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De las tres modalidades de beneficio para la restitución de derechos

II. DISEÑO DE INVESTIGACION

4. De las tres modalidades de beneficio para la restitución de derechos

El 40% de las empresas textiles encuestadas encargan su producción de productos mediante contrato entre ambas partes a través de empresas del mercado local, lo que podemos concluir que son empresas exportadoras cuyo giro es netamente comercial.

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IV DISCUSIÓN

De acuerdo a los resultados planteados tiene significancia la devolución del drawback en las empresas textiles de la ciudad de Lima, ya que comparando el estado de resultados de la empresa Textil Océano S.A.C. refleja la incidencia que tiene la devolución del drawback en sus ingresos pues la empresa cuenta con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo e incluso tener posibilidades de financiamiento para nuevas inversiones que ayudará al crecimiento de la empresa para expandirse y tener un mayor respaldo de las entidades bancarias.

Según investigaciones no sólo el drawback puede tener el beneficio de la liquidez a corto plazo, ya que también tenemos el saldo a favor del exportador que las empresas exportadoras presentan mediante PDB-EXPORTADORES el saldo del IGV de las compras con el IGV de sus ventas obteniendo así mediante cheque no negociable el beneficio adquirido.

El procedimiento del drawback puede ser muy tedioso en cuanto a la información que se presenta, ya que el expediente no tiene que tener ningún error en cuanto a los dígitos redactados, pues si aduana lo rechaza el expediente se tiene que volver a revisar tardando más el tiempo de que nos proporcione la nota de crédito.

Para algunas empresas que no conozcan el tema del beneficio de la devolución del drawback les será difícil adecuarse al principio con todos los procedimientos que

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tienen que seguir, por lo que no tienen el suficiente conocimiento o por ser pequeñas exportadoras prefieren no pedir su devolución; o también se da el caso que algunas solicitudes de restitución de derechos arancelarios son rechazadas porque el productor-exportador omitió manifestar expresamente su voluntad de acogerse al drawback al momento de efectuar la exportación de sus bienes; sin embargo hay empresas que siguen los lineamientos de la ley obteniendo así el beneficio de la devolución de su producto exportado.

Y para obtener mejores resultados se tiene que seguir los procedimientos y las normativas que implante la ley, ya que el tiempo que demore en salir un expediente depende de que la empresa Textil Océano S.A.C. mejore su posición económica frente a sus proveedores y para hacer frente a sus financiamientos que tenga planeado a corto plazo.

En el tema de investigación se ha comparado el estado de resultados de la empresa TEXTIL OCEANO S.A.C. del año 2011 al año 2012, indicando el aumento de utilidad de un año a otro, en cuanto al ingreso por drawback, S/ 426,885.00 a S/ 544,662.00, lo que refleja una incidencia importante la devolución del drawback para las empresas exportadoras.

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V CONCLUSIONES

Después de haber analizado los resultados se puede concluir que:

1. Tiene significancia la devolución del drawback en la empresa TEXTIL OCÉANO S.A.C., ya que refleja el crecimiento en cuanto al estado de resultados en comparación del año 2011 de una utilidad de S/ 6’434,531.00 a una utilidad del año 2012 de S/ 9’258,506.00.

2. La restitución de los derechos arancelarios procederá siempre que los bienes importados hayan ingresado al país en un plazo no mayor a 36 meses anteriores a la fecha de exportación, y siempre y cuando los productos a exportar estén dentro de las subpartidas arancelarias.

3. Para que las empresas sean beneficiarias al régimen del drawback pueden acogerse por importación directa, donde las empresas exportadoras importen directamente mercancías incorporadas en el bien exportado, por importación indirecta, donde las empresas exportadoras importen a través de terceros o por adquisición local cuando las empresas exportadoras adquieran de proveedores locales mercancías elaboradas con insumos importados.

4. Para las exportaciones definitivas de productos procederá la restitución siempre que por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada no hayan superado dentro del año calendario el monto de $ 20´000,000.00 (veinte millones de dólares americanos).

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VI RECOMENDACIONES

1. Se deberá tener un mayor control en cuanto a los expedientes presentados del Drawback a fin de reducir el tiempo de elaboración de los reportes y aumentar la liquidez de la empresa, generando un incremento de utilidad y la correcta distribución de los recursos en el proceso integral.

2. Aplicar estrategias y estructurar la administración de la empresa TEXTIL OCEANO S.A.C.al entorno dinámico de la economía actual dotándose de recursos y de habilidades para conseguir nuevas ventajas competitivas al contar con la devolución del drawback, los cuales van generan una mejor toma de decisiones.

3. Para que la empresa no incurra en un acogimiento indebido y no pueda ser sancionada con una multa por parte de Superintendencia Nacional de Administración Tributarias (SUNAT), siempre debe tener presente que existen supuestos legales de exclusión, que en algunos casos pasan desapercibidos al momento de presentar la solicitud de drawback.

4. Cuando se presenta la solicitud del drawback, la empresa TEXTIL OCÉANO S.A.C., debe expresar su voluntad de acogimiento al drawback pues la solicitud tiene carácter de Declaración Jurada, ya que si se omite esta voluntad de acogimiento la solicitud de restitución podría ser rechazada.

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VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Aldea Correa Vládik, Drawback: restitución de tributos arancelarios en aduanas, Ediciones Caballero Bustamante 2011.

2. Hirache Flores luz, Promoción al exportador saldo a favor del IGV – DRAWBACK, Pacífico Editores 2011.

3. García Quispe José Luis, Restitución de Derechos Arancelarios pagados en la importación de Bienes; Revista Actualidad Empresarial, 2011.

4. Decreto Supremo Nº 104-95-EF, Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

5. Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 28.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, publicado el 16.01.2009

6. Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 0256-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo Nº 098-2006-EF publicado el 06.07.2006

7. Restitución Simplificada de derechos Arancelarios INTA-PG.07 (versión 3) – SUNAT

8. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/p rocGeneral/inta-pg.07.htm

80 9. http://www.aempresarial.com/web/revitem/10_12767_76275.pdf 10. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/pr ocGeneral/inta-pg.07.htm 11. http://blog.pucp.edu.pe/item/105689/drawback (Junio, 2011)

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ENCUESTA

Aplicada a las empresas textiles de la ciudad de Lima

Nombre de la empresa:………

1. ¿Qué sección de subpartidas arancelarias son las que se utilizan para la restitución de derechos arancelarios? ………

………

………

………

2. De los indicadores financieros que manejan en su empresa, ¿Cuál es el más representativo? ………

………

………

………

3. ¿Ha obtenido un mejor resultado en cuanto a su situación financiera de su empresa comparando el año 2011 al año 2012? ………

………

………

………

4. De las tres modalidades de beneficio para la restitución de derechos arancelarios, ¿Por cuál modalidad se acoge actualmente? ………

………

………

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