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TUBERIA Y CONEXIONES PARA SISTEMAS DE GAS

Se refiere la presente especificación a las normas y procedimientos que deben seguirse para la correcta instalación de tubería rígida o flexible, cuyo objeto sea la conducción de gas.

En todos los casos, el Contratista deberá suministrar e instalar la tubería y los accesorios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las condiciones previstas en los Pliegos de Condiciones.

5.3.06.02 TUBERIA RIGIDA

Las conducciones aéreas de gas deberán hacerse en tuberías rígidas de acero-carbón o hierro galvanizado o PVC según normas ICONTEC 14, ASTM A-53, ASTM A-120, ICONTEC 369 o similares, no admitiéndose curvas o dobleces, debiendo absorberse cualquier cambio de dirección por medio de accesorios.

POR NINGUN MOTIVO se podrán conectar a tuberías rígidas para gas las "tierras" de redes y aparatos eléctricos de cualquier naturaleza.

5.3.06.02.01 UNION DE TUBERIAS Y ACCESORIOS

La unión entre tuberías deberá hacerse por roscas o soldaduras que garanticen la hermeticidad de la unión. Las roscas a utilizar son las siguientes:

DIAMETRO (PULGA)

No. DE HILOS (POR PULGADA)

DIST. QUE EL TUBO PEN. EN LA CONEX. (mm) No. APROX. DE HILOS 2 5.0 15.0 11 3 8.0 24.0 12 4 8.0 27.0 13

En las uniones roscadas se utilizarán de preferencia trabas químicas, cinta teflón o pasta sellante, quedando prohibido el uso de cáñamo y pintura. Si las roscas se encuentran rotas o incompletas, deberá cortarse el tramo roscado y rehacer la rosca.

No se aceptan uniones en tramos rectos menores de 1.2 metros excepto cuando se requieran desviaciones rígidas y éstas deberán hacerse por medio de bridas.

5.3.06.02.02 ANCLAJE DE LAS TUBERIAS RIGIDAS

La fijación de las tuberías horizontales superficiales en contacto con el aire se hará por medio de abrazaderas, ganchos u otros soportes adecuados, preferiblemente de acero negro o galvanizado, y separados como máximo cada 3 m.

5.3.06.02.03 REVESTIMIENTO

Cuando las tuberías y accesorios queden en contacto con agentes o medios corrosivos, se revestirán con materiales resistentes a la corrosión, eliminando previamente toda presencia de óxido. Para el efecto, podrán utilizarse materiales bituminosos, fibra de vidrio o cintas plásticas que brinden un aislamiento adecuado. Tal es el caso de las próximas a las campanas de gas de los reactores UASB.

Cualquier daño al revestimiento durante el transporte o la instalación de tuberías o accesorios deberá repararse en forma inmediata y correrá por cuenta del Contratista.

Cuando se trate de tuberías y accesorios galvanizados que queden embebidos en paredes, la protección aislante consistirá en pintura imprimadora de base asfáltica.

5.3.06.02.04 PRESION DE TRABAJO

Las tuberías y accesorios a utilizar, aunque tendrán una presión de trabajo inferior, deberán soportar como mínimo una presión de 480 Kpa (70 psi).

5.3.06.03 TUBERIAS FLEXIBLES

La conducción subterránea de gas podrá hacerse en tuberías de polietileno de media densidad (hasta 70 psi) que cumpla con las especificaciones de las normas ASTM D-3035, D-2737 Y D-2513.

5.3.06.03.01 TRANSPORTE

Al transportar los tubos o rollos de polietileno se deberá evitar el roce con aristas cortantes, que puedan provocar rayones profundos o cortaduras difíciles de detectar en el momento de la instalación.

La tubería de polietileno no debe quedar expuesta a la intemperie, salvo por períodos cortos de tiempo. En caso de tuberías que hayan permanecido más de un año a la intemperie, deberán efectuarse pruebas de laboratorio para conocer su resistencia a la presión, todo por cuenta del Contratista.

5.3.06.03.03 INSTALACION

Los extremos de la tubería deberán ser protegidos contra la suciedad mediante tapones plásticos o similares, y deberán sujetarse con cinta para enmascarar o cualquier otro procedimiento parecido. También debe evitarse el roce de los tubos con piedras o con superficies cortantes.

