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COMPONENTE URBANO

Capítulo 2. USOS URBANOS.

Artículo 170°. De la Ocupación y Usos del Suelo Urbano. Adoptar la ocupación y usos del suelo mediante las siguientes acciones:

1. Convocar a las empresas prestadoras de servicios públicos básicos y de infraestructura para que enfoquen los planes de expansión de redes a las áreas de ampliación del perímetro urbano de Bucaramanga.

2. Reglamentar el desarrollo del área de expansión por medio de planes parciales y actuaciones urbanas que se legalizan por medio de licencias colectivas para que cumpla con las funciones determinadas en POT.

3. Prever el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano a proyectos urbanísticos que permita recuperar y promover la actividad residencial en el municipio de Bucaramanga para evitar el deterioro y despoblamiento del área urbana.

4. Promover proyectos urbanísticos integrales para articular las diferentes zonas dadas en la ciudad establecidas por la homogeneidad física y funcional (zonas de escarpa, valle del río de oro, zona sur, zona incluida el área de expansión y la meseta).

5. Generar procesos de redensificación en actividad residencial de sectores del suelo urbano construidos que por sus características físicas y funcionales permiten elevar los índices de habitabilidad.

6. Generar procesos de renovación urbana en sectores que han perdido su vigencia, que permita la recuperación y mejoramiento de sus actividades y las condiciones de habitabilidad.

7. Efectuar y aplicar las actuaciones urbanas que con lleven al desarrollo integral del uso y ocupación de suelo, para suplir las deficiencias en espacio publico, y equipamientos comunitarios y urbanos.

Artículo 171°. De la Clasificación de los Usos del Suelo. En concordancia con la estructura urbana se adoptan y asignan los siguientes usos del suelo:

1. Residencial

2. Comercial y servicios 3. Dotacional

4. Industrial 5. Múltiple

especializados así: 1. Protector 2. Recreacional

De conformidad con las características urbanas de los sectores del territorio, los usos podrán permitirse de acuerdo con las siguientes categorías:

1. Usos principales 2. Usos complementarios

Artículo 172°. De la Definición de los Usos Principales. Se consideran usos principales los señalados como usos predominantes, que son los que determinan el carácter asignado a áreas o zonas de actividad especializada y pueden aparecer en el área, sin restricciones especiales en cuanto a intensidad o ubicación.

La posibilidad de desarrollo del uso principal está sujeta exclusivamente al cumplimiento de la s normas referentes a la viabilidad de las estructuras.

Artículo 173°. De la Definición de los Usos Complementarios. Son usos complementarios:

1. Los indispensables como factor de soporte y consolidación de las actividades al uso predominante.

2. Los que sin construir factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de una área de actividad especializada, por cuanto suplen demandas funcionales o económicas generadas por dichos usos.

Artículo 174°. Del Uso Residencial. Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella existe la siguiente clasificación:

1. Vivienda Tradicional. Actividad destinada al uso exclusivo de vivienda permanente. 2. Vivienda de Interés Social. Actividad destinada al uso residencial sujeta a las

disposiciones gubernamentales establecidas para dicho uso.

Artículo 175°. De los usos Comerciales y de Servicios. Son aquellos usos destinados al intercambio de bienes y servicios. De acuerdo con su cobertura territorial y para efectos de establecer sus características generales e impacto y definir criterios de manejo, se identifican seis clases de usos comerciales y de servicios.

1. Comercio de cobertura local. 2. Comercio de cobertura zonal.

3. Comercio de cobertura metropolitana. 4. Comercio oficinas.

5. Comercia hospedaje. 6. Comercio recreativo.

Parágrafo. En todas las clases de usos comerciales se permite el funcionamiento de estacionamientos de servicio público y sus especificaciones se rigen de acuerdo a lo establecido al artículo 221 que hace parte del presente acuerdo.

Artículo 176°. Del Comercio De Cobertura Local. Corresponde a la venta de bienes y servicios de consumo doméstico (relativo al hogar), de primera necesidad requeridos por los residentes de un barrio. Presenta dos modalidades principales de desarrollo; en áreas o espacios de edificaciones residenciales que fueron destinados al uso comercial sin adecuaciones físicas importantes, ni del espacio mismo, ni del resto de la vivienda que se mantiene como tal; o en establecimientos situados en edificaciones multifamiliares o en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones.

