En el Suelo No Urbanizable se considerarán los siguientes usos compatibles con los dominantes y complementarios: uso extractivo, vertedero de residuos sólidos urbanos, vertedero de escombros y tierras, de gran industria, industrias nocivas y peligrosas, grandes instalaciones e infraestructuras, de alojamientos, de equipo público, de ganadería estabulada, chatarrería, camping y otros usos semejantes. La implantación de todos estos usos será respetuosa con la legislación específica de cada uno de ellos y deberá cumplir rigurosamente las medidas protectoras y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, preceptivo para la aprobación de este Plan General. En todo caso estas actuaciones estarán sujetas a licencia municipal, y la necesidad de acompañarla de un Proyecto de Actuación según el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA, así como acreditación de que cumplen con la normativa urbanística y ambiental aplicable.
Uso extractivo. Con las limitaciones formuladas para los cauces fluviales en la legislación de Aguas e incluidas en estas Normas Urbanísticas, se podrá establecer este uso, salvo mención expresa en la Normativa del Suelo No Urbanizable de Especial Protección, con
Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la legislación medioambiental andaluza vigente.
Uso de vertedero de residuos sólidos urbanos. Con las limitaciones formuladas en las Normas para los Suelos No Urbanizables de Especial Protección podrá establecerse este uso a distancia superior a dos kilómetros de los núcleos de población y a más de 500 metros de cualquier edificación residencial legalmente autorizada.
Uso de vertedero de escombros y tierras. Con las limitaciones formuladas en las Normas para las Áreas de Protección y en zonas no visibles desde las principales vías de comunicación se podrá situar este uso en el Suelo No Urbanizable.
Uso de gran industria, de industrias nocivas, peligrosas y de almacenamiento de materias peligrosas. Las industrias o complejos industriales que, aún siendo compatibles con los polígonos industriales, no pudieran ubicarse en los mismos en razón de su dimensión o por sus características peculiares, se podrán situar en el Suelo No Urbanizable, salvo mención expresa en las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Especial Protección, una vez conseguida la declaración de actuación de interés público, que satisfaga, además de lo especificado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la normativa medioambiental de aplicación, especialmente en cuanto al régimen de distancias a zonas habitables y a condiciones para su implantación. Uso de grandes instalaciones e infraestructuras. Con declaración expresa de Interés Público, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto a la normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uso residencial. De acuerdo con las Normas de edificación en Suelo No Urbanizable se podrán autorizar viviendas unifamiliares aisladas, salvo mención expresa en la Normativa particular, quedando sólo permitidas las vinculadas a la explotación agrícola, ganadera o forestal de la finca, siempre conforme con lo dispuesto en el artículo 52.1.B de la LOUA y de acuerdo con las Normas de edificación en Suelos No Urbanizables
Uso de "equipo público". Se permite su ubicación en Suelo No Urbanizable con declaración previa de la actuación como de interés público, con excepción de aquellas áreas de protección en que expresamente se prohíbe. Las grandes dotaciones como complejos deportivos, hipermercados, etc. requerirán además una ordenación en detalle de sus infraestructuras (accesos, aparcamientos, urbanización, etc.) mediante la redacción de un proyecto ordinario de
obras de urbanización y cumplimiento de la normativa medioambiental vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Establos, residencias y criaderos de animales: Se permite su situación en Suelo No Urbanizable salvo mención expresa en la Normativa Particular.
Uso de chatarrería, polveros y almacenamientos similares. Con carácter excepcional, siempre que se acredite que no pudieren ubicarse en polígonos industriales por razón de su dimensión o características peculiares, y por un plazo máximo de tres años, renovables por un único período similar, podrán autorizarse este tipo de instalaciones en aquellas zonas en las que la Normativa de las Áreas de protección no las prohíba. Precisará declaración expresa de actuación de interés público y deberá prever las medidas a tomar para su no afección al paisaje y/o incidencia visual negativa y vías de comunicación; así como el resto de condiciones que se determinen por la Administración en atención su carácter excepcional.
Uso de alojamientos (campamentos turísticos y hoteles).
Requisitos.- La ubicación de este tipo de usos en Suelo No Urbanizable requerirá además de lo especificado en los artículos 42 y 43 de la LOUA, la redacción de un Proyecto en el que, al menos, se contemplen los siguientes aspectos:
- Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable que se consideren de interés público deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros a vuelo de pájaro de los suelos urbanos o urbanizables.
- La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas o 7 metros, medidos desde la rasante natural del terreno hasta el plano superior del último forjado.
- Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno, en cuanto a tipología y color de las fachadas.
- Deberán acreditar, la necesidad de la actuación y justificación de la misma.
- Características detalladas de la implantación sobre el territorio que se persigue.
- Proyecto Técnico con especificación de condiciones de urbanización.
- Justificación de la dotación de los servicios de agua, electricidad, saneamientos, depuración y vertido.
- Trámite de protección ambiental, conforme a la legislación andaluza.
- Demostración y compromiso de que las parcelas destinadas a la acampada no pasarán a propiedad de los usuarios en ningún caso, ni bajo la fórmula de participaciones societarias o cuotas proindivisas de las parcelas.