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1.1 El Origen del derecho de las personas privadas de la libertad a las

1.1.4 Tratamiento de las visitas íntimas y de los menores en Centros

En la mayoría de los países de América Latina la población penitenciaria femenina representa menos del 10 % de los internos. La mayoría de las mujeres privadas de la libertad fueron condenadas por delitos no violentos, como el tráfico de drogas, y sus edades oscilan en su mayor parte entre 20 y 35 años de edad, además la mayoría ha procreado hijos, de los cuales algunos viven en los centros carcelarios junto con sus madres.

Se ha dispuesto como política de cada país, que en los Centros Carcelarios, las mujeres privadas de la libertad cumplan con varios requisitos para acceder al derecho de las visitas íntimas o conyugales, por ejemplo, en su mayoría los países requieren que tengan una relación estable, la cual debe comprobarse mediante un acta de matrimonio o el acta de nacimiento de un hijo en común, también se requiere que tengan un comportamiento excelente ininterrumpido durante un periodo. Esos requisitos son comunes en muchos países latinoamericanos.

Sin embargo, en los Centros Carcelarios también hay mujeres solteras y divorciadas que no tienen una pareja estable y que pueden tener, exactamente de la misma manera que las internas en una relación estable, el deseo de ejercer su derecho a la sexualidad. Si entendemos este derecho como la libertad de elegir de manera autónoma a la persona con la que se desean tener relaciones sexuales, es claro que aplicarlo solamente a las mujeres casadas o a las que tienen una relación estable, restringe y viola la libertad sexual como derecho fundamental del ser humano.

Uruguay

El Gobierno Nacional de Uruguay hace algunos años declaro en emergencia humanitaria, todos los centros penitenciarios del país. El bajo porcentaje de mujeres privadas de libertad en relación al total de personas recluidas en

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Uruguay, provoco el olvido de su realidad y su problemática, incluyendo también a los menores que viven junto a sus madres en los Centros Carcelarios.

Durante la última década el Estado Uruguayo ha realizado un esfuerzo para mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios; sin embargo, estudios determinan que las mejorías han quedado solo escritas, ya que los funcionarios no se adaptan en todo a esta transición.

En lo que respecta a las visitas íntimas, Uruguay cuenta actualmente con un protocolo de atención en salud sexual y reproductiva en los Centros de Privación de Libertad, en dicho protocolo establece lo siguiente:

La visita íntima se da dentro de un marco normativo nacional e internacional que tutela el derecho a la vida privada de las Personas Privadas de la Libertad y el derecho a la salud y a la sexualidad, y en la aspiración de que la privación de libertad no resulte en restricción de derechos fundamentales consagrados por los distintos instrumentos internacionales de protección y promoción de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. (Organización Panamericana de la Salud en Uruguay, 2016)

La Resolución 119/08 de la Dirección Nacional de Cárceles reglamenta la visita íntima considerando el derecho a mantener y fortalecer el vínculo afectivo con la pareja y el derecho a la sexualidad y a la salud (art. 74: “se permitirá la visita íntima entre personas que no tengan otra intención que la de mantener relación sexual.” (Organización Panamericana de la Salud en Uruguay, 2016)

A diferencia de otros países, Uruguay determina que la visita íntima puede darse no solo con el cónyuge o conviviente, sino más bien es un derecho que podrán realizar las persona privada de la libertad con cualquier otra persona, con el fin de satisfacer sus necesidades sexuales.

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Respecto a la anticoncepción, el protocolo de visitas íntimas determina que la anticoncepción debe tener un fuerte carácter preventivo y de integralidad, en el que las personas privadas de la libertad deberán acceder a métodos anticonceptivos, de manera consciente, libre, informada y responsable. El equipo de salud debe acompañar y ayudar a identificar sus necesidades anticonceptivas, para que puedan optar libremente entre las opciones disponibles; a las mujeres privadas de la libertad, se le oferta los siguientes métodos anticonceptivos:

1) Anticonceptivos orales trifásicos. 2) Anticonceptivos orales monofásicos. 3) Anticonceptivos para el periodo de lactancia (AOP). 4) Anticonceptivos inyectables, combinados, mensuales. 5) Condones masculinos. 6) Condones femeninos. 7) Dispositivos intrauterinos. 8) Implantes sub dérmicos. 9) Anticoncepción de emergencia. 10) Coordinación de ligadura tubaria. (Organización Panamericana de la Salud en Uruguay, 2016)

El Protocolo de visitas íntimas establece que las mujeres privadas de la libertad ejercerán su derecho a la visita íntima usando un método anticonceptivo, lo cual es opcional, pero de manera general se trata de orientar a la mujer privada de la libertad para que use un método anticonceptivo.

