INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al tÍtulo de Maestría en Psicopedagogía a nombre de Maritza Trejos Gamboa, cédula de identidad 6-256-759. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
Tomo: IX Folio: 1537 Asiento: 24
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012034785).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Docencia en Enseñanza del Castellano y Literatura a nombre de Maritza Trejos Gamboa, cédula de identidad 6-256-759. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
Tomo: VII Folio: 997 Asiento: 36
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012034786).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco - San Miguel, situado en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; la dirección del inmueble es 1,8 km al oeste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro.
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-067700-001 al 003, plano catastrado no se indica; es propiedad de Carlos Alberto Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del Ebais, derecho 002; Elsie Mejía Campos, cédula de identidad 4-0058-0126, difunta, dueña de usufructo sobre finca, derecho 003; y el inmueble se encuentra en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.
La naturaleza del uso del terreno es de montaña, los linderos de la finca son al norte: Carlos Molina Rojas, al sur: Flasio Polini Castro; al este: José Joaquín Núñez, al oeste: Antonio Miranda.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.478.802,15 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dos colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 308-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.478.802,15 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dos colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 308-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Carlos Alberto Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del Ebais, derecho 002; Elsie Mejía Campos, cédula de identidad 4-0058-0126, difunta, dueña de usufructo sobre finca, derecho 003 y el inmueble se encuentra en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.
Actualmente y hasta donde se pudo observar el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15% en su mayoría.
La vía de acceso es por servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho de lastre en buen estado de conservación la cual se ubica al norte de la propiedad.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, con una longitud de línea de centro de 191,25 m para un área de 5737,55 m², con un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro).
La servidumbre afecta un área cubierta de bosque de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección este y ocupa el 3,93% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de Gilberto Ramírez Valerio con un azimut de 149º41’33” hasta salir con este azimut por el lindero este con José Ángel y Lisanías Ugalde Chavarría.
Los linderos de la servidumbre son; al norte: Gilberto Ramírez Valerio, al sur: Resto; al este: José Ángel y Lisarías Ugalde Chavarría y al oeste: resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 02 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012033461).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45 la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia cuarta Heredia, Cantón Primero Heredia, distrito cuarto Ulloa; la dirección del inmueble es Residencial Los Arcos, al final de la última rotonda, portón de malla ciclón. Propietario Nº 11.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real 4-154961-000, plano catastrado H-118196-1993; propiedad de Brionit S. A., cédula jurídica 3-101-185768, domiciliada en Escazú, 150 m sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, cuya representación judicial y extra judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, le corresponde al señor Robert Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0073-0491 (Presidente), quien falleció el día 08 de agosto de 2009 según Certificación de Defunción a tomo 95, folio 300, asiento 599, Cita 4-0095-300-0599, y la señora Maggie Brooks, carne de pensionada 3987 (Secretaria) viuda, vecina de Rohmoser, de la Nunciatura Apostólica, 100 m sur y 50 m oeste. Edificio Lepark.
La naturaleza del uso del terreno es de café - lote A, los linderos de la finca son al norte: Coyote, S. A., Roque, S. A., Jaime Botero Ochoa, Enrique Mairena Cordu, Jorge Aguilar Rodríguez, Mario Ugalde Zúñiga, Octavio Rodríguez Quesada, Rodolfo Rodríguez Salazar, Ana del Carmen Arias Clare, Ruth María Paniagua Hidalgo, José Francisco Peralta Zúñiga y Río Virilla, al sur: Río Virilla; al este: Coyote, S. A., al oeste: Inmobiliaria Los Jardines S. A.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢78.032.848,35 (setenta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 868-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢78.032.848,35 (setenta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 868-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y de un sitio de torre, en propiedad de Brionit S. A., cédula jurídica 3-101-185768, domiciliada en Escazú, 150 m sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, cuya representación judicial y extra judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, le
corresponde al señor Robert Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0073-0491 (Presidente), quien falleció el día 08 de agosto de 2009 según Certificación de Defunción a Tomo 95, Folio 300, Asiento 599, Cita 4-0095-300-0599, y la señora Maggie Brooks, carne de pensionada 3987 (Secretaria) viuda, vecina de Rohmoser, de la Nunciatura Apostólica, 100 m sur y 50 m oeste. Edificio Lepark.
