Tributos Fecha Cuantía Notas adicionales
Contribución a la pesa
2/1/1691 1 real por 10 libras de carne de vaca 1 real por 5 libras de carne de marrano (fuera de la obligación de la pesa, que debían traer para abastecer la Villa, podían vender a los precios que estimaran pertinentes)
También podían aportar 1 real por 2 libras de casabe
Para abasto de la Villa
El diputado de mes que incumpliera era penalizado con un ducado.
Los pobres y viudas podían pagar con huevos, jabón, velas y frutos de la tierra.
Licencia para
crianza de ganados y mercedes de terreno
1962 4 ducados Se les cambia el pago de la licencia para criar por manteca para la Iglesia.
Introducción de productos para venta, procedentes de otros pueblos
2/1/1694 1 real por @ de azúcar
1 real por botija de vino o aguardiente ½ real por botijuela de vino o aguardiente
Para tales fines el 13 de mayo de 1694 se crea el cargo de Comisario para el cobro de tales contribuciones.
Se le encarga llevar libro de cuentas y no efectuar pago sin permiso.
Penas por no asistir a la fiesta de la Patrona Santa Clara 16/8/1695 A partir de esta fecha y mucho más allá de 1709. 4 ducados
Destinados a la fábrica de la Iglesia.
Además de 4 días de cárcel por no asistir, la fiesta se celebraría siempre el 12 de agosto.
Introducción de productos para venta, procedentes de otros pueblos
1696 1 ½ real por libra de azúcar blanca 1 real por libra de azúcar parda ½ real por libra de tortuga
1 ½ real por libra de pescado salado 1 real por libra de jabón
No existían aún comercios en la Villa. Estos productos eran introducidos por comerciantes que venían a la Villa.
1 real por 3 libras de casabe 6 reales por cuartillo de vino
10 reales por cuartillo de aguardiente de Castilla
1 real por cuartillo de miel
Merced de solares 20/8/1696 1 ducado por cada solar --- Pena por
construcción de caminos
1696 10 ducados para los hacendados
1 ducado para el resto de los vecinos
Pena para los dueños de hacienda que no construyeran los caminos.
Para los que no se presentaran el día señalado para la construcción de caminos del ejido.
Pena impuesta por la venta de ganados y cerdos a otros pueblos
25 ducados Se estableció por 5 años
Penas por concepto de guerra con Inglaterra
1701 2 ducados Destinados a la Cámara de S.M. y la fábrica de la Cárcel.
Por extracción minera
1700-1710 5 % del cobre extraído Varios 1718 2 reales por botija de vino o aguardiente de
Castilla
1ducado por merced de cada solar 2ducados por merced de sitio
1 ducado por cualquier clase de género
El Procurador General pide que se establezcan algunos arbitrios, por ser muy escasos hasta la fecha.
Pena por
incumplimiento de bando preventivo
1719 25 ducados Para la protección contra piratas.
Pena por ausencia de los militares al pase de revista
Pena por no participar en fiestas 3-11 de octubre de 1722 4 ducados
Por motivo del matrimonio del príncipe de
Asturias. Aplicados a gastos de las mismas fiestas y de cera para el Santísimo Sacramento.
Pena por no conocer oficio
1725 10 ducados Aplicada a los forasteros que no se presentaran al Ayuntamiento. Aparece a raíz del crecimiento de la población.
Pena por recibir forasteros y no informarlo
1725 20 ducados Aplicados a los vecinos que recibieren a forasteros y no dieren parte de ello.
Destinados a la fábrica de la Iglesia Parroquial. Cuando existieran robos se los cargaban a los vecinos que tenían extranjeros. Estas medidas contribuyeron a aplacar un poco los vandalismos y hurtos.
Suspensión de la contribución de la pesa.