Respecto a los niños y niñas en las cárceles, Uruguay no cuenta con un centro que ayude a las madres a criar a los niños, no hay instalaciones adecuadas que ayuden a las mujeres privadas de su libertad a la rehabilitación y a la crianza de los niños y niñas. Por regla general se establece en la normativa que se prevalecerá el interés superior del menor; sin embargo esto no es una realidad, por cuanto en los centros carcelarios destinados para los niños y niñas, se continúa con la rehabilitación de la madre, lo que conlleva a que tenga rasgos del sistema penitenciario.

Según investigaciones realizadas en los Centros Carcelarios de Uruguay, se determina que pese a que el lugar destinado para las niñas y niños que viven junto a sus madres cuenta con habitaciones coloridas y llamativas para las niñas

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y niños, los guías penitenciarios solamente están enfocados a la seguridad y no al cuidado de las niñas y niños, por lo que en dichos centros carcelarios no se responde seriamente ante la salud, ya que no existen doctores las veinticuatro horas del día, además no existe un cuidado especial en lo que respecta a la alimentación que se les brinda tanto a madres gestantes o lactantes, ni tampoco a las niñas y niños, por otro lado el encarcelamiento genera estrés en la madre, que será transmitido al hijo pudiendo generar un efecto negativo en el curso del embarazo, así como efectos negativos en el niño ya nacido que comparte el vínculo materno con una madre que lo experimenta. Los menores permanecen en el Centro Carcelario hasta cumplir los cuatro años de edad, para luego ser recibido por un familiar, de no contar con un familiar será enviado a un lugar destinado para el cuidado de menores en esta situación.

Perú

A diferencia de otros países de Latinoamérica, Perú cuenta con un protocolo a seguir para realizar las visitas íntimas en el interior de los centros penitenciarios de su territorio, es así que su Código de Ejecución Penal, determina lo siguiente:

La visita íntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar. (Poder Ejecutivo de Perú)

Artículo 42.- Beneficios penitenciarios.- Los beneficios penitenciarios son los siguientes: (…)5.- Visita íntima (…). (Poder Ejecutivo de Perú)

Artículo 58.- Visita íntima. La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento. (Poder Ejecutivo de Perú)

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Por lo tanto en Perú las visitas íntimas no son del todo un derecho, están catalogadas como un beneficio, no todos los internos pueden acceder a este derecho y los que acceden tienen la obligación de cumplir con ciertos requisitos, en algunos casos, la naturaleza del delito cometido influye en la decisión de permitir las visitas íntimas; sin embargo, las visitas íntimas que son permitidas contaran con recomendaciones de planificación familiar, lo que conlleva a que las mujeres que se encuentran privadas de su libertan usen métodos anticonceptivos.

La legislación Peruana, cuenta con el reglamento del Código de Ejecución Penal, en el que regula las visitas íntimas en los Centros Carcelarios, estableciendo en el mismo lo siguiente: “Artículo 200.- La administración penitenciaria difundirá y promoverá la paternidad y maternidad responsables, así como programas de planificación familiar.” (Poder Ejecutivo de Perú)

Es así que la legislación peruana controla de forma legal las visitas íntimas, estableciendo requisitos necesarios para acceder a este derecho; sin embargo, investigaciones y entrevistas que se han realizado, determinan que en los Centros Carcelarios de Perú, la mayoría de veces niegan el acceso a las visitas íntimas, a las mujeres privadas de su libertad, por miedo a que se den embarazos en las internas mientras cumplen la pena; esto sucede porque Perú no cuenta con Centros Carcelarios lo suficientemente adecuados para tratar a las internas que viven junto a sus hijos. Además se ha determinado que solamente ciertas internas tienen acceso a métodos anticonceptivos e incluso en esos casos, la decisión de usar o no los métodos anticonceptivos que se le proporcionen a una mujer es algo que las autoridades no pueden controlar. Por lo tanto, es más sencillo y eficaz, desde la perspectiva de las autoridades, simplemente restringir las relaciones sexuales por completo.