La propiedad por valorar es una finca de 9 ha 3975,62 m², según plano catastrado H-118196-1993, tiene un frente a calle pública de 17 m que equivalen al ancho de la calle que le da acceso, está nivel de la vía de acceso y coincide con una parte del lindero norte, posee una forma irregular.
La propiedad es de topografía plana (pendiente de 5%) de la parte media hacia el norte, de la parte central hacia el sur el relieve es accidentado (pendiente del 35%), por lo que su pendiente promedio ponderada es de 20%. El uso del suelo que prevalece es el pasto gran altura, sin embargo, en el sector frontal se observan pequeñas parcelas cultivadas con maíz y ayote, son áreas que los dueños prestan a sus cuidadores para que generen sus propios alimentos, hacia el sur un área de bosque remanente en zona de protección del Río Virilla.
Existe un camino interno que va de la entrada principal hacia el centro del inmueble (de norte a sur), pero este termina en el inicio del declive, tiene un trillo en tierra clandestino que va de sur iniciando a orillas del río Virilla y que conduce hacia el noreste (al Barreal de Heredia), el cual utilizan los habitantes de La Carpio, cruzan el río y se dirigen por el trillo hacia el CENADA.
Dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua potable, telefonía fija y alumbrado público), además cuenta con señal de celular y televisión por cable y satelital, no cuenta con acera pero si tiene cordón de caño, la vista panorámica es del cañón del río Virilla y de la ciudadela La Carpio.
En cuanto a los linderos, solamente el colindante norte está demarcado por una malla ciclón en la entrada y por las tapias de las casas del residencial con las que colinda en el resto del lindante, el lindero sur lo define el río Virilla, al oeste el limite se aprecia por la diferencia de vegetación respecto a la propiedad contigua y a la existencia de un acantilado, entretanto, el limite este no está demarcado y no es posible definirlo debido a que no hay diferencia de vegetación respecto al inmueble adyacente.
La vía de acceso es una calle de asfalto secundaria, en buenas condiciones y transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año. Se puede ubicar a la propiedad dentro de la categoría de ubicación medianera y no presenta condiciones de riesgo por deslizamientos, ni inundaciones, en este aspecto es importante que se respete la zona de protección correspondiente al cauce del Río Virilla para evitar problemas a futuro por eventuales deslizamientos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Brionit S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), la cual afecta la parte sur, atravesándola de este a oeste, la longitud total sobre la línea del centro es de 261,09 m para un área de afectación de 7823,76 m², lo cual representa un 8,33% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con La Casa del Higuerón Real S. A. y con un azimut de 294º00’10” el cual conserva hasta el sitio de torre PI Iglesias 3, a partir de este punto el azimut cambia a 278º48’28”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia oeste con Inmobiliaria Los Jardines, S. A., afecta un área de pastizal de gran altura y un parche de bosque situados en la ladera (zona de protección) del río Virilla, la topografía es accidentada. El sitio de torre denominado PI Iglesias se ubica a 85,73 m del lindero oeste y a 175,36 m de colindante este y de acuerdo a lo indicado por el personal del proyecto el área que ocupará el sitio de torre es de aproximadamente 100,00 m².
Los linderos de la servidumbre son: al norte: Resto de propiedad, al sur: Resto de propiedad; al este: La Casa del Higuerón Real, S. A. y al oeste: Inmobiliaria Los Jardines S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur con Calle Pública y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacifico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social. Plano Catastrado no indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de abril 2012.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012033462).