CAPITULO III EVASION DE PRESOS
TRATAMIENTO EN LIBERTAD
ARTÍCULO 27 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 488, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Tomo CXX, de fecha 19 de julio de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;
ARTÍCULO 31.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 32.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 33.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado mediante Decreto No. 303, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013; fue reformado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019- 2019;
ARTÍCULO 34.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 479, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTÍCULO 35.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el
Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 37.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 38.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 39.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 40.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 41.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 42.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;
ARTÍCULO 43.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de
fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 389, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No.62, de fecha 31 de diciembre de 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 44.- Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 45.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995;
ARTÍCULO 47.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 52.- Fue reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 55.- Fue reformado por Decreto No. 441, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el c. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar como sigue:
Fue modificada su denominación por Decreto No. 441, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el c. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar como sigue:
CAPITULO III
TRATAMIENTO PARA DEPENDIENTES A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS,