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Trenes de Larga Distancia (Viajeros o Mercancías)

In document Declaración. sobre la red (página 79-81)

Dada la especial complejidad técnica que conlleva la construcción de surcos de gran longitud, puesto que éstos circulan por un gran número de líneas, particularmente los internacionales, el GC podrá dar preferencia en el grafiado de malla a los trenes de mayor recorrido.

El GC procurará que, si nada se opone, los surcos asignados en el Horario de Servicio anterior, que obtengan capacidad en el nuevo Horario de Servicio, conserven básicamente sus características primordiales.

Al final de este proceso, el GC asignará a los Candidatos los surcos correspondientes. En el caso de los surcos regulares, esta asignación será provisional hasta que culmine la fase de coordinación y el periodo de alegaciones.

4.4.2. Proceso de Coordinación

La fase de coordinación ha sido concebida para resolver los conflictos que puedan surgir en las solicitudes y adjudicaciones de capacidad de infraestructura.

En la confección del Horario de Servicio o en Ajustes Concertados, los Candidatos dispondrán de diez días hábiles a partir de la fecha de la propuesta de Adjudicación de Capacidades, para aceptarla o rechazarla, así como para realizar las observaciones oportunas a la misma. Este plazo será de tres días naturales a partir de la fecha de la propuesta de Adjudicación de la Capacidad, para el resto de casos.

SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE CAPACIDAD Dirección de Gestión de la Circulación

Estación Madrid Chamartín, edificio 23 Calle Hiedra, 9.

28036 Madrid

Durante esta fase de coordinación, el GC impulsará los estudios de surcos y las acciones negociadoras oportunas con los Candidatos para satisfacer de la mejor manera posible el conjunto de demandas recibidas, aun cuando proponga a los Candidatos en algunos casos adjudicaciones que difieran de lo solicitado

Para ampliar información ver el Anexo O Procedimiento de Resolución de Conflictos.

4.4.3. Proceso de Alegaciones

Se fija un plazo de presentación de alegaciones de 15 días naturales a contar desde la comunicación del proyecto del Horario de Servicio a los Candidatos.

En el caso de solicitudes para el Horario de Servicio presentadas fuera de plazo o para los surcos asignados en ajustes del Horario de Servicio, el periodo de alegación será de cinco días naturales desde la Adjudicación de Capacidad y de dos días naturales para los surcos ocasionales.

Dichas alegaciones deben ser remitidas por escrito a la Jefatura de Adjudicación de Capacidad de la Subdirección de Planificación y Gestión de Capacidad.

Para ampliar información ver el Anexo O Procedimiento de Resolución de Conflictos.

4.4.4. Infraestructura Congestionada

La Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la Declaración sobre la Red y al procedimiento de Adjudicación de Capacidad de Infraestructura ferroviaria, modificada por Orden FOM 420/2014, de 7 de marzo, en sus artículos 17, 18 y 19 determina cuando se debe declarar una infraestructura o parte de ella como congestionada, así como las reglas y criterios que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de dicha Orden FOM, se aplicarán para la adjudicación de capacidad.

En el caso de infraestructuras congestionadas, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá reducir la capacidad reservada cuando, en un período de al menos un mes, ésta haya sido utilizada por debajo de la cuota asignada al Candidato. Actualmente ninguna infraestructura está declarada como congestionada en la red gestionada por el administrador de infraestructuras ferroviarias.

4.4.5. Acuerdos Marco entre Adif y los Candidatos

Los administradores de infraestructuras y los candidatos podrán celebrar acuerdos marco para la reserva de capacidad en los que se especificarán las características de la capacidad de infraestructura solicitada y ofrecida al candidato por una duración superior a un período de vigencia del horario de servicio.

Los acuerdos marco tendrán una vigencia máxima de cinco años, renovable por períodos iguales.

Podrá acordarse, sin embargo, un período superior a cinco años cuando esté justificado por la existencia de contratos comerciales, inversiones especializadas o riesgos. Para servicios que utilicen una infraestructura especializada que requiera inversiones de gran magnitud y a largo plazo, debidamente justificadas por el candidato, podrán concertarse acuerdos marco por un período de vigencia de hasta quince años.

Será posible un período de vigencia superior a quince años en casos excepcionales y, en concreto, en caso de inversiones de gran magnitud y a largo plazo, y especialmente cuando éstas sean objeto de compromisos contractuales que incluyan un plan de amortización plurianual. En dicho caso, las necesidades del candidato podrán requerir que se definan con precisión las características de la capacidad, con inclusión de las frecuencias, el volumen y la calidad de las franjas ferroviarias, que se adjudicarán al candidato durante la vigencia del acuerdo marco. En el caso de infraestructuras congestionadas, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá reducir la capacidad reservada cuando, en un período de al menos un mes, ésta haya sido utilizada por debajo de la cuota asignada al candidato.

El administrador de infraestructuras ferroviarias comunicará los acuerdos marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, respetando la confidencialidad de los datos con relevancia comercial, informará a los interesados, cuando fuese así requerido por éstos, de las líneas generales de cada acuerdo marco. El modelo de Acuerdo Marco Nacional se encuentra disponible en el Anexo N. El administrador de infraestructura ferroviaria pone a disposición de los candidatos la capacidad disponible en todas sus líneas para el establecimiento de los Acuerdos Marcos

A 31 de diciembre de 2017, ninguna Empresa Ferroviaria ha solicitado el establecimiento de un Acuerdo Marco. Para más información sobre el Acuerdo Marco Nacional pueden dirigirse a:

4.5 CAPACIDAD PARA EL MANTENIMIENTO Y

OBRAS EN LA RED GESTIONADA POR ADIF

El administrador de infraestructuras ferroviarias tiene encomendada una labor continua de conservación e inversión en las líneas que gestiona, ya sea mediante labores de mantenimiento de las infraestructuras en servicio, o bien llevando a cabo obras de mejora y ampliación de su red.

La realización de estos trabajos puede conllevar restricciones inevitables en el tráfico. Cuando el tráfico ferroviario tenga irremediablemente que verse afectado por dichas obras, el administrador de infraestructuras ferroviarias procurará producir las menores perturbaciones posibles y promoverán mejoras en la infraestructura que redundarán en un mejor servicio por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias.

In document Declaración. sobre la red (página 79-81)