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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 12 de fecha 7 de abril de 2015, en la causa caratulada: “DA SILVA GUITES, CLAUDINEI S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC C)”, Expediente FCT Nº 34022138/2013, respecto a CLAUDINEI DA SILVA GUITES, Cedula de Identidad de la República del Brasil N° 8.071.326.246, sin sobrenombres, de nacionalidad brasilera, nacido el 10 de junio de 1977 en la ciudad de Uruguayana, Estado Do Rio Grande Do Sul, República del Brasil, hijo de Cedanir Guites y de María Teresinha Olivera; de estado civil casado, de ocupación chofer, domiciliado en calle Robervau Beregarai Nº 1230, Ciudad Nueva 2 de Uruguayana, Brasil, la que dispone: “SENTENCIA Nº 31. CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a CLAUDINEI DA SILVA GUITES Cedula de Identidad de la República Federativa del Brasil Nº 8.071.326.246, ya filiado en autos, a la pena de DIEZ (10) años de prisión, y multa de pesos un mil quinientos ($ 1500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley 23.737 con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN). 3º) … 4º) … 5º)... 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) …12º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 08/01/2018 N° 836/18 v. 12/01/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 38 de fecha 14 de Agosto de 2017, en la causa caratulada: “DAVIN ANDRÉS DAVID Y VILLALBA EDGARDO FABIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, Expediente Nº FCT 2387/2016, respecto a ANDRÉS DAVID DAVIN, alias “Cucho”, DNI N° 31.732.348, de nacionalidad argentino, de 32 años de edad, instruido, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en la ciudad de Corrientes, el día 05/04/1978, con domicilio real en calle Bompland y Entre Ríos- Barrio Santa Rosa de la Localidad de Paso de los Libres, la que dispone: “SENTENCIA Nº 38. CORRIENTES, 14 de Agosto de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a ANDRÉS DAVID DAVIN, DNI N°  31.732.348, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 3º) … 4º) … 5º) ... 6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. FDO.: - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 31 de fecha 15 de Septiembre de 2015, en la causa caratulada: “SEIVANE, JUAN MARCELO - GAUTO, EDUARDO RAFAEL - GALARZA, JUAN ISIDRO S/INFRACCION LEY 23737”, Expediente FCT 12000048/2013, respecto a JUAN ISIDRO GALARZA D.N.I. Nº 20.088.360, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de enero de 1968, estado civil soltero, domiciliado en barrio 99 viviendas, manzana H, casa Nº 19 de la localidad de Paso de Los Libres, provincia de Corrientes, hijo de Inocencio Galarza y de Lucia Rita Arce, la que dispone: “SENTENCIA Nº 31. CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) … 5º)... 6º) CONDENAR a JUAN ISIDRO GALARZA, D.N.I. Nº  20.088.360, ya filiado en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, en grado de tentativa, artículo 42 Código Penal, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN) 7º).. 8º) … 9º) … 10º) … 11º) …12º) … 13º) …14º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 04/01/2018 N° 72/18 v. 10/01/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 31 de fecha 15 de Septiembre de 2015, en la causa caratulada: “SEIVANE, JUAN MARCELO - GAUTO, EDUARDO RAFAEL - GALARZA, JUAN ISIDRO S/INFRACCION LEY 23737”, Expediente FCT 12000048/2013/T01, respecto a RAFAEL EDUARDO GAUTO D.N.I. Nº 23.000.888, de nacionalidad argentina, nacido el 01 de marzo de 1973, de estado civil soltero, de 42 años de edad, domiciliado en Pasaje barrio 154 Viviendas, Manzana “P”, Casa Nº 9, de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo de Neris Faustino Gauto y de María Esther Posadas, la que dispone: “SENTENCIA Nº 31. CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) CONDENAR a RAFAEL EDUARDO GAUTO, D.N.I. Nº 23.000.888, ya filiado en autos, a la pena de DOCE (12) años de prisión, y multa de pesos ocho mil ($ 8.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) en función del art. 5º) inc. c) todos de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 5º) … 6º) … 7º).. 8º) … 9º) … 10º) … 11º) …12º) … 13º) …14º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 04/01/2018 N° 74/18 v. 10/01/2018

