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Artículo 219.- Al que verbalmente o por medio de expresiones físicas, ultraje a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas y en presencia del mismo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de diez a treinta días multa.

CAPÍTULO V

USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 220. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa, al que lleve a cabo cualquiera de las siguientes conductas:

I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido;

III. Use, fabrique, reproduzca, almacene o distribuya uniformes, credenciales de identificación, escudos, documentos, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros símbolos utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin el permiso de la autoridad competente;

IV. Utilice uno o varios vehículos o equipamiento oficiales o con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello; o

V. Instale en las calles, avenidas, caminos, calzadas, plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo, objetos de cualquier tipo para simular la existencia de un puesto de supervisión o vigilancia oficial.

Artículo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de diciembre de 2014

CAPÍTULO VI

Artículo 220-BIS.-Al que sin causa legítima y justificada, incumpla o desobedezca una orden de protección, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año y doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por orden de protección las señaladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la cual es emitida por autoridad competente y facultada para ello.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 220-TER.-Al que se oponga o resista a que la autoridad pública o sus agentes ejecuten la orden de protección legalmente emitida, se le aplicará de uno a dos años de prisión y multa de veinticinco a cincuenta días.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a tres años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido. Si la ley autoriza el empleo de medidas de apremio para el cumplimiento de las órdenes de protección, sólo se procederá cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio. Artículo 220-Quáter.- Se equipara a la violación de orden de protección de emergencia o preventiva y se sanciona con una pena de prisión de uno a dos años, al servidor público que con motivo de sus atribuciones y funciones:

I.- Coaccione a la receptora o víctima a permanecer o a desistirse de procedimientos legales contra el generador o probable responsable;

II.- Omita realizar el parte de novedades y reporte cuando acuda al auxilio de receptoras o víctimas sin causa justificada;

III.- No entregue copias del parte de novedades y reporte señalados en la fracción anterior;

IV.- Se niegue a la petición de acceso al domicilio de la receptora o víctima, cuando ésta cuente con una orden que lo permita o autorice.

Este delito se persigue por querella, y cuando se otorgue el perdón al probable responsable de los señalados en el artículo 220 bis y 220 ter, dicho perdón se hará extensivo al servidor público, relacionado con dicha orden.

CAPÍTULO VII

Uso Indebido de los Servicios de Emergencia

Capitulo adicionado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de diciembre de 2014

Artículo 220 Quinquies. A quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, realice un aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente que provoque la movilización de personal de emergencia, protección civil, bomberos o de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado.

La misma pena se impondrá a quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, obstaculice la prestación de los servicios de emergencia o su equivalente.

Además de la pena señalada, el sujeto activo será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a un tercero, como consecuencia de la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo.

Cuando exista reincidencia por parte del sujeto activo, se duplicará la pena señalada con anterioridad.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo adicionado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de diciembre de2014

TÍTULO CUARTO

Delitos Contra la Administración de Justicia. CAPÍTULO I

Fraude Procesal.

Artículo 221.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

Si el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, se presumirá que éste fue simulado.

CAPÍTULO II