Artículo 177°. De las características del comercio de Cobertura Local. El comercio de cobertura local presenta las siguientes características:

1. Venta al detal de bienes de primera necesidad que no requieren zonas especiales de exhibición y/o bodegaje.

2. Actividades de venta de servicios de necesidad local.

3. Abastecimiento mediante vehículos pequeños o medianos que no requieren zonas especializadas para cargue y descargue ni vías de acceso de gran magnitud. 4. Poca o en algunos casos ninguna generación de empleo (máximo 3 empleados). 5. Los usuarios acceden a pie por lo general y su permanencia en el establecimiento

suele ser corta. Por lo tanto no se advierten mayores exigencias de estacionamiento de vehículos automotores.

6. Tienen horarios laborales y de atención al público entre 5:00 a.m. y 10:00 p.m., sin afluencia concentrada en horas, días o temporadas determinadas.

7. No requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los previstos para una zona residencial.

8. No requiere especialización de las edificaciones. Deben respetar los paramentos y conservar el espacio público libre de obstáculos y actividades.

9. Las actividades inherentes al uso del establecimiento deben realizarse al interior del predio.

10. No requiere ni genera usos complementarios

Por sus características generales se considera un comercio de bajo impacto, que por lo tanto puede aparecer mezclado con cualquier tipo de uso principal.

Artículo 178°. De los Establecimientos Comerciales de Cobertura Local. Pertenecen los siguientes establecimientos comerciales:

Tienda, Micromercados, Panadería (venta de pan), Droguerías, Perfumerías, Boutiques, Miscelánea, Tiendas de Videos, Papelería, Librería, Salón de Belleza, Peluquería, Lavanderías, Tintorerías locales, Sastrería, Modistería, Cafetería, Fuente de Soda, Heladería.

Artículo 179°. Del Comercio De Cobertura Zonal Grupo 1. Comprende los usos comerciales de intercambio de bienes y servicios que suplen demandas especializadas generadas en la comunidad de una zona urbana. Incluye gran diversidad de usos

comerciales que se presentan generalmente en las siguientes formas:

1. En adecuaciones totales o parciales de edificaciones originalmente residenciales pero incluyendo su infraestructura de parqueaderos.

2. En establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en primeros pisos de edificaciones residenciales o en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones y edificaciones especializadas para el uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de servicios en los pisos superiores.

Artículo 180°. De las características del comercio de Cobertura Zonal Grupo 1. El comercio de cobertura zonal clase 1 presenta las siguientes características:

1. Venta especializada de bienes al detal que requieren vitrinas de exhibición y zonas de bodegaje.

2. Actividades mercantiles de venta de servicios.

3. Se presenta en adecuaciones totales de edificaciones originalmente residenciales que incluya la infraestructura de parqueaderos.

4. Se presenta en establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en primeros pisos de edificaciones residenciales o en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones y edificaciones especializadas para el uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de servicios en los pisos superiores. 5. Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y visitantes que acceden

en una gran proporción en forma vehicular y tienen una permanencia mediana o prolongada en los establecimientos.

6. Tienen horarios laborales y de atención al público diurnos y nocturnos

7. Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a este se desarrollarán al interior del predio.

Artículo 181°. De los Establecimientos Comerciales de Cobertura Zonal Grupo 1. Pertenecen los siguientes establecimientos comerciales:

Miscelánea, supermercado, licorera, granero, exhibición y venta de automóviles y motocicletas, montallantas, diagnosticentros, estaciones de servicio, lavaderos de carros, papelería, librería, panadería, droguería, almacenes de ropa, calzado, carteras y similares, muebles, electrodomésticos, fotográficos, instrumental, joyerías, relojería, adornos, cacharrería, discos, litografía, artículos eléctricos, almacenes de repuestos, almacenes eléctricos, fuente de soda, cafeterías, asaderos, restaurantes, gimnasios, pizzerías, comidas rápidas, almacenes por departamentos, centros comerciales.

Parágrafo 1. Para los siguientes establecimientos: Montallantas, diagnosticentros,