La tubería estará colocada a una profundidad mínima de 40 cm, sobre un lecho libre de piedras o aristas cortantes, conformado por una capa de arena de 5 cm de espesor.

Las tuberías enterradas deberán estar retiradas de árboles (mínimo 3.0 m) y a una distancia mínima de 2.0 m de otros servicios. Se utilizarán camisas de acero para proteger las tuberías cuando se crucen fundaciones, muros de contención, vigas o cualquier obstáculo que ofrezca riesgos para la estabilidad y futuro funcionamiento de la obra, teniendo la precaución de sellar herméticamente los extremos del pasamuro, o camisa de protección a fin de evitar la entrada de agua.

No se permitirá la instalación de tuberías de polietileno incrustadas o embebidas en muros, paredes o techos sin utilizar camisas metálicas. Se prohíbe expresamente la instalación de tuberías de polietileno en cualquier lugar expuesto al ambiente.

5.3.06.03.04 CONEXIONES

Todas las conexiones, a excepción de los dispositivos intermedios, deberán ser del mismo material y con las mismas especificaciones indicadas para las tuberías objeto de la conexión.

Para su instalación deberán utilizarse sistemas de termofusión o electrofusión, estando absolutamente prohibido el uso de pegantes o sellantes químicos.

5.3.06.03.05 RELLENOS

Una vez colocada la tubería en el fondo de la zanja, se procederá a cubrir con una capa de 20 cm del mismo material de la excavación, separando únicamente las piedras que pudieran quedar en contacto con la tubería y compactando con apisonador manual.

Luego se colocará una cinta de señalización a lo largo de la tubería y se terminará de efectuar el relleno con la compactación adecuada. En aquellos sitios donde exista paso de vehículos sobre la excavación, se deberá construir un paso en concreto, calculando su resistencia para evitar el hundimiento y posterior aplastamiento de la tubería.

5.3.06.04 ACCESORIOS DE CONEXIÓN

Los accesorios a utilizar en el sistema de gas deberán cumplir con la norma ASTM A-47. El sello de los cuerpos que integran la unión deberá efectuarse con empaques planos de neopreno, Buna–N o materiales similares.

5.3.06.04.01 VALVULA

Las válvulas deben ser de cierre esférico, con asientos de teflón, preferiblemente en acero forjado.

5.3.06.04.02 MEDIDOR

El medidor de gas para efectos de registro y control del funcionamiento de la planta debe tener capacidad para medir desde 3.6 m3/hora hasta 500 m3/hora.

Características

El medidor de gas debe ser liviano, compacto, fácil de instalar, resistente a la corrosión, y con un error máximo de medición de aproximadamente 2%. Además deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

1. La lectura deberá ser digital, en metros cúbicos (m3), con un mínimo de 2 decimales. El mecanismo de medición no necesariamente tiene que ser hermético. Los números del odómetro deberán ser de color blanco sobre fondo negro con una altura no menor de 7 mm, que permita una fácil lectura.

2. La resistencia a la presión de operación del medidor debe ser igual a la presión de funcionamiento de la tubería.

El Contratista deberá entregar a la ENTIDAD todos los datos técnicos del medidor para que ésta apruebe su utilización.

El medidor deberá instalarse en el tramo de tubería de conducción de gas que transporte este combustible hacia el quemador.

5.3.06.05 MEDIDA

La unidad de medida para la tubería de gas es el metro lineal con aproximación a dos decimales, para cada uno de los diámetros utilizados, suministrados, instalados y debidamente probados. Los accesorios se medirán por unidad.

5.3.06.06 PAGO

El precio unitario para cada uno de los ítems medidos según el numeral anterior, se pagará a los precios unitarios especificados en el formulario de precios del Contrato e incluirán el suministro y todos los costos de mano de obra, materiales empleados, accesorios no contemplados específicamente en otros ítems del Contrato, excavación, relleno y cinta de señalización en el evento de ser subterráneas, anclajes y soportes en el evento de ser aéreas, y demás costos directos o indirectos que se originen para la construcción, prueba y puesta en funcionamiento del sistema de gas.

5.3.07 MANGUERA DE POLIETILENO