2.1. BASES TEÓRICAS
2.1.4. TRATADOS INTERNACIONALES DEL CUAL PERÚ ES PARTE
DISCRIMINACIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 7, señala que Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración universal de derechos humanos y declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Al momento de empezarse a dar independencia y rebelión entre los Estados, se hace necesario comenzar a regular ciertos derechos que sean fundamentales, y no puedan ser vulnerados por ningún motivo, ni bajo ninguna excepción, buscando la protección de los seres humanos y respetando la integridad por la que tanto se ha luchado. Con el fin de cumplir estos preceptos, se firma la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual incluye estos derechos, que protegen a las mujeres Universalmente.
"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía." (ONU, 1948. Artículo 2).
A partir de estas afirmaciones, se empiezan a desarrollar declaraciones y convenciones que buscan la protección de estos derechos inalienables, y principalmente la protección de las personas más vulnerables como lo son las mujeres. Sin embargo, cabe resaltar que antes de este texto, hacia 1789, en plena revolución Francesa, se presentó· el texto fundamental de dicha revolución que fue la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la ciudadana.
Dicho documento, presenta la igualdad que deben tener las mujeres con los hombres, es el primer texto, donde se ve reflejada la emancipación por parte de las mujeres, y su papel activo en la sociedad, como parte integral de ella y como defensoras de un a igualdad social y jurídica a las condiciones que cobijaban a los hombres. A partir de este documento, se proclama la libertad femenina, y la igualdad de condiciones, pudiéndose hablar de ahora en delante de una igualdad real, ya que en Declaraciones anteriores, no se mencionada el desempeño de la mujer como parte activa de la sociedad. Esta Declaración, marca entonces una pauta en la historia de las mujeres, púes en adelante, se le da el derecho a ejercer el voto, a la propiedad privada, a ejercer cargos públicos, a la educación, y sobre todo a tener un poder dentro de la familia y dentro de la religión.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, menciona en el artículo 2, numeral 2., los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y en su artículo 10 precisa que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado el 28 de abril de 1978, aprobado por Resolución Legislativa 23432 del4 de junio de 1982.
Comisión interamericana de Mujeres de 1928, de la OEA, La comisión interamericana de mujeres, se crea hacia el año de 1928 en la Conferencia Internacional Americana que se celebró en la ciudad de la Habana, Cuba. Reconocida como un organismo especializado de la OEA. Dicha comisión, ha sido la encargada de la promoción de los derechos de la mujer y promover los derechos políticos y civiles de la mujer, siendo así, la primera organización creada con tales funciones.
Dentro de los logros de la comisión, podemos destacar las siguientes convenciones aprobadas, que tuvieron la iniciativa en la comisión interamericana de Mujeres: La convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, la convención sobre la concesión de derechos civiles y la concesión de derechos políticos de las mujeres, así como la convención de Belem do Para que mencionamos anteriormente para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
La misión de dicha comisión (CIDH, 2005) es: "Lograr la ciudadanía plena de las mujeres y la eliminación de la discriminación y de las desigualdades de género, incidiendo en la agenda política, económica y social, a partir de los derechos de las mujeres para la gobernabilidad democrática" (folio 1735)
2.1.5. CONVENIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