2. El problema de la fragmentación del derecho
2.1 Unidad entre la legislación internacional y la legislación nacional
El problema de la fragmentación del derecho internacional de propiedad intelectual se da en el ámbito internacional, y entre los productos de las diversas organizaciones y foros internacionales encargados de producir la regulación sobre la propiedad intelectual. De esta forma, este será el objetivo principal del trabajo. Sin embargo, y con el fin de delimitar nuestro objeto de trabajo, resulta pertinente explicar de forma breve y concisa el problema de la fragmentación del derecho entendida desde la unidad entre las legislaciones nacionales y el sistema internacional de propiedad intelectual.
Él sistema internacional de protección a la propiedad intelectual es el resultado del trabajo conjunto de diversos países que individualmente representados, se han reunido en diversos foros internacionales con el fin de establecer los estándares mínimos de protección a la propiedad intelectual. Esto se realiza fundamentalmente a través de acuerdos o tratados multilaterales. Con ellos, se busca establecer cuerpos normativos internacionales que generen efectos armonizadores sobre las legislaciones nacionales, al construir un estándar internacional que se establece como punto de referencia. Sin embargo, en la medida en que tan solo se proveen estándares mínimos de protección, y no se atiende a la situación particular de cada país miembro, surgen una serie de inconsistencias entre la protección que brindan legislaciones internas de los países
miembros del sistema internacional de protección a la propiedad industrial, y la protección establecida el sistema internacional mismo.
Ahora bien, estas inconsistencias surgen por dos razones esenciales: la protección que brinda la legislación interna o nacional excede los estándares internacionales; o la legislación interna o nacional es inferior a los estándares internacionales.
“In this sense, (international treaties and agreements) represent both the floor and the ceiling of protection. Many developing countries, in fact, negotiated (international agreements) on the understanding that (they) would contain the maximum concessions they were prepared to make, since in general they produce very few inventions and are unlikely to benefit from higher standards of protection. Hence, it is reasonable to expect that many developing countries will increase or expand Intellectual Property Rights protection only as far as it is necessary in order to comply with the (international) standards and to gain protection against possible commercial retaliation”.
El caso de la regulación de propiedad intelectual al interior del Estado de M éxico frente a los acuerdos sobre el tema alcanzados al interior del NAFTA con Estados Unidos y Canadá, muestra claramente una de las dos facetas del problema de la fragmentación del derecho nacional e internacional, aquella en la que la regulación nacional resulta deficiente al momento de ejecutar los acuerdos y obligaciones contraídas en un acuerdo internacional.
“With the adoption of the Industrial Property Law, Mexico’s level of IP protection now exceeds that of the rest of Latin America. The new IP legislation is also a significant move by Mexico towards equalizing the IP standard of the three negotiating countries, providing a level similar enough to afford a foundation for NAFTA. However, certain problems have yet to be resolved. For example, from the view of high technology companies in the United States, the new law is flawed because it fails to protect layout designs used in semiconductor manufacturing. The law also does not specifically protect satellite encrypted programming from interception and distribution. (…) More over, the effectiveness of the Mexican IP regime is limited by the civil law system to which it belongs. Injunctions are not
traditionally recognized remedies under Mexican law. Therefore, the system handicaps aggrieved IP owners by denying them pre-trial relief. Furthermore, the effectiveness of Mexico’s enforcement system suffers becau se of a cumbersome combination of civil, administrative and criminal procedures. Mexico’s administrative remedies can also be delayed by “amparo” petitions similar to requests for constitutional review. In sum, Mexico’s relatively lengthy judicial process and comparatively small damage awards discou rage aggressive private enforcement of IP rights”47.
En éste ejemplo vemos claramente como el sistema judicial, administrativo y penal al interior del Estado M exicano representa de por sí un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados a nivel internacional, en este caso en el marco del NAFTA. A pesar de las reformas realizadas al tema de propiedad intelectual en específico, el sistema jurídico de M éxico en su totalidad no brinda las condiciones de eficiencia, celeridad y seguridad jurídica necesarios para brindar al público un sistema de propiedad intelectual confiable. Éste es el problema de la fragmentación del derecho nacional frente al sistema internacional, representado en éste caso en un acuerdo bilateral.
En éste mismo sentido cabe mencionar el caso al interior del M ERCOSUR, todo caso que muestra como aún entre países en vías de desarrollo, ya no los altos estándares exigidos por los países industrializados sino más bien las disparidades entre las legislaciones nacionales terminan por coartar la potencialidad armonizadora de acuerdos comerciales como este:
“The objectives of MERCOSUR generally appear in article 1 of the Preamble of the Asunción Treaty. (It) states as one of its purposes that the member nations are committed to ensuring the free circulation of goods and services within MERCOSUR, coordinating their macroeconomic policies, and harmonizing their national legislation. (…) Due to significant differences among national intellectual property laws, different levels of infrastructure in the individual member nation’s governmental bodies charged with the application of such laws,
47
and flagrant macroeconomic differences within the region, the process of harmonization of intellectual property norms within MERCOSUR is tentative. 48“
Las diferencias entre las legislaciones internas se presentan como un límite a la aplicación de normas internacionales, en la medida en que se presentan incompatibilidades que pueden dejar sin fundamento jurídico algunas disposiciones internacionales. En el caso del M ERCOSUR, las Constituciones Nacionales de cada uno de los países signatarios significó un enorme problema al momento de asegurar la coerción de los acuerdos internacionales alcanzados.