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 36 de fecha 07 de Agosto de 2017, en la causa caratulada: “VERA ROMÁN JAVIER Y GONZÁLEZ SCAPINI TEÓFILO S/INFRACCION LEY 23.737”, Expediente Nº FCT 5372/2O16, respecto a Teófilo González Scapini, DNI N°  94.628.719, de nacionalidad paraguayo, nacido el 07/12/1974, de 42 años de edad, desocupado, estado civil casado, con domicilio en Barrio María Auxiliadora de la ciudad de Encarnación, Paraguay, la que dispone: “SENTENCIA Nº 36. CORRIENTES, 07 de Agosto de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a Teófilo GONZALEZ SCAPINI, D.N.I. N° 94.628.719, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 4º) … 5º) ... 6º) … 7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. FDO.: -Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 03/01/2018 N° 43/18 v. 09/01/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 17 de fecha 22 de Mayo de 2017 en la causa caratulada: “JURADO, ENZO DANIEL - CAMPODONICO, NICOLÁS DANIEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” Expediente Nº FCT 3773/2016, respecto a ENZO DANIEL JURADO, D.N.I. N° 40.167.409, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de enero de 1.997 en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, hijo de Líber Daniel Jurado y Mónica del Carmen Godoy, instruido, de profesión albañil, domiciliado en Barrio Mosconi, Dpto. 27, Sector B, de la ciudad de su nacimiento, la que dispone: “SENTENCIA Nº  17. CORRIENTES, 22 de Mayo de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a ENZO DANIEL JURADO, D.N.I. N° 40.167.409, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2017 N° 101780/17 v. 05/12/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 15 de fecha 07 de Mayo de 2014, en la causa caratulada: “ESCOBAR, WALTER MIGUEL Y LAPHITZ, CARLOS ALBERTO M. P/SUP. INF. LEY 23737 Y LEY 22415 - CONTRABANDO AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES” Expediente Nº FCT 12000361/2008, respecto a CARLOS ALBERTO MIGUEL LAPHITZ; D.N.I. Nº  13.005.815, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de noviembre de 1959, en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, de 54 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, con instrucción secundaria, domiciliado en calle Madariaga S/N y Santa Fé, Barrio Retorno de la localidad de Ituzaingó, provincia de Corrientes, hijo de Julio Argentino Laphitz y de María Magdalena Susini, la que dispone: “SENTENCIA Nº 15. CORRIENTES, 07 de Mayo de 2014. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO MIGUEL LAPHITZ, DNI N° 13.005.815, ya filiado en autos, a la pena de siete (7) años de prisión, como autor penalmente responsable #I5455079I#

#F5455079F# #I5453572I#

#F5453572F# #I5456747I#

del art. 864 inciso a) de la ley 22415 (Código Aduanero) con accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530, 531 y 533 del CPPN). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10°) … 11°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: Dr. Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- VICTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 08/01/2018 N° 839/18 v. 12/01/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 31 de fecha 15 de Septiembre de 2015, en la causa caratulada: “SEIVANE, JUAN MARCELO - GAUTO, EDUARDO RAFAEL - GALARZA, JUAN ISIDRO S/INFRACCION LEY 23737”, Expediente FCT 12000048/2013, respecto a DARIO GABRIEL LEAL D.N.I. Nº 23.000.752, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de noviembre de 1972, de 42 años de edad, domiciliado en barrio 508 Viviendas, Sector 208, Manzana “H”, Casa Nº 39, de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo de Ricardo Andrés Leal (f) y de Elida Pilar Siviero, la que dispone: “SENTENCIA Nº 31. CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a DARIO GABRIEL LEAL, D.N.I. Nº 23.000.752, ya filiado en autos, a la pena de CATORCE (14) años de prisión, y multa de pesos doce mil ($ 12.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) en función del art. 5º) inc. c) todos de la Ley 23.737, en concurso real, dos (2) hechos, artículo 55 del Código Penal, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) .. 8º) … 9º) … 10º) … 11º) …12º) … 13º) …14º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”.

