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Turno 6 x 2: (*)

Trabajan 6 días y descansan 2. Turnos (horarios): Mañana 4 a 12.

Tarde 12 a 20. Noche 20 a 4.

Rotan al finalizar el descanso. Del turno noche pasan al turno mañana, de éste al turno tarde y del turno tarde al turno noche.

(*) Este turno será realizado en forma permanente por el personal del sector de calderas y podrá asignarse al personal de otros sectores del establecimiento afectados a la campaña por los días que se extienda ésta y con un límite de 90 días.

Terminada la campaña, el personal afectado a este turno en forma transitoria, volverá a su turno de trabajo normal.

Turno 6 x 1 - 5 x 2 - 5 x 2:

Turnos (horarios): Mañana 4 a 12 - De lunes a sábados. Tarde 12 a 20 - De lunes a viernes. Noche 20 a 4 - De lunes a viernes.

Rotan al finalizar el descanso. Del turno noche pasan al turno mañana, de éste al turno tarde y del turno tarde al turno noche.

Turno intermedio: (alternativas posibles)

Turnos (horarios): Lunes a Viernes de 9 a 18 horas. Lunes a Viernes de 8 a 17 horas. Lunes a Viernes de 7 a 16 horas.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1354/2012 Registro Nº 1092/2012

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.090/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA- CION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la firma RIBEIRO SO- CIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, ratificado a fojas 5, 6 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un adicional para los trabajadores que se desempeñen laboralmente los días domingo, en el marco del Convenio Co- lectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTI- NA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la firma RIBEIRO SOCIEDAD ANONI- MA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12, ratificado a fojas 5, 6 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.090/12 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1354/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1092/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri, José González, Jorge Andrés Bence, Daniel Lovera, Guillermo Pereyra, César Guerrero y los Dres. Alberto L. Tomassone,

Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri, constituyendo domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra RIBEIRO SACIFA, representada en este acto por las señoras María Antonieta Mercado, DNI 6.383.291, y Marta Elidia Bruñí, LC 4.932.022, en su carácter de apoderadas, con el patrocinio letrado del Dr. Luciano A. Loprete, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 4678, Piso V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabaja- dores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días domingo, un adi- cional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el sueldo básico, y cualquier otro concepto fijo con exclusión de los conceptos variables, entre ellos las comisiones.

Asimismo y en el caso que el trabajador cumpliese en el día domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálcu- lo que la jornada completa equivale a 8 horas.

SEGUNDO: El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual, con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días lunes a sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días domingo. En su caso, la prestación de tareas el día domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT (t.o.)

TERCERO: La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su con- currencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adi- cional por laborar el día domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.

CUARTO: El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, dicha suma tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales.

QUINTO: Los trabajadores cuya jornada semanal efectiva alcanza las 48 horas semanales y/o laboren como mínimo 5 días a la semana y no se encuentren incluidos en la excepción de la cláusula SEGUNDO, podrán gozar de dos domingos al mes no laborales; los cuales no generan pago adicio- nal alguno, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

SEXTO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacio- nal, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula PRIMERO, será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional día domingo, equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula PRIMERO de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

Las partes se comprometen a elevar por ante el MTEySS el presente acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 (seis) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

#F4379708F# #I4379709I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1355/2012 Registro Nº 1091/2012

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº  173.366/12 agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en los términos y confor- me los lineamientos fijados en el mismo.

Que los agentes negociales alcanzan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual son signatarios.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo se corres- ponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1019/08 “E”, cuyas escalas salariales modifican.

Que en definitiva ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2012.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo, corresponde señalar que la homo- logación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir- se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce- dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope lndemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12 agregado como fojas 107 al Expediente Nº  168.758/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12 agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen- te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homo- logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.758/09 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1355/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 173.366/12 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1091/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Con- venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA RC Electro Industrial y Comercial SRL - SPIQPyA de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 8 días del mes de JUNIO de año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en ca- rácter de Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.758/09 del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los comprendidos en el CCT homologado bajo la resolución Nº 1933, y registrado bajo el Nº 1019/2008 “E”, que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 1/4/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/9/2012 con efectos a partir del 1/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efec- tos a partir del 1/1/2013.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera: Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2012

Categoría Sueldo Básico

Ayudante electricista $ 4720.38 Oficial electricista $ 5956.17 Ayudante mecánico $ 4411.49 1/2 oficial mecánico $ 5214.67 Oficial mecánico $ 5579.71 Administrativo $ 3993.42 1/2 Oficial electricista $ 5523.60

Categoría Sueldo Básico Oficial Electricista e Instrumentista especializado $ 5871.06 Oficial Mecánico Especializado $ 5607.36 Oficial Mecánico Especializado de punta $ 5936.94 Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta $ 6266.41

Pasante $ 3008.21

Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2012

Categoría Sueldo Básico

Ayudante electricista $ 4956.40 Oficial electricista $ 6253.99 Ayudante mecánico $ 4632.06 1/2 oficial mecánico $ 5475.41 Oficial mecánico $ 5858.70 Administrativo $ 4193.09 1/2 Oficial electricista $ 5799.77 Oficial Electricista e Instrumentista especializado $ 6164.61 Oficial Mecánico Especializado $ 5887.73 Oficial Mecánico Especializado de punta $ 6233.79 Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta $ 6579.74

Pasante $ 3158.63

Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013

Categoría Sueldo Básico

Ayudante electricista $ 5154.65 Oficial electricista $ 6504.15 Ayudante mecánico $ 4817.35 1/2 oficial mecánico $ 5694.42 Oficial mecánico $ 6093.04 Administrativo $ 4360.81 1/2 Oficial electricista $ 6031.77 Oficial Electricista e Instrumentista especializado $ 6411.19 Oficial Mecánico Especializado $ 6123.24 Oficial Mecánico Especializado de punta $ 6483.14 Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta $ 6842.92

Pasante $ 3284.97

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. Se deja expresamente aclarado que las escalas aplicables y homolo- gadas bajo Resolución Nº 594/12, al 31 de marzo de 2012 constan en el Expte. Nro. 171.631/11 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, se- gún se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional estableci- do para cada categoría profesional.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre- sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanis- mos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efec- to, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

#F4379709F# #I4379710I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1358/2012 Registro Nº 1084/2012

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.781/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11 obra el Acuerdo celebrado por el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL MIND SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, corresponde señalar que, la homologación que por este acto se dispo- ne lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 16115/33, respecto el límite máximo legal para la jornada de trabajo mixta.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL MIND SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expe- diente Nº 1.486.781/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).