Factor de prorrateoFactor de prorrateo
10. TRATAMIENTO DEL IEPS TRATAMIENTO DEL IEPS
10. TRATAMIENTO DEL IEPS
Para 2014 se agregaron algunos conceptos que causan IEPS y que siguen vigentes en 2017, como son los siguientes:
a)
a)
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, con un 8%, siendo los siguientes:1.
1.
Botanas.2.
EDICIONES FISCALES ISEF 90
3.
3.
Chocolate y demás productos derivados del cacao.4.
4.
Flanes y pudines.5.
5.
Dulces de frutas y hortalizas.6.
6.
Cremas de cacahuate y avellanas.7.
7.
Dulces de leche.8.
8.
Alimentos preparados a base de cereales.9.
9.
Helados, nieves y paletas de hielo.b)
b)
Y los otros que en su caso pueden enajenar, como son bebi- das alcohólicas y cigarros.Este impuesto a final de cuentas se cobra como el IVA, siendo desglosado, pero considerando que en algunos casos aplica el IVA al 0% y el IEPS al 8%.
La Resolución Miscelánea menciona que se entenderán alimen- tos de consumo básico, no afectos al IEPS los siguientes:
1.
1.
Dentro de la cadena del trigo están la tortilla de harina de trigo, incluyendo integral, el pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja y los alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.2.
2.
Dentro de la cadena del maíz están la tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada y los alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.3.
3.
Dentro de la cadena de otros cereales están los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, los ali- mentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo in- tegrales, así como galletas saladas y el pan no dulce de otros cereales.Las galletas saladas son aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 91
CAPITULO IV
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN
OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN
1.
1.
Solicitar su inscripción en el RFC.2.
2.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales.3.
3.
Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada.4.
4.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.5.
5.
Efectuar pagos superiores a $ 2,000.00 con cheque. En el caso de gasolina, los pagos hasta $ 2,000.00 podrán hacer- se en efectivo, y superiores a esa cantidad deberán hacerse mediante transferencia, traspaso, monedero o cheque. Pagos arriba de $ 5,000.00 en inversiones no pueden ser en efectivo.6.
6.
Presentar declaraciones bimestrales.7.
7.
Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores.8.
8.
Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones y proveedores.9.
9.
Respecto a la contabilidad.En el caso de que estos contribuyentes no sean localizables, el domicilio fiscal será el que hayan manifestado en los bancos.
Se creará un Buzón Tributario para las PF y PM inscritas en el RFC y a través de él:
I.
I.
La autoridad notificará cualquier acto.II.
II.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos.Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguien- tes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notificado al cuarto día.
EDICIONES FISCALES ISEF 92
A la fecha este Buzón no sirve y se espera no sirva, sin embar- go, estos contribuyentes podrán llevar su contabilidad a través de Mis cuentas, o en dado caso, presentar su contabilidad mensual a través del portal del SAT, para lo cual se establece una multa para 2016, vigente para 2017.
Las promociones deberán presentarse a través del Buzón Tri- butario.
Se aceptarán como medios de pago de las contribuciones fe- derales, además de los cheques y la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito.
Cuando se solicite una devolución de contribuciones, deberá ser a través del Buzón Tributario y las requisiciones de información y documentación por parte de la autoridad se llevarán a cabo por este medio, y del mismo modo subsanará el contribuyente las re- quisiciones.
Las PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades coo- perativas de ahorro y préstamo en que reciban depósitos, debe- rán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en diez días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez.
El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio.
La contabilidad para efectos fiscales se integra con todo lo que se tenga por parte del contribuyente e ingresará de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.
A partir de 2014, todos deben emitir comprobantes fiscales di- gitales por Internet, sin excepción alguna, incluyendo asalariados y asimilados a salarios. Y por el otro lado, todos deberán solicitar el CFDI.
Tratándose de pagos provisionales y del ejercicio de contribu- ciones federales, deberá conservarse la contabilidad por todo el tiempo en el que subsista la actividad empresarial. En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pér- didas deberán proporcionar documentación que acredite el srcen de la pérdida fiscal o del préstamo, independiente del ejercicio en el que se haya srcinado.
Si el SAT requiere información, se deberá proporcionar en 30 días. Si la información está incompleta, se tendrán otros 30 días más. Si no se presenta la misma, se tendrá por no presentada.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 93 El SAT tiene la facultad de dar de alta en el RFC a los contribu- yentes con base en la CURP, para facilitar el trámite.
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado y que mejor se acomode al negocio, con los siguientes requisitos mínimos:
A)
A)
Identifique operaciones individuales con documentos com- probatorios.B)
B)
Permita acumular las operaciones en los resultados.C)
C)
Permita la preparación de los estados financieros del ne- gocio.D)
D)
Permita conectar las cuentas y operaciones individuales.E)
E)
Incluya los sistemas de control interno.Los registros se deberán llevar encuadernados. La encuaderna- ción de estos libros podrá hacerse dentro de los tres meses siguien- tes al cierre del ejercicio sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y las obligaciones fiscales del comercian- te. En el libro mayor se deberán anotar los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período, el total de movimien- tos y su saldo final.
En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuer- dos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Todos los registros deberán llevarse en castellano. El comercian- te deberá conservar los comprobantes srcinales de sus operacio- nes y con el registro que de ellas se haga por un plazo mínimo de diez años.
En el Código de Comercio se hace mención de que ningún con- tribuyente estará obligado a entregar información respecto a si su negocio lleva o no el sistema de contabilidad. No podrá decretarse el reconocimiento de los libros, registros, comprobantes y docu- mentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión univer- sal, liquidación o gestión comercial.
Sólo se exhibirán los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona tenga interés en el asunto. El reconocimiento se hará en el lugar en que se guarden, en presencia del comerciante, exclusivamente sobre los puntos que tengan relación directa con la acción deducida. Todo comerciante está obligado a conservar los libros por un plazo mínimo de diez años.
EDICIONES FISCALES ISEF 94
La Resolución Miscelánea menciona que los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, con su RFC y su CIEC y capturarán los datos de sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se regis- trarán de forma automática en la citada aplicación. Con esta forma de llevar la contabilidad no la guardarán por cinco años.
La Resolución Miscelánea indica que no presentarán en forma mensual su contabilidad en la plataforma del SAT.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 95
CAPITULO V
CAPITULO V
REPERCUSIONES DEL CODIGO
REPERCUSIONES DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION
FISCAL DE LA FEDERACION
1. OBLIGACIONES
1. OBLIGACIONES
El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos fiscales se integra con:
Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, esta- dos de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cum- plimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
Los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.
El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron presentar declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en el que se presente la declaración del