Por lo tanto Perú tiene un índice bajo respecto al tema de los menores que conviven junto a sus madres en los centros carcelarios, por cuanto el Estado ha tomado como medida de prevención a este problema, la restricción de las visitas íntimas en su mayoría a las mujeres privadas de su libertad, esto conlleva a que

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se vulneren sus derechos sexuales, lo que repercute en el comportamiento y autoestima de las internas; además todos los centros carcelarios no se encuentran adaptados específicamente para tratar con los menores y sus madres internas; Perú ha implementado dentro de los mismos centros que tratan a los demás internos, lugares para que los niños permanezcan junto a sus madres, con esto vulnerando también los derechos de los niños y niñas, ya que los menores presencian el comportamiento de los demás internos.

México

En los Centros Carcelarios de México, las mujeres cuentan con visitas conyugales, estas visitas se realizan una vez a la semana, y se permite la entrada a aquellos hombres que son sus cónyuges o que pueden comprobar que tienen hijos en común o convivencia previa a la reclusión. Además el lugar destinado para la visita conyugal, se utiliza de forma clandestina, durante días que no son los oficiales para las visitas de este tipo, esto ocurre porque los custodios rentan a los internos y las internas, el lugar destinado para la visita conyugal; esto sucede por cuanto muchos internos a más de tener su pareja formal fuera de la cárcel, tienen una segunda pareja en el área femenina de la cárcel, por lo cual requieren rentar el espacio de visita conyugal, para poder estar con esta segunda pareja. La renta de la habitación de visita conyugal tiene un valor de 300 pesos mexicanos, los cuales son cubiertos por los internos, volviéndose de esta manera este derecho un comercio dentro de la cárcel.

Las mujeres privadas de su libertad cuentan con conocimientos, orientación y atención médica y métodos anticonceptivos gratuitos, no se les obliga a elegir ningún método anticonceptivo como condición o requisito para acceder a la visita conyugal; sin embargo, ellas no cuentan con las herramientas que les permitan negociar el uso del condón como único método capaz de protegerlas de las infecciones de transmisión sexual y de embarazos, ya que sus parejas se niegan a usar el condón, como método anticonceptivo, por lo que las internas han aceptado esta negativa de los hombres, para que ellos no las abandonen. Según estudios realizados el principal temor de las internas es el embarazo, no las infecciones de transmisión sexual, las cuales consideran que tener un hijo dentro

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del Centro Carcelario, es una experiencia que no quisieran vivir mientras cumplen su condena. (Boldo, 2018)

Sin embargo, muchas de las internas han quedado embarazadas durante el cumplimiento de su condena, conllevado esto a que se genere un problema en los Centros Carcelarios de México; según informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, se menciona la preocupación por las condiciones y el trabajo que se brinda a las mujeres que se encuentran privadas de la libertad y a los niños y niñas que viven con sus madres internas, a partir de una evaluación a los centros de internamiento donde se alojan, determinando que estos centros no son adecuados, en los que existen transgresión de derechos fundamentales tanto por irregularidades en instalaciones, como por las deficiencias en servicios de alimentación, atención médica, entre otros.

La legislación mexica establece que los menores permanecerán en el centro carcelario hasta cumplir los tres años de edad, sin embargo existen casos en algunos Centros Carcelarios en el que los menores permanecen hasta los seis años, al salir el menor, se hará cargo un familiar, si no lo hubiere, terminan internados en algún centro de menores en el que permanecerán hasta ser adolescentes; según los estudios en este país determinan que es un problema que hasta la actualidad no tiene solución y que esto esta conllevado a que se vulneren los derechos de los menores, llamándolos niños invisibles en México, ya que el Estado no ha brindado atención a esta problemática.

1.1.5 La inexistencia de regulación de las visitas íntimas en los Centros de