“Only the Constitution of Paraguay admits a supranational juridical order, and only the Constitutions of Uruguay and Brazil establish provisions regarding the integration with other Latin American countries. None of the Constitutions of the four MERCOSUR member nations, however, have express provisions regarding the primacy of treaties and integration of supranational and domestic laws. Neither do they address the issues concerning intergovernmental and supranational bodies. This contradiction between the national laws of each MERCOSUR member nation, and the norms that constitute the so-called law of integration, or community law, is nothing more than a particular aspect of the more general problem of the relationship between international and national laws49”.
En países desarrollados se da un gran uso de patentes de invención, por lo que su regulación es amplia y estricta ya que la inversión en Investigación y Desarrollo de tecnología (I&D) es importante. Por su lado los países menos desarrollados no cuentan con una inversión seria en I&D , por lo que su regulación en torno a las patentes es relativamente laxa; a la vez que dan prioridad a otros mecanismos como los M odelos de Utilidad o los Diseños Industriales, que apuntan a creaciones que requieren un menor nivel de investigación. En adición a esto, un factor principal en la incompatibilidad entre legislaciones nacionales puede observarse en la ineficiencia del sistema judicial, administrativo y penal; algo característico de los países en vías de desarrollo, y que a su
48
Ibid, p. 801 49
vez dificulta la ejecución de los acuerdos establecidos en instancias internacionales sobre propiedad intelectual, tendientes a aumentar los niveles de protección:
“Deficient enforcement originates from institutional weaknesses in the judicial system, ineffective legal and administrative procedures, absence of coordinated national campaigns directed to prevent infringement, inadequate training, lack of resources, and multilevel governmental bureaucracies that dilute accountability and produce chronic delays in the prosecution of the IP infringement”50.
Bajo ésta dinámica, podemos hablar de dos grupos de países y de posiciones frente al sistema internacional de propiedad intelectual. Un primer grupo de países (comúnmente industrializados) que ha logrado hacer uso efectivo de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo económico y por esto, ha edificado una legislación interna que brinda una protección que está al mis mo nivel o incluso superior a aquella de los sistemas normativos internacionales sobre propiedad intelectual. Y un segundo grupo, conformado por lo países (comúnmente subdesarrollados o en vías de desarrollo) que, dada su falta de interés y conocimiento del derecho de propiedad intelectual, no han logrado construir una legislación interna que sea compatible con la legislación internacional, ofreciendo una protección mucho más laxa y débil. Adicionalmente, este segundo grupo de países padece una ineficiencia en el sistema judicial, administrativo y penal que dificulta la ejecución de las obligaciones asumidas en el plano internacional.
Para el primer grupo de países, podemos decir que han introducido en los últimos cinco a diez años, modificaciones sustantivas a sus sistema de protección a la propiedad industrial. A pesar de que subsisten ciertos vacíos en éstos sistemas, “the level of substantive adjustment required may not be very significant, though changes in certain aspects or the enactment of new legislation (…) may be necessary to satisfy (the
international industrial property regime)”51. Las diferencias entre la legislación
50
BASSO, Marcos J. y Adriana C.K. Vianna, Intellectual property rights and the digital era: Argentina and Brazil, En: University of Miami Inter-American Law Review, 2002-2003, p. 313. (consultado 27 de mayo de 2008). Disponible en:
http://heinonline.org/HOL/P DF/handle=hein.journals/unmialr34&collection=journals&id=285&print=38&ext=.pdf 51
nacional y la internacional son mínimas, por lo que podemos decir que hay armonía entre ellas.
En cambio el segundo grupo de países presenta un sistema de protección a la propiedad intelectual menos desarrollado, en razón del papel subsidiario que juega la propiedad intelectual en economías subdesarrolladas. De ésta manera, “legislative action will be
required and the implications will be wide-reaching and significant.”52
El problema de la unidad entre legislación internacional y legislación nacional en éste caso, surge en la relación que se da entre los países del segundo grupo con el sistema internacional de propiedad industrial. Al no haber un interés serio y un trabajo coordinado en los países menos desarrollados en torno a la elaboración de una política pública sobre propiedad intelectual, de tal forma que responda a las necesidades de la economía local; los sistemas de propiedad intelectual en estos países se encuentran en un grave retraso técnico en comparación con la legislación internacional sobre el tema, siendo por lo general menos rígidos y eficientes. De esta forma, es bastante común que los países en vías de desarrollo en donde la propiedad intelectual no tiene gran importancia, brinden una protección a la propiedad intelectual que se encuentra por debajo de los estándares internacionales establecidos, y así, resulta incompatible con ella.
Ahora bien, éste problema de la inconsistencia entre la legislación nacional y el sistema internacional de protección a la propiedad intelectual va mucho mas allá de lo que hemos planteado hasta al momento. Sin embargo, para los fines del presente trabajo la definición que hemos presentado hasta ahora resulta suficiente.