4. PATRIMONIO FAMILIAR
4.1. DE LA SUCESIÓN
4.1.4. LA UNIÓN DE HECHO EN ESPAÑA
Limitando nuestra exposición a España es preciso poner de relieve la actuación de la Constitución que se manifiesta en evitar afrontar con rigor e interés y de manera global y uniforme la institución de las parejas de hecho.
Ante esta realidad, desde principios de los años 90 una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales, tuvieron que resolver diversas cuestiones que generaba la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como del de la prole común habida durante la relación. La relevancia del problema se dejó sentir en la actuación de los Tribunales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la organización judicial).
La creciente importancia de las cuestiones debatidas incidió en la legislación, muy puntualmente, en lo que hace referencia a la legislación civil estatal, y con mayor intensidad, aunque condicionada por las respectivas posibilidades legislativas, en la legislación
70
autonómica, que ha realizado un destacado esfuerzo por acomodar el ordenamiento jurídico a la realidad social.
f) LA METODOLOGÍA.
MODALIDAD DE INVESTIGACION.
El presente trabajo de investigación se lo desarrolló tanto cualitativa y cuantitativamente, según el momento mismo del desarrollo investigativo; ya que al tratarse de un estudio y análisis de los fenómenos sociales derivados de la terminación de la unión de hecho, y el marco jurídico de la institución civil en referencia, me auxilié de métodos de orden cualitativo; en la misma forma, el avance del presente estudio, me involucré en la investigación de campo, donde necesariamente abordé datos y gráficos estadísticos obtenidos a través de las entrevistas y encuestas tomadas de la muestra, que en forma cualitativa me permitieron cotejar la información y construir una propuesta de reforma viable y ajustada a la realidad social.
TIPOS DE INVESTIGACIÓN
DESCRIPTIVA: Para analizar cómo es y cómo se manifiesta los fenómenos jurídicos objeto de investigación y sus componentes;
CORRELACIONAL: A efecto de ver cómo se relacionan o vinculan los diversos fenóme- nos jurídicos objeto de investigación entre sí;
EXPLICATIVA: Dirigida a encontrar las causas que provocan los determinados fenómenos jurídicos objeto de investigación.
71 MÉTODOS
Dentro de los métodos teóricos del conocimiento tenemos:
El ANALÍTICO-SINTÉTICO: método que consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual (análisis), y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad (Síntesis);
El INDUCTIVO-DEDUCTIVO: procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su razonamiento. El método de inducción – deducción se utiliza y relaciona con los hechos particulares, siendo deductivo en un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido contrario, de lo particular a lo general;
El HISTÓRICO-LÓGICO: Se emplea para conocer, las diferentes etapas de los fenómenos jurídicos objeto de estudio, así como los significados de las nociones conceptuales de sus conceptos jurídicos; y,
El ENFOQUE SISTÉMICO: Estudia al objeto de estudio para comprender aspectos de la realidad, teniendo en cuenta cada una de sus partes como un solo, sin desarmarlo.
TÉCNICAS
En las técnicas e instrumentos de investigación se tiene a la observación, y como sus instrumentos al análisis bibliográfico y análisis de casos prácticos.
72 CASOS PRÁCTICOS:
Antecedentes.
Los casos prácticos que han servido de antecedentes para el corto análisis precedente, y cuyas resoluciones se agregan al final de este trabajo, como anexos, corresponde a los siguientes procesos signados con los números:
1.- 18334-2015-01822
2.- 11203-2015-04776
Circunstancias a Analizarse.
En relación con los casos antes señalados, debe tenerse presente la falta de análisis de los presupuestos procesales de admisión de la demanda de terminación de hecho en el primer caso se admite y se acepta la demanda de terminación de Unión de Hecho en el otro caso igual se admite la demanda que solicita se reconozca la Unión de Hecho.
Análisis de los Casos.
