5. ESTABLECIMIENTO DE LA FINANCIACIÓN A TIPO FIJO, LOS BAREMOS
7.4. Uso de los costes simplificados en operaciones generadoras de ingresos netos
ingresos netos
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que los costes sim- plificados son una manera de calcular los costes, la “parte del gasto” de una operación, exactamente como los costes rea- les. Así pues, el uso de los costes simplificados debería ser independiente de si una operación genera o no ingresos. Sin embargo, a fin de preservar el impacto de la simplificación, el RDC introduce cierta especificidad para una operación genera- dora de ingresos que utiliza sumas globales o baremos están- dar de costes unitarios.
7.4.1. Operaciones generadoras de ingresos
netos una vez finalizadas
(40)En las operaciones generadoras de ingresos netos finaliza- das que han utilizado sumas globales o baremos estándar de costes unitarios, los ingresos netos no han de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 61, apartado 7, letra f), del RDC. De hecho, la suma global o los baremos están- dar de costes unitarios ya deben incluir los ingresos (véase el apartado siguiente). Si se usa financiación a tipo fijo no hay especificidad, es decir, se aplican los apartados 1 a 6 del artí- culo 61 del RDC (41).
(40) Artículo 61 del RDC.
(41) Excepto en las operaciones a las que se les aplica el artículo 61,
apartado 7, del RDC.
7.4.2. Operaciones generadoras de ingresos
netos durante la ejecución y a las que
no se les aplican los apartados 1 a
6 del artículo 61 del RDC
(42)En estas operaciones, los ingresos netos no han de deducirse si se cumplen las dos condiciones acumulativas:
• la ayuda pública adopta la forma de sumas globales o baremos estándar de costes unitarios;
• el ingreso neto se ha tenido en cuenta previamente en el cálculo de las sumas global o los baremos estándar de cos- tes unitarios [de conformidad con el artículo 65, apartado 8, letra f), del RDC].
Si el ingreso neto no se tuvo en cuenta previamente en el cál- culo de las sumas globales o los baremos estándar de costes unitarios, habrá que reducir el gasto subvencionable cofinan- ciado por los Fondos EIE a más tardar cuando el beneficiario presente la solicitud de pago final, en proporción a las partes subvencionables y no subvencionables de los costes.
Cuando se opte por la financiación a tipo fijo, cualquier ingreso neto que no se haya tenido en cuenta en el momento de la aprobación de la operación y que se haya generado directa- mente durante la ejecución de la operación deberá deducirse del gasto subvencionable cofinanciado por los Fondos EIE (tras aplicar el tipo fijo), a más tardar cuando el beneficiario pre- sente la solicitud de pago final.
Ejemplo (FSE)
Se organiza una conferencia para fomentar el espíritu emprendedor. El beneficiario presenta un proyecto de presupuesto en el que declara que los costes subvencionables totales deben ascender a 70 000 EUR. Se cobrará una entrada de 3 EUR. El organizador espera atraer a 200 visitantes. El ingreso que se espera generar es de 3 EUR x 200 = 600 EUR.
La conferencia obtiene un gran éxito y el número de visitantes supera las expectativas (300 personas). Como esta ope- ración solo está cofinanciada por el FSE, el artículo 61 del RDC no es de aplicación. Sin embargo, se aplica el artículo 65, apartado 8, del RDC.
• Opción 1: el ingreso generado se toma en consideración previamente
La suma global definida es que, si se celebra la conferencia, el coste total subvencionable de la operación será de 70 000 EUR – 600 EUR = 69 400 EUR.
La ayuda pública de esta operación adopta la forma de suma global y el ingreso se ha tenido en cuenta en la definición de la suma global. Aunque el ingreso superase la previsión, el pago de la suma global no se vería afectado. La pista de auditoría exigirá pruebas de la celebración de la conferencia y del precio de la entrada.
• Opción 2: el ingreso generado se toma en consideración previamente, pero las condiciones cambian durante la ejecución
La suma global definida es que, si se celebra la conferencia, el coste total subvencionable de la operación será de 70 000 EUR – 600 EUR = 69 400 EUR. La ayuda pública de esta operación adopta la forma de una suma global y el ingreso se ha tenido en cuenta en la definición de la suma global.
Sin embargo, al final el organizador decide fijar el precio de la entrada en 5 EUR en lugar de 3 EUR. En este caso, se tendrá que deducir la diferencia de financiación [(5 EUR x 300) - 600 EUR = 900 EUR].
Los costes subvencionables totales serán de 69 400 EUR – 900 EUR = 68 500 EUR. • Opción 3: el ingreso generado no se toma en consideración previamente
La suma global definida es que, si se celebra la conferencia, el coste total subvencionable de la operación será de 70 000 EUR. La ayuda pública de esta operación adopta la forma de una suma global y el ingreso no se ha tenido en cuenta en la definición de la suma global.
Cuando el beneficiario solicite el reembolso (70 000 EUR), tendrá que presentar pruebas de que la conferencia se ha cele- brado. También tendrá que deducir el ingreso real generado durante la ejecución (3 EUR x 300 = 900 EUR).