LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL GRUPO Art.16 LIS (Pág 7M)
TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA.
La tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 48/2007, de 19 de diciembre , por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Esta página se cumplimentará exclusivamente por aquellos grupos fiscales que tributen en el Estado y en alguna o varias administraciones forales.
En primer lugar se procederá al cálculo de los distintos porcentajes de tributación a cada Administración, casillas [00052], [00053], [00054], [00055] y [00056], para lo cual se reflejará en relación a cada una de las entidades integrantes del grupo el volumen de operaciones realizadas en cada territorio expresado en euros.
Los porcentajes de tributación a cada Administración, casillas [00626], [00627], [00628], [00629] y [00625] se calcularán por el programa en función de los datos anteriores.
1º
Dichos porcentajes se redondearán a dos decimales, redondeando por exceso o defecto el segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5 o no lo es respectivamente. De esta manera, se produce un cambio de criterio respecto de cómo se venía calculando el importe de las casillas 00420, 00421, 00426, 00427 y 00600, ya que hasta ahora en su cálculo se utilizaban los n decimales obtenidos del cálculo de las casillas 00626, 00627, 00628, 00629 y 00625 y se redondeaba después el resultado.2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se realizará ningún ajuste. Si la suma 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos situaciones diferentes:
1. Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor, sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común hasta que la suma de todos sea 100,00.
2. Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a la baja cuya diferencia sea mayor, sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común hasta que la suma de todos sea 100,00
3º Cuando la diferencia entre el 100% y la suma de los porcentajes resultantes de la operación del apartado 1 fuese superior a una centésima, se aplicará el ajuste adicional del apartado 2 cuantas veces sea necesario hasta alcanzar una suma de porcentajes del 100%, sin que ninguno de ellos se pueda modificar en más de una centésima.
Determinación de la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.
El importe de las casillas [00420], [00421], [00426], [00427] y [00600] se determinará por el programa en función de los porcentajes de tributación correspondientes a cada Administración, calculados en el apartado anterior, y los datos consignados en la casilla [00592] (cuota líquida positiva) y las casillas [00595] y [00596] (retenciones), de la liquidación.
Cuota diferencial
El importe de la cuota diferencial correspondiente a cada Administración será el resultado de restar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver el importe de los pagos fraccionados efectuados durante el periodo impositivo, que serán consignados por el declarante en las casillas correspondientes en función de la Administración destinataria de los mismos.
Líquido a ingresar o devolver
Las casillas [00482], [00483], [00484], [00485], [00486], [00487], [00488], [00489] son de cumplimentación libre.
Las casillas [00490], [00491], [00492] y [00493] sólo pueden tener contenido si se ha marcado la casilla de “declaración complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el declarante.
El importe de las casillas [03389], [03390], [03391] y [03392], de abono de deducciones de I+D+i por insuficiencia de cuota, distribuido por Administraciones Forales, se calculará directamente por el programa aplicando al importe del abono por insuficiencia de cuota, declarado en la casilla 00436 de la página 14 bis, los correspondientes porcentajes de tributación calculados previamente en función del volumen de operaciones.
El importe de las casillas [03394], [03395], [03396], [03397], de abono de deducciones por producciones extranjeras, distribuido por Administraciones Forales, se calculará directamente por el programa aplicando al importe del abono de deducciones por producciones extranjeras, declarado en la casilla 03360 de la página 9, los correspondientes porcentajes de tributación calculados previamente en función del volumen de operaciones.
Las casillas de total se calcularán por el programa en función de los datos anteriores.
Determinación del abono y la compensación de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria (art. 130 LIS) en cada una de las Administraciones.
El importe de las casillas [03373], [03374], [03375], [03376] y [03362], de abono por conversión de activos por impuesto diferido, se calculará directamente por el programa aplicando al importe del abono solicitado mediante las casillas [00551] y [00738] de las páginas 7I y 7J, respectivamente, los correspondientes porcentajes de tributación calculados previamente en función del volumen de operaciones, correspondientes a las distintas Administraciones Forales. El importe de la casilla 03362 se trasladará a la página 9.
El importe de las casillas [03377], [03378], [03379], [03380] y [03364], de compensación por conversión de activos por impuesto diferido, se calculará directamente por el programa aplicando al importe del abono solicitado mediante las casillas [00555] y [00739] de las páginas 7I y 7J, respectivamente, los correspondientes porcentajes de tributación calculados previamente en función del volumen de operaciones, correspondientes a las distintas Administraciones Forales. El importe de la casilla [03364] se trasladará a la página 9.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS 200 DE