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CAPITULO 1. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

1.2 DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL EN

1.2.2 Tribunal Militar para el Lejano Oriente (Tokio)

El 19 de enero de 1946 el Mando Supremo de las Potencias Aliadas en el Extremo Oriente creó mediante una ordenanza, el Tribunal Militar del Extremo Oriente para el juzgamiento de los criminales de guerra japoneses.

El Tribunal de Tokio, de manera similar al de Núremberg tuvo competencia para juzgar a las personas de manera individual, así como también a los integrantes de las organizaciones. Los crímenes sobre los que tuvo competencia este Tribunal fueron los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra ordinarios, y los crímenes contra la humanidad. Ante este Tribunal de Tokio se acusaron a 28 personas, entre el 3 de mayo de 1946 y el 12 de noviembre de 1948. Se procesaron a primeros ministros, ministros de asuntos exteriores, de economía, de guerra, de marina, embajadores, y oficiales militares. (Guevara, 2005).

Algunos de los casos tratados por Espinoza (2003) fueron: El Asunto Peleus, en el cual mediante sentencia de un tribunal militar británico del 20 de octubre de 1945, donde se condenó a muerte al Teniente de Navío Eck y a otros dos oficiales alemanes al mando del submarino alemán U-852, por torpedear un barco mercante griego y ametrallar a los 37 sobrevivientes; y el Asunto Kesserling, en virtud del cual, un tribunal militar americano

condenó a muerte en octubre de 1946 a Albert Kesserling, por haber ordenado la ejecución de diez rehenes italianos, por cada soldado alemán que muriera como consecuencia de la explosión de minas. En esa misma fecha, un tribunal militar americano condenó a muerte a tres industriales alemanes (Alfried Krupp, Farbenindustrie y Friedrich Fick) por utilizar prisioneros de guerra en el esfuerzo bélico, obligándolos a producir cañones, gases venenosos, entre otros; en el asunto Masuda, un tribunal militar americano condenó al ahorcamiento al Almirante Masuda y a tres tenientes de la armada imperial llamados Yoshimara, Tanaka y Kawalh, por dar muerte a tres aviadores norteamericano que hicieron un aterrizaje forzoso en suelo japonés, no obstante de haberse rendido. Lo mismo sucedió en el asunto Yamashita/Homma, en el cual se condenó a muerte a estos dos generales japoneses, por no oponerse a la matanza de prisioneros de guerra, y finalmente, en marzo de 1946, en el asunto Amberger, un comandante alemán fue condenado a muerte por un tribunal británico por haber fusilado a cinco aviadores británicos, que luego de realizar un ataque forzoso en suelo alemán, procedieron a rendirse.

Federico Andreu (2012), concluye que el principio de la responsabilidad penal del superior jerárquico fue igualmente tratado por el Tribunal de Tokio; en la sentencia del 12 de noviembre de 1948, este Tribunal halló culpables por crímenes de guerra al primer ministro y general Hideki Tojo y al ministro de Asuntos Exteriores KokiHirota por no haber tomado las medidas necesarias para impedir y hacer cesar los crímenes cometidos por las tropas niponas contra los prisioneros de guerra. Aunque ambos altos funcionarios no tenían interacción directa alguna con quienes ejecutaron estos crímenes, el Tribunal consideró que dado sus posiciones de autoridad, Tojo e Hirota tenían poderes legales y eran competentes para evitar esos crímenes y castigar a sus responsables. El Tribunal consideró

igualmente que ambos altos funcionarios habían recibido abundante información sobre esos crímenes, razón por la cual no podían ignorarlos. Por lo tanto, con base en su conocimiento incuestionable de los crímenes y en razón de las posiciones de autoridad que ocupaban, el Tribunal de Tokio concluyó que los dos acusados eran penalmente responsables por su omisión de actuar para impedir o hacer cesar los crímenes o castigar a sus autores.

El desarrollo a través de sentencias internacionales sobre la responsabilidad del superior jerárquico es abundante, ya que no se requiere tener una participación material o directa en la comisión de los crímenes, tampoco una presencia territorial o su presencia física en el lugar de los hechos, y tampoco ser considerado en la conformación de la organización o empresa criminal como el determinador; desde este caso por ejemplo se deja posición sobre la responsabilidad penal internacional por omisión, y por la competencia de su cargo, es decir sí sabía, pero también si tenía las posibilidades de haber sabido, por esto fue muy importante considerar en estos casos su posición de autoridad, posición y circunstancias que podemos señalar en la mayoría de casos a los Jefes de Estado, y frente a situaciones que han sido consideradas graves, complejas, sistemáticas y masivas violación de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que ocurren en los Estados y que no son desconocidas para los Estados / Gobiernos o Jefes de Estado.

Entre los aspectos que podemos resaltar como avances de estos Tribunales Militares en materia de Responsabilidad Penal Internacional, podemos mencionar los siguientes: 1. Evitar la Impunidad en algunos casos de crímenes internacionales, ya que se trabajó para que se investigaran y sancionaran a los máximos responsables de estos.

2. Mayor definición o precisión de las conductas que resultan reprochables e inaceptables que se cometan en tiempos de paz y de guerra.

3. Se avanzó en el análisis, reflexión y teorización sobre las formas de autoría y participación.

4. Se desarrolló un especial interés en analizar las circunstancias donde se tenía poder, control y autoridad y que esta situación no fuera excusa para proteger a quienes pudieran resultar responsables.

5. Se implementó de manera práctica las concepciones de crímenes internacionales, y de jurisdicciones internacionales, y por supuesto de responsabilidad penal internacional, donde también se aplico el principio de responsabilidad del superior jerárquico o comandante. 6. Pero también para quienes resultaron siendo investigados, se avanzó en considerar y aplicar garantías judiciales y el reconocimiento de los mínimos derechos humanos a los responsables de haber cometido crímenes internacionales, entre los que Guevara (2005) enunció fueron: 1. Derecho a una acusación, 2. La cual era entregada en su idioma, para garantizar su defensa. 3. Se les ofreció tiempo para preparar su defensa. 4. Se les ofreció el derecho a audiencia para exponer su defensa. 5. Derecho a nombrar un abogado. 6. Presentar pruebas.7. Solicitar la realización de testimonios o pruebas.

7. Se establecieron las bases de un sistema de persecución penal por crímenes considerados internacionales, que por lo general los tribunales nacionales no tienen capacidad o interés para juzgar.

De igual manera, es importante recordar que este tipo de la macrocriminalidad como la ha llamado Kai Ambos, es decir, en muchos casos de graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, y crímenes de guerra, por lo general se goza de la protección de las instituciones del Estado, incluso muchas de esas conductas se han producido por la colaboración, aquiescencia y omisión de las autoridades

y, por consiguiente, por lo general, estas mismas instituciones y autoridades, no investigan, no procesan y no castigan a los responsables de haber cometido crímenes de Estado.