El análisis de los casos señalados se basa en los antecedentes investigativos, fundamentación jurídica y científica, y estructura de contenidos precedentes, en el Proceso Nro. 18202-2015- 01822, podemos observar que se acepta la demanda de terminación de Unión de Hecho por parte de la señora Jueza de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato Provincia De Tungurahua, sin que justifique la accionante la declaratoria judicial de dicha Unión de Hecho,
En el segundo caso en el proceso Nro. 11203-2015-04776, el señor Juez de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Loja provincia de Loja acepta a
73
tramite la demanda de terminación de Unión de Hecho toda vez que se demuestra que ha sido declarada primeramente la Unión de Hecho, tanto en el primer caso como en el segundo caso la o el juzgador deben principalmente observar lo estipulado en el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 222, 223, 157 del Código Civil; y los Arts. 1 y 2 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho.
g) PROPUESTA:
Con los antecedentes expuestos, y a fin de que no se deje en la indefensión y desprotección a las familias y los bienes, con el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona, tal como lo establece el Art. 226 literal C del Código de Civil Ecuatoriano, ya que frente a la súbita terminación de la Unión de Hecho por la facilidad unilateral que la ley le franquea; por lo tanto , este problema social amerita una respuesta jurídica y debe ser objeto de un estudio profundo para canalizar reformas tendientes a proteger a la familia y patrimonio adquirido dentro de esta Unión de Hecho, constituida bajo este régimen legal.
Por estas consideraciones, se propone la emisión de una resolución general y obligatoria, por parte de la autoridad competente, el pleno de la corte nacional de justicia, cuyo proyecto para consideración, se estima en los siguientes términos:
“RESOLUCIÓN No. ___ -2018
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que la Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de la Función Judicial, conforme lo previsto en los artículos 178 y 184 de la Constitución de la República;
74
Que el artículo 82 de la Constitución de la República establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que el artículo 75 de la Constitución, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que el inciso tercero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, establece que “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso;
Que el artículo 147 del Código Orgánico General de Procesos, establece las causas por las cuales se puede establecer que una demanda es inadmisible;
Que los artículos 289 y 334 del Código Orgánico General de Procesos establecen los requisitos especiales aplicables a los casos de demandas para ser sustanciadas EL PRIMER CASO en procedimientos ordinarios para plantear reconocimiento o declaratoria de la Unión de Hecho y en segundo lugar la terminación de la Unión de Hecho, los que por tales constituyen sus presupuestos procesales;
Que existe duda en la aplicación de las normas del Código Orgánico General de Procesos; en lo esencial, respecto de la terminación de Unión de Hecho ya que existen casos en los cuales el juez de la unidad de familia mujer niñez y adolescencia acepta la demanda de terminación de Unión de Hecho sin que esta haya sido declarada judicialmente
75
En ejercicio de sus facultades constitucionales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial
RESUELVE:
Artículo 1.- Las demandas presentadas para sustanciarse en procedimientos ORDINARIO Y VOLUNTARIO, deben cumplir con los requisitos especiales determinados en los artículos 289 y 334 del Código Orgánico General de Procesos, además los requisitos generales determinados en los artículos 142 y 143 del mismo código, en lo que éstos fueren aplicables; los que deberán ser analizados por el o la juzgadora competente al momento de calificar la demanda.
Artículo 2.- En los casos que uno de los convivientes plantee la demanda de terminación de la Unión de Hecho, sin que haya planteado primeramente la demanda de reconocimiento o declaratoria de Unión de Hecho
Artículo 3.- En los casos en que la demanda presentada para sustanciarse en procedimiento ORDINARIO O VOLUNTARIO, no cumplan con los requisitos determinados en el artículo 289 Y 334 del Código Orgánico General de Procesos, el o la juzgadora competente, mandará a aclarar o completar la demanda conforme al artículo 146 del mismo código.
Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los ____ días del mes de ____ de dos mil diecisiete.”.
76 h) CONCLUSIONES
Como conclusiones del presente trabajo investigaciones, en resumen, se anota:
Las resoluciones generales y obligatorias emitidas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sirven de complemento necesario de la jurisprudencia vinculante que emita la misma Corte Nacional de Justicia, y responden al ejercicio de la facultad determinada en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, por las cuales se pueden solventar en forma eficaz, las dudas u oscuridad de las leyes y códigos.
Una de las causas de terminación de la unión de hecho, es la decisión unilateral de uno de los convivientes de dar por terminado por el hecho de contraer matrimonio con una tercera persona.
