LA CARTA SOCIAL EUROPEA Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ESPAÑOLA
B) EL MODELO ESPAÑOL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
26. Tras esta afirmación concorde, las «conclusiones» relativas a los apartados 1, 2 y
del artículo 7 siguieron sus propios desarrollos
por separado. Procedo a despejar ahora las
relativas al apartado 2 —respecto de las que el órgano de control siempre ha manifestado la conformidad de nuestro ordenamiento con la Carta—, quizá porque poseen menos enjundia. Además, son solamente dos, aunque ciertamente modernas. En primer lugar, las «conclusiones» de 2001, donde se afirma —con mención expresa de la Inspección de Trabajo— que «según el informe de España, la situación jurídica no ha cambiado en el curso del período de referencia [d’après le rapport de
l’Espagne, la situation juridique n’a pas changé au cours de la période de référence]»130, y que «el Comité toma nota de los datos suministrados sobre la inspección de trabajo y el número de casos conocidos de menores que ejercen una actividad profesional prohibida por la ley durante el período de referencia [le Comité prend note des
données fournies sur l’inspection du travail et du nombre de cas connus de mineurs exerçant une activité professionnelle interdite par la loi pendant la période de référence]»131, aunque «aunque desea recibir informaciones al día en el
130
Conclusions XV-2 —Espagne—article 7-2 (2001), párrafo primero, inciso primero.
131
próximo informe, así como, si es posible, informaciones sobre las tasas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre los trabajadores jóvenes [il souhaite recevoir des
informations à jour dans le prochain rapport ainsi que si possible des informations sur le taux d’accidents du travail et de maladies professionnelles parmi les jeunes travailleurs]»132. En segundo lugar, las «conclusiones» de 2015, relativas a que «según el informe [del Gobierno español] los servicios de inspección de trabajo han llevado a cabo 344.047 controles, de los que 340.120 se referían a la salud y la seguridad de los jóvenes trabajadores de menos de 18 años (no respeto, por ejemplo, de
la reglamentación relativa a los trabajos
relativos a los menores de 18 años o de la que exige una evaluación de los riesgos de actividades ejercidas por los jóvenes) [d’après le rapport,
les services de l’Inspection du travail ont mené 344 047 contrôles en 2013, dont 340 120 ont porté sur la santé et la sécurité des jeunes travailleurs de moins de 18 ans (non-respect, par exemple, de la réglementation relative aux travaux interdits aux mineurs de 18 ans ou de celle exigeant une évaluation des risques des activités
132
exercées par les jeunes)]»133, a que «las sanciones
impuestas se elevaron a 163.944 euros [les
sanctions infligées se sont élevées à 163 944 €]»134, y a que «sólo cuatro infracciones se han constatado, y en otros seis casos, el empresario se ha remitido a la ley [seules quatre infractions
ont été constatées, et dans six autres cas, l’employeur s’est vu signifier un rappel à la loi]»135, por lo que «el Comité pide datos detallados sobre el número y la naturaleza de las
infracciones levantadas, así como sobre las
sanciones aplicadas por infracción de la
reglamentación relativa a la prohibición de empleo de trabajadores jóvenes de menos de 18 años en ocupaciones peligrosas o insalubres [le Comité
demande des données détaillées sur le nombre et la nature des infractions relevées, ainsi que sur les sanctions infligées pour infraction à la réglementation relative à l’interdiction de l’emploi des jeunes travailleurs de moins de 18 ans à des occupations dangereuses ou insalubres]»136, aunque «a la espera de las informaciones pedidas, el Comité concluye que la situación de España es conforme con el artículo 7§2 de la Carta de 1961 [dans l’attente des
133
Conclusions XX-4 —Espagne—article 7-2 (2015), párrafo tercero, inciso segundo.
134
Ibidem, inciso tercero. 135
Ibidem, inciso cuarto. 136
informations demandées, le Comité conclut que la situation de l’Espagne est conforme à l’article 7§2 de la Charte de 1961]»137.
27. En relación con las «conclusiones»
relativas al apartado 1 del artículo 7, cabe hablar de dos etapas, en la primera de las cuales —sonrojante— la actuación de la Inspección de Trabajo se invoca por el órgano de control para fundamentar su juicio de no conformidad con la Carta. Así, en las de 1996, lo que se afirma es que el Comité «ha subrayado, además, en las estadísticas de la Inspección de trabajo que en la práctica jóvenes de menos de dieciséis años trabajaban en empresas familiares y en otras empresas [a en outre noté dans les statistiques de
l’Inspection du travail qu’en pratique, des jeunes de moins de seize ans travaillaient dans des entreprises familiales et dans d’autres entreprises]»138, y que «según estas estadísticas, se habían efectuado 1.412 inspecciones en 1994, y han permitido constatat 141 infracciones [d’après
ces statistiques, 1 412 inspections ont été effectuées en 1994 et ont permis de constater
137
Ibidem, párrafo último. 138
Conclusions XIII-4 —Espagne—article 7-1 (1996), párrafo segundo, inciso primero.
141 infractions]»139, teniendo en cuenta que «la hostelería y las pequeñas empresas son los dos sectores más tocados por el empleo ilegal de menores [l’hôtellerie et les petites entreprises
sont les deux secteurs les plus touchés par l’emploi illégal de mineurs]»140, por todo lo cual «no habiéndose aportado ninguna modificación en la legislación española relativa al trabajo de los jóvenes en las empresas familiares o relativa al acceso al trabajo independiente de los jóvenes de menos de quince años, el Comité ha acompañado su conclusión negativa [aucune modification n’ayant
été apportée à la législation espagnole concernant le travail des jeunes dans les entreprises familiales ou concernant l’accès à l’emploi indépendant des jeunes de moins de quinze ans, le Comité a reconduit sa conclusion négative]»141. Por
su parte, respecto de las de 2001, sus
afirmaciones relativas a que «el informe [del Gobierno español] contiene informaciones sobre las actividades de la inspección de trabajo en materia de control de la aplicación de la ley sobre el trabajo de los menores [le rapport contient des
informations sur les activités de l’inspection du travail en matière de contrôle de l’application de
139
Ibidem, inciso segundo. 140
Ibidem, inciso tercero. 141
la loi sur le travail des mineurs]»142, a que «en vista de estos datos, el Comité estima que el número de inspecciones es modesto [au vu de ces
données, le Comité estime que le nombre d’inspections est modeste]»143, a que «desea obtener los comentarios del Gobierno español sobre este tema [il souhaite obtenir les commentaires du
Gouvernement espagnol à ce sujet]»144, y a que
«además, el Comité pide informaciones o
estimaciones sobre el número de niños que trabajan ilegalmente en España [en outre, le Comité demande
des informations ou des estimations sur le nombre d’enfants travaillant illégalement en Espagne]»145, justifican que «el Comité concluy[a] que la situación de España no es conforme con el artículo 7, apartado 1, de la Carta, pues ninguna edad mínima de acceso al empleo se aplica al trabajo familiar o al trabajo independiente [le Comité
conclut que la situation de l’Espagne n’est pas conforme à l’article 7 par. 1 de la Charte car aucun âge minimum d’accès à l’emploi ne s’applique au travail familial ou au travail indépendant]»146.
142
Conclusions XV-2 —Espagne—article 7-1 (2001), párrafo TERCERO, inciso primero.
143
Ibidem, inciso segundo. 144
Ibidem, inciso tercero. 145
Ibidem, inciso cuarto. 146