404 € > 34 4491 € > 35 4576 €
VEHÍCULOS DE HASTA 10 TM (* Responsabilidad)
EF09 Exceso de peso superior al 6% hasta el 15%
Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.199.2ROTT L > 6
301 € 311 € > 7 321 €> 8 331 €> 9 341 €> 10 351 € > 11 361 €> 12 371 € > 13 381 € > 14 EF06 Exceso de peso superior al 15% hasta el 25%
Inmovilización. Resp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.198.4ROTT G > 15 1501 € > 16 1551 € > 17 1601 € > 18 1651 € > 19 1701 € > 20 1751 € > 21 1801 € > 22 1851 € > 23 1901 € > 24 1951 € EF03 Exceso de peso superior al 25%
InmovilizaciónResp.: Tta., cargador, expedidor e intermediario Art. 55 LOTT Art.197.19ROTT MG > 25
3301 € > 263431 € >273561 € > 283691 € > 293821 € 3951 €> 30 > 314081 € > 324211 € > 334341 € > 344471 € > 354600 € 39
EG00 SOBRE EJES
SERVICIO PÚBLICO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN
VEHÍCULOS DE MÁS DE 20 TM.
(* Responsabilidad)EG07 Exceso de peso superior al 20% hasta el 25%.
Resp.: (1) Art. 55 LOTT Art.199.2ROTT L
> 20 301 € > 21 321 € > 22 341 € > 23 361 € > 24 381 €
EG04 Exceso de peso superior al 25% hasta el 30%. Inmovilización. Resp.: (1) Art. 55 LOTT Art.198.4 ROTT G > 25 1501 € > 26 1601 € > 27 1701 € > 28 1801 € > 29 1901 €
EG01 Exceso de peso superior al 30%.
Inmovilización. Resp.: (1) Art. 55 LOTT Art.197.19ROTT MG > 30 3301 € > 31 3366 € > 32 3431 € > 33 3496 € > 34 3561 € > 35 3626 € > 36 3691 € > 37 3756 € > 38 3821 € > 39 3886 € > 40 3951 € > 41 4016 € > 42 4081 € > 43 4146 € > 44 4211 € > 45 4276 € > 46 4341 € > 47 4406 € > 48 4471 € > 49 4536 € > 50 4600 €