OBJETIVO
1. Se trata de asegurar que toda la información pertinente relativa a una aeronave que es objeto de un acto de interferencia ilícita esté a disposición de los Estados que probablemente sean afectados por el vuelo, a fin de que puedan tomarse a tiempo y en forma apropiada las decisiones debidas para proteger a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, a la aeronave y a todas las aeronaves civiles en su proximidad y a otras que probablemente resulten afectadas por las operaciones de esa aeronave.
INFORMACIÓN REQUERIDA
2. La información pertinente que debe ser recopilada, cotejada y difundida consiste en lo siguiente: a) ruta prevista o supuesta;
b) detalles del plan de vuelo;
c) condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave; d) número y estado de las personas heridas a bordo; e) número de tripulantes, pasajeros y delincuentes a bordo;
f) número, tipo y otros detalles de las armas, artefactos explosivos e incendiarios que se sabe o se supone están en posesión de los delincuentes o artefactos explosivos/incendiarios encontrados a bordo de la aeronave;
g) estado físico de los miembros de la tripulación de vuelo;
h) composición y pericia de la tripulación de vuelo por lo que respecta al vuelo previsto;
i) número de horas anteriormente voladas por la tripulación de vuelo y límites de tiempo de vuelo; y j) cartas de navegación y documentos afines disponibles a bordo para la ruta y el punto de destino
previstos.
3. En el Adjunto A a este apéndice están tabuladas las fuentes de las que puede obtenerse la información y las oficinas u oficiales que pueden necesitar esa información.
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A1-2 Volumen V
ASIGNACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
4. Un cierto número de factores variables determinarán si la información requerida puede obtenerse del explotador, de las dependencias de tránsito aéreo (ATS) o de los servicios de seguridad. Entre estos factores se incluyen:
a) cuándo, dónde y bajo qué circunstancias se tuvo conocimiento por primera vez del acto ilícito; b) qué comunicación con la tripulación de vuelo o con los delincuentes, si hubo alguna, ha sido posible o
permitida;
c) los cambios en la ruta y punto de destino observados por las dependencias ATS o de los que han sido advertidas;
d) la posibilidad de determinar: lesiones a personas a bordo; reserva de combustible, suministros, incluyendo alimentos esenciales y agua, y condiciones de aeronavegabilidad; condición, composición y pericia de los miembros de la tripulación; número de rehenes a bordo de la aeronave y las circunstancias que prevalecen en ese momento;
e) la posibilidad de determinar el número, tipo, etc., de armas, material y artefactos explosivos e incendiarios en posesión de los delincuentes, o artefactos explosivos/incendiarios encontrados a bordo de la aeronave; y
f) la misión del explotador, particularmente en los casos en que el mismo: • no tiene representante en el aeródromo del aterrizaje más reciente; o • no ha participado en el servicio de mantenimiento de la aeronave.
5. No es conveniente asignar la responsabilidad de la recopilación y difusión de toda la información requerida para fines de seguridad a una entidad no gubernamental tal como un explotador, que quizás no tenga siempre un representante disponible en los aeropuertos en los que la aeronave aterrizó o probablemente aterrice. Tampoco es conveniente asignar a las dependencias ATS la responsabilidad de recopilar información ajena al ATS en un momento en que estas dependencias quizás estén ocupadas con un volumen máximo de trabajo. Por lo tanto, se recomienda que la responsabilidad principal para la recopilación y difusión de la información requerida con fines de seguridad se asigne a un servicio de seguridad designado.
6. Sin embargo, debería pedirse a las dependencias ATS y al explotador que, en la medida de lo posible, ayuden a recopilar la información requerida. Sería apropiado asignar la responsabilidad a este nivel y del siguiente modo:
a) explotador: proporcionar todos los detalles pertinentes disponibles que no figuren en el plan de vuelo; b) dependencias ATS: proveer toda la información ATS disponible, ayudando, cuando sea posible, a
obtener del piloto cualquier otra información que sea necesaria; y
c) servicio de seguridad designado: recoger, recopilar y cotejar toda la información requerida, incluyendo el asesoramiento especializado solicitado por el piloto al mando de la aeronave, y transmitir inmediatamente esa información por el medio más rápido disponible a otros servicios de seguridad que probablemente estén afectados y al piloto al mando de la aeronave cuando se considere necesario o conveniente, informando al mismo tiempo de las medidas tomadas a la autoridad competente.
Apéndice 1. Recopilación y difusión de la información concerniente
a una aeronave que es objeto de un acto de interferencia ilícita A1-3 Nota.— En algunos casos será conveniente utilizar los medios de comunicación del explotador ya que puede que sean el medio más rápido disponible.
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
7. El carácter urgente de todo acto de interferencia ilícita crea la necesidad de que, una vez conocida, la información pertinente sea transmitida inmediatamente y por el medio más rápido disponible, a fin de poder aplicar los planes para la protección de la aeronave afectada y de todas las otras aeronaves que probablemente estén afectadas por su operación. Por lo tanto, la primera dependencia ATS que tiene conocimiento de que una aeronave es objeto de un acto de interferencia ilícita debería transmitir un mensaje inicial de alerta, que contenga toda la información pertinente disponible, a todas las dependencias ATS que puedan resultar afectadas teniendo en cuenta la autonomía de la aeronave en razón del combustible, la posibilidad de cambios repentinos de punto de destino y otros factores pertinentes.
8. A medida que transcurre el vuelo, las dependencias ATS deben transmitir la información actualizada que se necesita para los fines ATS y SAR de acuerdo con el Anexo 11 y los PANS-ATM.
9. Como una medida paralela, los servicios de seguridad de los Estados interesados deberían transmitir toda la información pertinente disponible a los servicios de seguridad del punto de destino conocido o supuesto de la aeronave, y a los servicios de seguridad de los Estados que se espera que sobrevuele.
10. Los requisitos para que las dependencias ATS envíen información relativa a una aeronave que es objeto de un acto de interferencia ilícita están comprendidos actualmente en las disposiciones del Anexo 11 y de los PANS-ATM.
RESUMEN DE LAS MEDIDAS ACOSTUMBRADAS
11. Para resumir, la serie de medidas que se consideran como requisito para satisfacer el objetivo son: a) inmediatamente que se sabe, observa o sospecha que una aeronave ha sido objeto de un acto de
interferencia ilícita, el ATS informa a los servicios de seguridad designados y al explotador;
b) si la aeronave se desvía de su ruta original y se desconoce su punto de destino, las dependencias ATS, utilizando los detalles disponibles del plan de vuelo y toda otra información fiable, intentarán determinar la ruta o rutas o el punto de destino, reales o supuestos; y lo notificarán a los servicios de seguridad designados y al explotador;
c) el ATS transmite un mensaje de alerta a todas las dependencias ATS que puedan estar interesadas en el vuelo, dando los detalles que estén disponibles;
d) el ATS pide información complementaria del plan de vuelo a la dependencia ATS del aeródromo de salida;
e) el explotador ayuda a facilitar la información requerida a los servicios de seguridad designados; f) los servicios de seguridad recopilan toda la información requerida y la transmiten tal como está
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A1-4 Volumen V
g) estos procedimientos se repiten, según sea necesario, durante el vuelo;
h) los servicios de seguridad del aeropuerto de aterrizaje previsto o supuesto inician el plan de emergencia del aeropuerto para proteger a las personas heridas o enfermas, los pasajeros y los miembros de la tripulación, y la aeronave. Si fuera necesario, los servicios de seguridad del aeropuerto también pondrán en ejecución los planes para hacer frente a un desastre que sea resultado de un accidente en el aterrizaje o una explosión subsecuente o un incendio a bordo de la aeronave; y
i) cuando la aeronave llega a su punto de destino final y termina el acto de interferencia ilícita, el ATS envía al aeropuerto de salida y a todos los destinatarios del mensaje de alerta un mensaje de llegada y de cualquier cambio subsecuente al mismo; los servicios de seguridad tomarán las mismas medidas.
Apéndice 1. Recopilación y difusión de la información concerniente
a una aeronave que es objeto de un acto de interferencia ilícita A1-5