1726 --- En el año 1726 murieron más de 70 personas por hambre. Esto da la medida de la escasez de estos tiempos, en lo que también tuvo influencia la suspensión de la contribución a la pesay falta de provisión en la Villa
Se rebajan los aranceles sobre carnes. Contribución a la
pesa
1726 1 real por 8 libras de carne de vaca 1 real por 4 libras de carne de puerco
Se aumenta también la cantidad de reses que debían entregar los hacendados hasta el año 1726, que fueron 16 reses y otros tantos puercos por mes y a partir del año 1727, 20 reses y 20 puercos
Pena por ejercer curandería sin licencia
1727 4 ducados Además de 10 años de destierro. Luego de 1727 se estableció la expulsión total de la Villa y la
prohibición de volver a ejercer el oficio.
Pena por juegos de naipes, dados y trucos
2 ducados Además 8 días de cárcel y pérdida de todo lo jugado en la casa que se descubriese el acto.
Nuevos arbitrios 1727 4 reales por botija de vino y aguardiente 1real por 2 libras de pescado a
2% del valor de ropas y otras mercaderías 4 pesos por cada ingenio
4 reales por cada hato o corral 2 reales por cada estancia
2 reales por cada artesano de cualquier oficio que ejerciera en la Villa
Ante tal situación se retoman medidas para el abasto de los fondos de Propios, con la idea de reedificar la Casa del Cabildo, la Cárcel y Carnicería. Aun así con estos arbitrios no pudo acometer la
reconstrucción ni de la sala de sesiones del Ayuntamiento, que seguía siendo de guano. Pena por no vivir los
casados con sus mujeres y viceversa
1730 2 ducados Si se mantenía la incontinencia se aplicaba el destierro. Esta pena ya se había exigido
anteriormente a razón de 2 ducados y 3 días de cárcel.
Pena por la
construcción de escaleras
1730 2 ducados Multa para quien no tuviese escalera por motivo de los incendios (El 1er cuerpo de bomberos en Cuba se creó en Santa Clara en 1696).
1730-1735 --- Se percibe el crecimiento de la Villa en el comercio con otros pueblos, principalmente de la capital. Además se intercambiaba ganado por otras
mercaderías: coletas crudas, paños, bayetas y otros géneros.
1741 --- Se hizo obligatoria la provisión de carnes para la
carnicería de La Habana, imponiéndosele gravamen. Una vez más escasea la carne en la Villa
Pena por juegos 1743 Varios ducados de multas y cárcel En diferentes cuantías por el caso que fuese, puesto que aún lo hombres dejaban de trabajar y hasta llevaban a la ruina a sus familias perdiendo todo en el juego. Se les impone límite en el monto a jugar. Pena por vender trigo
sin informar
1743 10 ducados Se aplicaba por terceras partes, para el denunciador, para el Juez y para la reedificación de las Casas de Cabildo, Cárcel y Carnicería.
1750 1 real por 3 ½ libras de carne de vaca 1 real por 2 libras de carne de cerdo
Cesó el gravamen de llevar carnes a La Habana, aunque no del todo pues con las noticias de invasión de La Habana por Inglaterra se incrementó el valor. Papel sellado
1752 --- Desde la fundación de la Villa solo se había usado papel blanco o común en toda clase de negocios.
Media anata 1753 A razón de 6 ducados (1ra vez que lo abonan)
Este derecho aumentó hasta 20 ducados en el año 1797, desde esta época comenzó a satisfacerse también el 18 % de conducción a España. Renta de correos 1755 • Los portes entre pueblos para llevarlos a
donde pasaba el correo nacional: ½ real por carta sencilla
1real la sencilla y 2 reales cada onza de las dobles o pliegos
• Los certificados (además de los portes) 8 reales por carta sencilla, 2 pesos si era doble y si pasaba las 8 onzas 2 pesos por cada media libra
Se aprueba el servicio de correo por Real Orden de 26 de agosto de 1755, puesta en vigor a partir de 1756.
La administración de los ingresos de esta renta se encargó al Teniente de Real Hacienda con el 8 % de comisión, que para este tiempo en la Villa era D. Felipe Sarduí, quien fue el primer administrador de este ramo. Se les llamó a estos empleados
Tenientes de correo mayor y luego en 1779 Administradores de correo. Las cartas para Ultramar iban francas.
Renta sobre la producción de azúcares y mieles
1759 5 % de azúcares y mieles No se recaudó por la oficina de Hacienda, sino que se remató en subasta, cuya primera ocasión rindió 350 pesos.
