• No se han encontrado resultados

3. LA CONTRAVENCIÓN COMO INFRACCIÓN

3.5. TRATAMIENTO PROCESAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRA

encargadas del tema.

En esta Ley no se toma en cuenta a las actuales Comisarías de la Mujer y la Familia, pues se encuentran en período de transición, hasta que se haga efectivo el nombramiento de juezas y jueces de violencia contra la mujer y la familia, será entonces que formarán parte de la Función judicial.

En este Código se establece que las instancias actuales de denuncia para los casos de violencia que no constituyen delito son: los Juzgados de Contravenciones, Juzgados de Violencia Contra la Mujer y la Familia, Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Juzgados Únicos. Al respecto debo manifestar que los Juzgados que ya se encuentran operando son los de Contravenciones.

3.5. TRATAMIENTO PROCESAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES.

COMPETENCIA: Son competentes para conocer u juzgar las contravenciones , los

Intendentes, subintendentes y comisarios de policía , y los tenientes políticos, dentro de la respectiva sección territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 435 en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal.

Las contravenciones son juzgadas de acuerdo a su naturaleza; es decir que las contravenciones militare, las de policía, o las de tránsito o cualquier otra son juzgadas por los jueces especiales respectivos.

110

INICIATIVA.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte de

acuerdo con el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal.

CITACIÓN.- Cuando el juez competente llegara a tener conocimiento que se ha cometido

alguna contravención manda a citar al acusado para el respectivo juzgamiento.

La citación se hará por medio de una boleta en el que conste el día y la hora en que debe comparecer el citado, la misma que será entregada a este `por el secretario del juzgado o por algún agente de la autoridad. Si el acusado no fuere encontrado la boleta será entregada a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del acusado.

En la boleta se hace constar el motivo de la situación y si el acusado no tiene domicilio conocido se hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad, de acuerdo con el artículo 441 del código antes mencionado.

PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES

CONTRAVENCIÓN DE PRIMERA CLASE.- De acuerdo con el artículo 443 del Código de

Procedimiento Penal para el juzgamiento de estas contravenciones, una vez que se ha comprobado la existencia de la contravención, luego de escuchar al acusado dicta sentencia, la misma que se hace constar por escrito en un libro especial que el juez deberá firmar y rubricar junto con el secretario en cada folio.

CONTRAVENCIONES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CLASE.- Para el juzgamiento

de estas contravenciones, sea de oficio o mediante acusación particular, entregada la boleta de situación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que existen contra él o se le citará la acusación particular de haberla para que la conteste en el plazo de 24 horas.

Si hubiera hechos deban justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dictará sentencia; sino existen hechos justificables el juez dictará sentencia en el plazo de 24 horas, como lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal.

SENTENCIA.- de conformidad con el Art. 448 del código de Procedimiento Penal, y, de

conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República, la sentencia dictada por el Juez será motivada y deberá contener o absolver; si fuere condenatoria se ordenará el pago de costas

111

y se mandará apagar los daños y perjuicios si se hubiere propuesto acusación particular. Si la Sentencia fuere absolutoria se condenará en costas al denunciante o acusador particular que hubiere procedido temerariamente; la liquidación de costas la hace el mismo juez de la causa.

TRANSACCIÓN.- Este es un tema muy importante, pues según el artículo 447 del Código de

Procedimiento Penal en las contravenciones que se refiera una propiedad, a la honra de las personas o lesiones que no excedan de tres días de curación el juez podrá autorizar que el proceso, si lo hubiere, o la reclamación en caso contrario concluya mediante transacción entre las partes o por desistimiento.

Las multas que se imponen los que transigen se cobrarán por apremio real, por parte del propio juez que realiza la transacción.

El acuerdo transaccional se hará constar en acta que será firmada por el juez, las partes y el secretario.

NO EXISTENCIA DE RECURSO.- En las sentencias dictadas por el contravenciones no

habrá recurso alguno a salvo el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios contra el juez que la dictó, acción que podrá ejercerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de la última notificación de la sentencia. Esta acción se deduce ante el Juez de garantías Penales de la respectiva jurisdicción, quien presentada la demanda pedirá al juez el informe de policía contra el que se intentaré, concediéndole el término de tres días para que lo emita. Junto con el informe se enviará copia de todas las diligencias materia de la demanda, o el mismo expediente original. Si hubiere hechos que deba justificarse se concederá el plazo de prueba por seis días, después de lo cual se dictará sentencia, de la que no habrá recurso alguno.

El juicio se sustanciará en papel simple, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y 451 del Código del Procedimiento penal.

CONTRAVENCIÓN INFRAGRANTI.- Si una persona es sorprendida cometiendo una

contravención será aprehendida por loa agentes de la autoridad y llevada inmediatamente ante el juez competente para su juzgamiento.

Este criterio lo comporte (Suárez, 1996, pág. 41), al decir que, “Lo bueno o malo no es el conflicto, sino la forma como se lo encara y el proceso que deviene a partir de él, que lleva a agudizarlo y

112

producir verdaderas “guerras” o a manejarlo o a conducirlo para buscar solucionarlo. También es cierto que hay determinadas condiciones que ayudan evitar la creación de nuevos conflictos.” .

La palabra conflicto tiene algunas concepciones, desde el punto de vista de la psicología es una realidad intrínseca, tomando la clasificación del doctor Peña nos manifiesta que debemos distinguir entre conflictos subjetivos y conflictos intersubjetivos.

El conflicto inter … o conflicto subjetivo, es el tema fundamental del psicoanálisis y ha sido tratado también por otras escuelas como el estructuralismo y la reflexología, … el conflicto subjetivo o un conflicto entre reglas diversas de decisión o un problema de debilidad de voluntad. En cambio el conflicto intersubjetivo que es el que en particular nos interesa una o varias personas persigue una meta única.”. (Varios Autores, pág. 33)

113

CAPÍTULO CUARTO

4. LA MEDIACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES