Anexo II del PAIC – Compromisos relacionados con las sanciones La secuencia de aplicación de los compromisos enumerados en este anexo se detalla
A. Unión Europea
1. La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a terminar todas las disposiciones del Reglamento (UE) núm 267/2012 del Consejo (con sus
posteriores modificaciones) por las que se aplican todas las sanciones o medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10 que siguen, a terminar todas las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (con sus posteriores modificaciones) enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10, y a terminar o modificar la legislación nacional de aplicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V:
1.1. Medidas financieras, bancarias y relacionadas con los seguros2
1.1.1. Regímenes de autorización y prohibición de transferencias financieras hacia y desde el Irán (artículo 10 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo;
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1 A los efectos de la legislación de la Unión Europea, por “persona, entidad u organismo iraní” se
entenderá:
i) el Estado iraní o una autoridad pública de dicho Estado; ii) toda persona física que se encuentre o resida en el Irán;
iii) toda persona jurídica, entidad u organismo que tenga su sede en el Irán;
iv) toda persona jurídica, entidad u organismo, situado dentro o fuera del Irán, que sea propiedad de una o varias personas u organismos de los mencionados anteriormente o controlado directa o indirectamente por ellos.
artículos 30, 30 bis, 30 ter y 31 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.2. Sanciones relativas a las actividades bancarias (artículo 11 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.3. Sanciones relativas a los seguros (artículo 12 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); 1.1.4. Sanciones relativas a los servicios de mensajería financiera (artículo 20 12)
de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 23 4) del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.5. Sanciones relativas a la ayuda financiera al comercio con el Irán (artículo 8 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);
1.1.6. Sanciones relativas a subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables (artículo 9 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);
1.1.7. Sanciones relativas a títulos de garantía pública del Gobierno del Irán (artículo 13 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.1.8. Sanciones relativas a los servicios conexos3 correspondientes a cada una de
las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.2. Sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos
1.2.1. Sanciones relativas a la importación de petróleo y gas del Irán (artículos 3
bis, 3 quater y 3 sexies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo;
artículos 11, 12 y 14 bis, y anexos IV y IVA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.2. Sanciones relativas a la importación de productos petroquímicos iraníes (artículos 3 ter y 3 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 13 y 14, y anexo V del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.3. Sanciones relativas a la exportación de equipo clave para el sector del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 8, 9 y 10, y anexos VI y VIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.4. Sanciones relativas a las inversiones en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 6, 6 bis y 7 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 17 1), 17 2) b) y c), 17 3), 17 4), 17 5), 20 y 21 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.2.5. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
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3 A los efectos del presente anexo, por “servicios conexos” se entenderá todo servicio —incluidos
los servicios de asistencia técnica, capacitación, seguros, reaseguros, intermediación, transporte o financieros— que sea necesario y normalmente accesorio a la actividad subyacente respecto de la cual se ha dispuesto el levantamiento de las sanciones con arreglo al presente PAIC.
1.3. Sectores de expedición, construcción naval y transporte
1.3.1. Sanciones relacionadas con la expedición y la construcción naval (artículos 4 octies, 4 nonies, 8 bis, 18 bis y 18 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater, 37 bis y 37 ter, y anexo VIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.3.2. Sanciones relacionadas con el sector del transporte (artículos 15, 16, 17 y 18 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.3.3. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.4. Oro, otros metales preciosos, billetes y monedas
1.4.1. Sanciones relativas al oro, los metales preciosos y los diamantes, los billetes y las monedas (artículos 4 quater y 4 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 y 16, y anexo VII del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.4.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.5. Medidas relacionadas con la proliferación nuclear
1.5.1. Sanciones relacionadas con actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación (bienes y tecnologías, inversiones y capacitación especializada) (artículos 1 1) a), b), d), e), 2), 3) y 4), 2, 3, 5, 14 y 21 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 1) y 2) a), 18, 19 y 22, y anexos I, II y III del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.5.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.6. Metales
1.6.1. Sanciones relativas a los metales (artículos 4 sexies y 4 septies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 bis, 15 ter y 15 quater, y anexo VIIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.6.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.7. Programas informáticos
1.7.1. Sanciones relativas a programas informáticos (artículos 4 decies y 4
undecies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 quinquies,
10 sexies y 10 septies, y anexo VIIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.7.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.8. Armas
1.8.1. Sanciones relativas a las armas (artículos 1 1) c), 3) y 4), y 3 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 5 1) a) y c), 17 1) y 2) a), y 19 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.8.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.9. Inclusión de personas, entidades y organismos en la lista (congelación de activos y prohibición de visados)
1.9.1. Medidas por las que se dispone la congelación de activos y la prohibición de visados aplicables a:
1.9.1.1. Los bancos y entidades financieras iraníes que figuran en la lista, entre ellos el Banco Central del Irán;
1.9.1.2. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;
1.9.1.3. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores de expedición, construcción naval y transporte;
1.9.1.4. Otras personas, entidades y organismos que figuran en la lista no vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación;
1.9.1.5. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación; y
1.9.1.6. Las entidades y personas que figuran en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, enumeradas en el apéndice 1, parte I, del presente anexo para las categorías 1.9.1.1 a 1.9.1.4, el apéndice 2, parte I, del presente anexo para la categoría 1.9.1.5, y la parte II de los apéndices 1 y 2 del presente anexo para la categoría 1. 9. 1. 6 (artículos 19 y 20, y anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28
bis, 28 ter y 29, y anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm.
1.10. Otras disposiciones
1.10.1. El compromiso asumido en la sección 1 comprende todas las demás disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo que no se hayan enumerado anteriormente.
1.10.1.1. Definiciones (artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.10.1.2. Disposiciones generales y finales (artículos 22, 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, y anexo X del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo).
2. La Unión Europea manifiesta que las disposiciones enumeradas en la