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 08/01/2018 N° 831/18 v. 12/01/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 38 de fecha 14 de Agosto de 2017, en la causa caratulada: “DAVIN ANDRÉS DAVID Y VILLALBA, EDGARDO FABIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, Expediente Nº FCT 2387/2016, respecto a EDGARDO FABIÁN VILLALBA, DNI N° 27.443.949, de nacionalidad argentino, de 35 años de edad, instruido, de estado civil soltero, de ocupación chofer informal, nacido en la ciudad de Paso de los Libres el 29/09/1979, con domicilio real en calle Santiago del Estero (hoy Maestro Llanes) N° 465 de la Localidad de Paso de los Libres- Provincia de Corrientes, la que dispone: “SENTENCIA Nº 38. CORRIENTES, 14 de Agosto de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a EDGARDO FABIÁN VILLALBA, DNI N° 27.443.949, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 4º) … 5º) ... 6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. FDO.: - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 03/01/2018 N° 48/18 v. 09/01/2018 #F5456747F# #I5456739I# #F5456739F# #I5455084I# #F5455084F#

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 22

EDICTO:

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 22, a mi cargo, CITA y EMPLAZA en la causa 8382/17 “CARABALLO, MARIANO GABRIEL Y OTRO S/INF. LEY 23737” a GABRIEL CARABALLO (DNI 38.854.417) a comparecer a este Tribunal dentro del tercer día de notificado, a fin de recibirle declaración indagatoria en orden a la presunta infracción a la ley 23737 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata detención. Hágase saber que deberá concurrir con un abogado de su confianza caso contrario se le designará el defensor oficial que por turno corresponda, Publíquese por el término de 5 días. Buenos Aires, 28/12/17

CLAUDIO BONADIO Juez - LAURA MARIA CHARNIS SECRETARIA FEDERAL

e. 04/01/2018 N° 55/18 v. 10/01/2018

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 22

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº  11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº  22, a mi cargo, CITA y EMPLAZA en la causa 8382/17 “CARABALLO, MARIANO GABRIEL Y OTRO S/INF. LEY 23737” a MARIANO GABRIEL CARABALLO (DNI 38.854.417) a comparecer a este Tribunal dentro del tercer día de notificado, a fin de recibirle declaración indagatoria en orden a la presunta infracción a la ley 23737 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata detención. Hágase saber que deberá concurrir con un abogado de su confianza caso contrario se le designará el defensor oficial que por turno corresponda, Publíquese por el término de 5 días. Buenos Aires, 28/12/17

CLAUDIO BONADIO Juez - LAURA MARIA CHARNIS SECRETARIA FEDERAL

e. 04/01/2018 N° 56/18 v. 10/01/2018

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 22

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 22, a mi cargo, CITA y EMPLAZA en la causa 8382/17 “CARABALLO, MARIANO GABRIEL Y OTRO S/INF. LEY 23737” a DAVID ORLANDO RODRIGUEZ (DNI 30.979.762) a comparecer a este Tribunal dentro del tercer día de notificado, a fin de recibirle declaración indagatoria en orden a la presunta infracción a la ley 23737 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata detención. Hágase saber que deberá concurrir con un abogado de su confianza caso contrario se le designará el defensor oficial que por turno corresponda, Publíquese por el término de 5 días. Buenos Aires, 28/12/17

CLAUDIO BONADIO Juez - LAURA MARIA CHARNIS SECRETARIA FEDERAL

e. 04/01/2018 N° 57/18 v. 10/01/2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaria Nº 16 desempeñada por la Secretaria María Gabriela Dall’ Asta, sito en la calle Av. Roque S. Peña 1211 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 20 de diciembre del 2017 se ha declarado abierto el concurso preventivo de FLED S.R.L Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 30-71045856-8 con domicilio social en Florida 537 Piso: 1 Local: 473, en los autos “FLED S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 23537/2017). La sindicatura designada es el Contador EMILIANO D. ARIAS, con domicilio sito en HIPOLITO YRIGOYEN1427 PISO 3° “D” (TE 4381-9505 y 4814-2325) ante la cual los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 21 de marzo del 2018. El Síndico deberá presentar el informe del Art. 35 de la ley 24.522 el día 8 de mayo de 2018, y el reglado por el Art. 39 de la LCQ el día 21 de junio de 2018. Señalase como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa el día 20 de febrero del 2019 a las 11:00 horas. El plazo de exclusividad previsto por el Art. 43 LCQ vence el día 28 de febrero de 2019. Publíquense los edictos correspondientes en la forma prevista por los arts. 27 y 28 LC en el ”BOLETIN OFICIAL DE LA NACION”. Buenos

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