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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

In document BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (página 36-39)

230/000001

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Cons- titucional.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en el conflicto positivo de competencia número 1081/2000 planteado por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación contra la Resolución de 13 de octubre de 1999 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña por la que, previa comprobación de su ade- cuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de

Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Censores Jurados de Cuen- tas de Cataluña.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estu- dios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Bole- tín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.—P. D. El Secretario General del Con- greso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el conflicto positivo de competencia núm. 1081- 2000 planteado por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación contra la Resolución de 13 de octubre de 1999 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña por la que, previa comproba- ción de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Censores Jura- dos de Cuentas de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 2996, de 18 de octubre de 1999. Han comparecido el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cata- luña. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.

[…]

FALLO

En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucio- nal, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,

Ha decidido

Desestimar el presente conflicto positivo de compe- tencia y declarar que la Resolución de 13 de octubre de 1999 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña de los Estatutos del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña no es inconstitucional, siempre que los artículos 5, 32, 48, 57 y 75, en conexión con el artículo 3.1 de dichos Estatutos, se interpreten en la forma expresada en el fundamento jurídico 7.b).

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a 15 de marzo de 2012.

232/000025

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad. Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4364-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo único, cardinales 1 y 2, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Eva- luación de Impacto Ambiental.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estu- dios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Bole- tín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.—P. D. El Secretario General del Con- greso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4364-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo único, cardinales 1 y 2, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evalua- ción de Impacto Ambiental. Han sido parte el Abogado del Estado y la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Consti- tucional, por la autoridad que le confiere la Constitu- ción de la Nación española,

Ha decidido

Desestimar el presente recurso de inconstituciona- lidad.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a 15 de marzo de 2012.

232/000026

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad. Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1847/2002, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el artículo 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estu- dios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Bole- tín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

Ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.—P. D. El Secretario General del Con- greso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1847- 2002, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el artículo 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal.

[…]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Consti- tucional, por la autoridad que le confiere la Constitu- ción de la Nación española,

Ha decidido

Declarar la inconstitucionalidad del inciso «o exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma», de la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE

Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 902 365 303. http://www.boe.es Depósito legal: M. 12.580 - 1961

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