La decisión de terminación de la Unión de Hecho, por causa del matrimonio de uno de los convivientes atentan contra principios constitucionales de generación de derechos y obligaciones mutuas de una familia
Terminar la Unión de Hecho por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona atenta a los principios constitucionales al debido proceso, porque no permite la legitima defensa del conviviente.
Terminar la Unión de Hecho por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona causa indefensión al conviviente, a su familia y al patrimonio adquirido.
77 RECOMENDACIONES.
Como recomendaciones, se pueden determinar:
Se recomienda que la decisión de terminar la Unión de Hecho por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona no atente contra los principios constitucionales de generación de derechos y obligaciones mutuas de una familia.
Se recomienda que la decisión de terminar la Unión de Hecho por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona no sea aceptada mientras no se resuelva lo concerniente al patrimonio adquirido.
Se recomienda suprimir del Código Civil ecuatoriano el literal C del artículo 226, por cuanto permite la indefensión y desprotección jurídica de la familia y los bienes.
i) BIBLIOGRAFÍA:
FUENTES NORMATIVAS / CUERPOS LEGALES:
- Constitución de la República del Ecuador (2008), Asamblea Constituyente, Montecristi, Ecuador: 20 de octubre de 2008.
- Código Orgánico General de Procesos (2015), Asamblea Nacional, Quito, Ecuador: 22 de mayo de 2015.
- Código Orgánico de la Función Judicial (2009), Asamblea Nacional, Quito, Ecuador: 09 de marzo del 2009.
FUENTES DOCTRINARIAS:
1. AZULA CAMACHO, Jaime; (2000); Manual de Derecho Procesal; Teoría General del Proceso; Editorial Temis S.A.; Santa Fe De Bogotá; Colombia; Tomo I; Séptima Edición; 413 p.p.
2. CARNELUTTI, Francesco; (1959); Instituciones del Proceso Civil; Ediciones Jurídicas Europa; América; Buenos Aires; Argentina; Tomo I; Primera Edición; 312 p.p.
3. CHIOVENDA, Giuseppe; (1948); Instituciones de Derecho Procesal; Editorial Revista de Derecho Privado; Madrid; España; Segunda Edición; 428 p.p.
4. COUTURE, Eduardo; (2002); Fundamentos del Derecho Procesal Civil; Editorial IB de F; Buenos Aires; Argentina; Cuarta Edición; 424 p.p.
5. CRUZ BAHAMONDE, Armando; (1995); Estudio Crítico del Código de Procedimiento Civil; Editorial Edino; Quito; Ecuador; volumen I; s/ed; 329 p.p.
6. DE SANTO, Víctor; (1988); El Proceso Civil; Editorial Universidad; Reimpresión; Buenos Aires; Argentina; s/ed; 836 p.p.
7. DEVIS ECHANDÍA, Hernando; (1991); El Proceso Civil; Parte Especial; Volumen II; Biblioteca Jurídica Dike; Medellín; Colombia; Tomo III; Séptima Edición; 487 p.p.
8. DEVIS ECHANDÍA, Hernando; (1997); Teoría General del Proceso; Universidad; Buenos Aires; Argentina; Segunda Edición Revisada y Corregida; 564 p.p.
9. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo; (2005); Los protagonistas del Derecho Procesal; Editorial Rubinzal – Culzoni Editores; Santa Fe De Bogotá; Colombia; Primera Edición.
10.PALACIO, Lino Enrique; (1986); Manual de Derecho Procesal Civil; Editorial Abeledo Perrot; Buenos Aires; Argentina; Tomos 1º a 8º; Sexta Edición Actualizada.
11.TROYA CEVALLOS, Alfonso; (2002); Elementos de Derecho Procesal Civil; Pudeleco Editores S.A.; Quito; Ecuador; tomos I y II; tercera edición; 794 p.p.
12.VÉSCOVI, Enrique; (1974); Derecho Procesal Civil; Editorial Ediciones Idea; Montevideo; Uruguay; Tomo I; s/ed; 222 p.p.
j) DATOS PERSONALES
NOMBRE: DOCTOR BYRON ANTONIO SALGADO CASTILLO
CORREO ELECTRONICO: [email protected]
TELEFONOS: 072615-009 - 0994660108