Pena por no asistir a las fiestas de
proclamación de Carlos III
3 de marzo de 1760
4 ducados En la Villa se pospuso la festividad para los días del 15 al 30 de mayo, para estas fiestas contribuyeron los vecinos por no haber fondos en la Caja de Propios.
Pena por asunto de la guerra
Agosto – septiembre 1762
--- Se incrementa el número de reses a entregar por los hacendados durante la guerra.
Pena por no informar sobre caudales propios de los ciudadanos 5 octubre de 1762
--- El 5 de octubre se publica bando de que todos los ciudadanos debían informar los caudales que poseían sin exclusión.
Pena por no informar 6 de octubre de 1762
50 ducados Quien no informase tener alguien ajeno a la Villa en su casa, se aplicarían las penas a gastos de guerra. Derecho de alcabala Real Cédula 26
de abril de 1764 y publicadas en la Villa el 19 y 20 nov de 1764
4 % de todos los contratos de compraventa 3 % del producto líquido anual de las casas, censos, haciendas etc.
Aparece el derecho de Alcabala, por orden del nuevo Capitán General de Cuba el conde de Ricla. Quedaron todos los dueños de fincas, partidarios, arrendatarios e inquilinos a presentar relaciones juradas, expresivas de las propiedades que poseían. Estanco de gallos y de
naipes
1765 Estos ramos se remataron por término de dos años a D. Gregorio Machado en cantidad de 300 pesos.
El 3 % de las rentas líquidas se impuso con destino a la dotación del gobierno político y al sostenimiento de la tropa.
En el año 1765 por Real cédula de 8 de noviembre, se eliminó por considerarse contrario al desarrollo y fomento de la agricultura.
Para atender a los gastos que estos fondos habían sido destinados se aumentó un 2 % al cobro de alcabala.
Alcabala 1765 Se incrementa al 6%
Extracción de la Isla de azúcares y miles
1765 Se incrementa del 5 % anterior, al 6 % Situación que provocó varias quejas especialmente porque aún se hacía sentir en la Villa el efecto de la ocupación inglesa, que dejó a la Villa en una extensa escasez por haber tenido que abastecer a otras regiones y abandonar un poco las labores agrícolas.
Se pide permiso para comercializar con las colonias francesas e intercambiar productos.
Imposición por juegos lícitos
1765 --- Los ingresos eran tan variables que no guardaban proporción entre un año y otro. Razón por la cual nunca había fondos y se estableció una casa de
juegos lícitos en 1765, para pagar con su producto el alquiler de la casa de cuartel.
Real lotería 1771 --- Se creó una colecturía a cargo del Escribano D. José de Cañizares.
Rueda de pesa 1773 1 real por 3 ½ libra de carne de vaca 1 real por 2 libras de carne de cerdo
Bajo los términos antiguos continuaba el abasto a la villa, se forma por 7 años la llamada rueda de pesa.
Establecía 8 reses diarias de 8 arrobas cada una (se exceptuaban los viernes y días de vigilia y en cuaresma se pesaban 5 y en Semana Santa 3). En el año 1774 se crea la plaza de mercado para venta principalmente de viandas.
Derecho de composición
1777 40 pesos anuales que pagaban por semestre cada pulpería
Lo pagaban las pulperías (bodegas, mercerías). Derecho creado por las Leyes de Indias, eximía a los dueños de estos establecimientos de otras cargas por este concepto que viniera de los Ayuntamientos. Estanco de cerdos 1789 --- Este ramo se remataba siempre por bienio. Sin tener
mucho conocimiento a su respecto. Suspensión definitiva
de la pesa
1809 --- Solo fueron los hacendados obligados a continuar contribuyendo con el abasto de carne para las Milicias.
Suprimido el estanco de la carne de cerdo
1813 --- ---
Derecho de hipoteca 1830 ½ peso Sobre el capital de los contratos de ventas, cambios, donaciones y cualquier otra traslación de dominios directo o indirecto de bienes inmuebles.
Anexo 5: Libros de cuentas de la Administración de Rentas de Santa Clara a partir